Circular Externa 100-08 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de agosto de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Horarios Flexibles
El representante legal de cada entidad, podrá fijar horarios flexibles, dentro de su jornada laboral, en procura de mejorar la calidad de vida de los servidores públicos, generar un mayor rendimiento y productividad y propender por la satisfacción y motivación de los servidores.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
CIRCULAR EXTERNA No. 100-08
PARA: REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL.
ASUNTO: HORARIOS FLEXIBLES PARA SERVIDORES PÚBLICOS.
FECHA: 31 DE AGOSTO DE 2015.
El artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, referente a las jornadas de trabajo, entre otros temas, faculta al jefe del organismo respectivo, para que dentro del límite máximo de cuatro (44) horas semanales, distribuya la jornada laboral de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio.
En este sentido, el representante legal de cada entidad podrá fijar horarios flexibles, dentro de su jornada laboral, en procura de mejorar la calidad de vida de los servidores públicos, generar un mayor rendimiento y productividad y propender por la satisfacción y motivación de los servidores.
Las entidades que establezcan estos horarios flexibles de trabajo deberán informar a este Departamento Administrativo la adopción de estas medidas, dentro de los diez (10) siguientes a su formalización a la Dirección de Empleo Público, correo electrónico webmaster@funcionpublica.gov.co
La presente Circular se expide como resultado del Acuerdo Único Nacional suscrito el 11 de mayo de 2015 entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de empleados públicos.
Cordialmente,
LILIANA CABALLERO DURÁN
Directora
JFCA/CPHL