Concepto 66551 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de abril de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Para ser Director local de salud, secretario seccional o local de salud, se requiere poseer título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas.
*20166000066551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000066551
Fecha: 01/04/2016 10:50:28 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEOS. Nombramiento de médico veterinario como Secretario de Salud. Radicado: 20162060042452 del 16 de febrero de 2016
En atención a la consulta de la referencia, relacionada con la viabilidad de nombrar a un médico veterinario como Secretario de Salud, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero precisar que los requisitos para desempeñar el cargo de secretario seccional o local de salud correspondiente a departamentos distrito o municipio se encuentran establecidos en el Decreto ley 785 de 2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, el cual consagra:
“ARTÍCULO 22. Requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos:
22.1 Director Local de Salud y Secretario Seccional o Local de Salud correspondiente a departamentos, distritos y municipios de categorías especial y primera
Estudios: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas y título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria u otros en el campo de la administración en salud.
Experiencia: Cuatro (4) años de experiencia profesional en el sector salud.
El título de postgrado no será aplicable en los casos de los departamentos de Guainía, Vaupés, Vichada, Guaviare y Amazonas.
22.2 Dirección Local de Salud de los demás municipios
Estudios: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas.
Experiencia: Dos (2) años de experiencia profesional en el sector salud”. (Subrayado y negrita fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, los requisitos académicos que se exigen para ser Director local de salud, secretario seccional o local de salud se encuentran sujetos a la categoría del municipio, regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen.
Es importante tener en cuenta que según el artículo 2.2.3.6 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.
2.- Con el fin de establecer cuáles son las profesiones que hacen parte de las áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas, es necesario revisar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES1 del Ministerio de Educación Nacional.
El SNIES se encuentra organizado por las siguientes áreas del conocimiento:
. Agronomía, veterinaria y afines.
. Bellas artes.
. Ciencias de la educación.
. Ciencias de la salud.
. Ciencias sociales y humanas.
. Economía, administración, contaduría y afines.
. Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines.
. Matemáticas y ciencias naturales.
Un área del conocimiento es una rama del saber que incluye varios núcleos básicos del conocimiento, que a su vez comprende diferentes titulaciones o profesionales reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
De acuerdo con el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, el área del conocimiento de la Salud, contiene los siguientes núcleos básicos del conocimiento:
AREA DEL CONOCIMIENTO |
NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO |
CIENCIAS DE LA SALUD |
Bacteriología Enfermería Instrumentación Quirúrgica Medicina Nutrición y Dietética Odontología Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud Salud Pública Terapias |
A su vez, el área del conocimiento de la Economía, Administración, Contaduría y Afines, contiene los siguientes núcleos básicos del conocimiento:
AREA DEL CONOCIMIENTO |
NUCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO |
ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN, CONTADURÍA Y AFINES |
Administración Contaduría Pública Economía |
Por su parte, el Derecho y sus afines se encuentran en el área del conocimiento de las Ciencias Sociales y Humanas, área que contiene los siguientes núcleos básicos del conocimiento:
AREA DEL CONOCIMIENTO |
NUCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO |
CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS |
Antropología, Artes Liberales Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas Ciencia Política, Relaciones Internacionales Comunicación Social, Periodismo y Afines Deportes, Educación Física y Recreación Derecho y Afines Filosofía, Teología y Afines Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines Psicología Sociología, Trabajo Social y Afines |
De acuerdo a la normativa que se ha dejado transcrita, y concretamente frente a su consulta, para ser Director local de salud, secretario seccional o local de salud, se requiere poseer título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas, esta Dirección Jurídica considera que el médico veterinario no cumple con el requisito de formación académica que se exige para desempeñar de este empleo por cuanto, dicha titulación corresponde a un área del conocimiento en agronomía, veterinaria y afines.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Director Jurídico (e)
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. El Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), es un sistema de información que ha sido creado para responder a las necesidades de información de la educación superior en Colombia. En este sistema se recopila y organiza la información relevante sobre la educación superior que permite hacer planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector. Este sistema como fuente de información, en relación con las instituciones y programas académicos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, consolida y suministra datos, estadísticas e indicadores.
Angélica Guzmán/MLHM/GCJ
600.4.8