Decreto 190 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 190 de 2004

Fecha de Expedición: 26 de enero de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se suprimen unos círculos registrales y se modifican algunas comprensiones municipales

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 190 DE 2004

 

(Enero 26)

 

“Por el cual se suprimen unos círculos registrales y se modifican algunas comprensiones municipales.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades, en especial las que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política de Colombia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de los círculos de Registro de Instrumentos Públicos de conformidad con lo establecido por el inciso tercero del artículo 131 de la Constitución Política;

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones";

 

Que el numeral 10 del artículo 9º del Decreto-ley 2158 de 1992, faculta al Superintendente de Notariado y Registro para proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión y de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y la creación o modificación de los respectivos círculos;

 

Que el numeral 9 del artículo 12 del citado Decreto, fija como función de la Oficina de Planeación e Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro, "Coordinar la elaboración de estudios socioeconómicos y financieros referentes a los servicios de Notariado y Registro"; igualmente el numeral 11 del mismo artículo, establece que dicha Oficina debe "Orientar los estudios técnico administrativos acerca de la creación, supresión o modificación de Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y los círculos correspondientes, y emitir su concepto al Superintendente";

 

Que de conformidad con lo ordenado por el numeral 9 del artículo 12 del decreto citado, la Oficina de Planeación e Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro ha realizado un análisis de la situación actual de los círculos registrales de Apartadó (Antioquia), Mitú (Vaupés) y Villeta (Cundinamarca) las cuales fueron creadas mediante los Decretos números 159 de 19 de enero de 1994 y 64 de enero 5 de 1996, respectivamente, sin que hasta la fecha se haya previsto la puesta en marcha y el funcionamiento de las mismas, para la prestación del servicio público registral, en las regiones para donde fueron creadas;

 

Que entre las razones que han impedido la puesta en marcha y funcionamiento de estas Oficinas se encuentran las políticas de austeridad fiscal y económicas establecidas por mandato legal (Ley 617 de 2000);

 

Que al ciudadano se le continuará prestando un eficiente servicio público registral, por las Oficinas a las cuales se les agrega la comprensión municipal de los círculos que se suprimen;

 

Que el Plan Estratégico de la Superintendencia de Notariado y Registro trazado para el período 2002-2006 contempla la modernización del registro inmobiliario con el apoyo intensivo de tecnologías de información y una más estrecha relación entre los notarios y el registro, de la cual se prevé una gradual y progresiva reducción de las Oficinas de Registro que hace poco coherente la alternativa de poner en funcionamiento oficinas que en el corto plazo deban desaparecer. Por esta razón, es procedente igualmente, la supresión de los círculos arriba mencionados;

 

Que la medida que aquí se adopta obedece a los lineamientos trazados por el Gobierno Nacional dentro de su Programa de Renovación de la Administración Pública, al tiempo que propugna por la racionalización y optimización de la prestación del servicio registral y contribuye a disminuir los costos de funcionamiento de la Superintendencia de Notariado y Registro;

 

Por lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Suprimir los círculos registrales de Apartadó (Antioquia), Mitú (Vaupés) y Villeta (Cundinamarca).

 

ARTÍCULO 2º. Modificar, para la prestación del servicio público registral, la comprensión municipal de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que a continuación se relacionan, a las cuales se les anexa la de los círculos suprimidos en el artículo anterior. Por esta razón, las mismas quedarán con la siguiente comprensión municipal:

 

Oficina de Registro

Comprensión municipal

Segregado del círculo de:

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

DABEIBA

DABEIBA

PEQUE

URAMITA

CHIGORODO

APARTADO

CAREPA

APARTADO

TURBO

TURBO

ARBOLETES

SAN PEDRO DE URABA

NECOCLI

SAN JUAN DE URABA

APARTADO

APARTADO

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

FACATATIVA

FACATATIVA

ALBAN

ANOLAIMA

CACHIPAY

BELTRAN

BITUIMA

BOJACA

GUAYABAL DE SIQUIMA

LA VEGA

QUIPILE

SAN FRANCISCO

SAN JUAN DE RIOSECO

VIANI

ZIPACON

SASAIMA

VILLETA

NOCAIMA

VILLETA

VILLETA

VILLETA

GUADUAS

GUADUAS

CHAGUANI

PUERTO SALGAR

QUEBRADA NEGRA

VILLETA

UTICA

VILLETA

NIMAIMA

VILLETA

VERGARA

VILLETA

DEPARTAMENTO DEL META

SAN MARTIN

SAN MARTIN

MAPIRIPAN

MESETAS

URIBE

VISTA HERMOSA

LA MACARENA

LEJANIAS

PUERTO RICO

PUERTO CONCORDIA

FUENTE DE ORO

GRANADA

EL CASTILLO

Oficina de Registro

Comprensión municipal

Segregado del círculo de:

SAN CARLOS DE GUAROA

PUERTO LLERAS

SAN JUAN DE ARAMA

MITU

MITU

CARURU

MITU

TARAIRA

MITU

 

ARTÍCULO 3º. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos no enunciadas en el presente decreto, conservarán la circunscripción territorial ya asignada.

 

ARTÍCULO 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones por medio de las cuales se crearon cada uno de los círculos registrales aquí previstos y las demás que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de enero de 2004.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

 

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 45443. 27 de enero de 2004.