Decreto 2658 de 1988 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2658 de 1988

Fecha de Expedición: 23 de diciembre de 1988

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL S.A. FND.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se dicta disposiciones sobre el régimen jurídico de las empresas vinculadas al sector de minas

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2658 DE 1988

 

(Diciembre 23)

 

“Por el cual se dictan disposiciones sobre el régimen jurídico de empresas vinculadas al sector de minas.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3º de la Ley 57 de 1987,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculadas al Ministerio de minas y Energía, organizadas mediante la forma de Sociedad Anónima, tendrán como causales de disolución aquellas que establezcan sus estatutos. 

 

ARTÍCULO 2º El Presidente de Carbones de Colombia S. A. Carbocol, es empleado público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Las demás personas que prestan sus servicios a esa Empresa tendrán la calidad de trabajadores oficiales. 

 

Al personal directivo y de confianza no le será aplicable la extensión de los beneficios convencionales que se pacten con posterioridad a la vigencia del presente Decreto. 

 

ARTÍCULO 3º La Junta Directiva de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, además de las facultades señaladas en sus estatutos sociales, ejercerá las siguientes: 

 

a) Determinar la estructura interna de la Empresa, crear todos los organismos y cargos que demande la administración de ésta, señalar sus funciones y las condiciones para su desempeño; 

 

b) Clasificar el personal directivo y de confianza de la Empresa y fijar su remuneración. 

 

ARTÍCULO 4º El presente Decreto rige a partir de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 23 días del mes de diciembre de 1988.

 

VIRGILIO BARCO

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

OSCAR MEJIA VALLEJO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N.38626. 23 de diciembre de 1988.