Decreto 158 de 2016
Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PLANTAS DE PERSONAL
- Subtema: Modificación
Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional
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DECRETO 158 DE 2016
(Febrero 1)
"Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Educación Nacional presentó el estudio técnico que dispone el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 1.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, con el fin de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del presupuestal. Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Supresión de cargos. Se suprimen de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional los siguientes cargos:
Número de cargos |
Dependencia y denominación del empleo |
Código |
Grado |
DESPACHO MINISTRA |
|||
1 (uno) |
Profesional Universitario |
2044 |
10 |
DESPACHO VICEMNISTRO DE EDUCACION SUPERIOR |
|||
1 (uno) |
Asesor |
2044 |
07 |
PLANTA GLOBAL |
|||
1 (uno) |
Profesional Universitario |
2044 |
08 |
1 (uno) |
Técnico Administrativo |
3124 |
17 |
ARTÍCULO 2. Creación de cargo. Se crea en la Planta de Personal del Ministerio de Educación Nacional el siguiente cargo:
Número de cargos |
Dependencia y denominación del empleo |
Código |
Grado |
DESPACHO MINISTRA |
|||
1 (uno) |
Asesor |
1020 |
18 |
ARTÍCULO 3. Provisión del empleo. La provisión del empleo creado mediante el presente decreto se efectuará conforme a las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, en lo que resulte aplicable.
ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 4674 de 2006 y 1826 de 2012
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 1 días del mes de febrero del año 2016.
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y DRÉDITO PÚBLICO
GINA MARÍA PARODY D´ECHEONA
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 49.773* de 1 de febrero de 2016.