Decreto 1461 de 1996 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1461 de 1996

Fecha de Expedición: 16 de agosto de 1996

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FONDOS NACIONALES
- Subtema: Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal

Por medio del cual se establece las reglas y procedimientos generales para la organización y el funcionamiento del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, creado por la Ley 282 de 1996.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1461 DE 1996

 

(Agosto 16)

 

 Derogado por el Decreto 1182 de 1999.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las facultades previstas en el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 282 de 1996,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Ámbito de aplicación. El presente Decreto establece las reglas y procedimientos generales para la organización y el funcionamiento del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, creado por la Ley 282 de 1996. 

 

ARTÍCULO 2º. Naturaleza y objeto. El Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal que podrá usar la denominación abreviada Fondelibertad, es una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas. 

 

Su objeto es contribuir con los recursos necesarios para el pago de recompensas, cubrir de manera subsidiaria gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, Gaula, que no puedan ser asumidos por las instituciones que los integran, atender los gastos correspondientes a la Secretaría Técnica Permanente del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal creada por el artículo 3º de la Ley 282 de 1996 y tomar el seguro colectivo a que se refiere el artículo 22 de la misma. 

 

El Fondo funcionará bajo la dirección del Director del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal, atendiendo las reglamentaciones específicas que para su administración expida el Consejo Nacional de Lucha contra el secuestro y demás atentados contra la libertad personal, Conase, en desarrollo del presente Decreto. 

 

El Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal será denominado en este Decreto, el nombre abreviado de Programa Presidencial. 

 

ARTÍCULO 3º. Operaciones. A través del manejo de sus recursos, Fondelibertad, conforme a las normas legales, realizará las siguientes operaciones para la financiación de los programas, proyectos y actividades relacionados con la lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal, en especial el delito de secuestro y la extorsión: 

 

a) Financiar o cofinanciar los gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, Gaula, que no puedan atender directamente las instituciones que los integran; 

 

b) Contribuir con los recursos necesarios para el pago de las recompensas monetarias que podrán reconocerse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 282 de 1996 y sus normas reglamentarias; 

 

c) Tener a su cargo la administración y custodia de los bienes incautados en razón a su utilización para la comisión de delitos de secuestro y extorsión o que sean producto de los mismos, definir su destinación provisional; 

 

d) Atender los gastos operativos, de funcionamiento y demás necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Técnica Permanente de la Dirección del Programa Presidencial y del Consejo Nacional de lucha contra el secuestro y demás atentados contra la libertad personal, Conase, de conformidad con lo ordenado en el artículo 9º de la Ley 282 de 1996; 

 

e) Recibir, manejar y administrar los recursos destinados a la financiación del Programa Presidencial que disponga la ley o provenientes de créditos, de la cooperación internacional, de donaciones legalmente aceptadas, de aportes de las instituciones integrantes del Conase, de la Red de Solidaridad Social, de las dependencias a que se refiere el artículo 3º del Decreto 1653 de 1995 y, en general, de los organismos comprometidos con la lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal; 

 

f) Proveer los recursos que faciliten el cumplimiento de todas las funciones de la Dirección del Programa Presidencial asignadas por la Ley 282 de 1996, de conformidad con el literal anterior; 

 

g) Adquirir en el país o en el exterior, equipos, bienes, materiales y tecnología, necesarios para el cumplimiento de los objetivos y operaciones del Fondo; 

 

h) Enajenar, vender, realizar operaciones de mantenimiento y en general, disponer de los bienes, equipos y materiales adquiridos; 

i) Contratar la asesoría y la asistencia técnica nacionales o internacionales que requiera para atender su objeto, desarrollar sus operaciones y facilitar el cumplimiento de los programas relacionados con la lucha por la erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal; 

 

j) Celebrar los contratos que sean necesarios para el manejo de los recursos, dentro de parámetros de mayor rentabilidad y seguridad de los mismos; 

 

k) Girar, aceptar, endosar o negociar títulos valores, y 

 

1) Las demás que le asignen la ley y las reglamentaciones del Conase. 

 

ARTÍCULO 4º. Recursos. Los recursos de Fondelibertad están constituidos por: 

 

1. Los aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación. 

 

2. Las donaciones en dinero que ingresen directamente al Fondo, previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas. 

 

3. Los recursos de crédito que contrate el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para atender la lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal. 

 

4. Los aportes provenientes de la cooperación internacional. 

 

5. Los aportes de las entidades integrantes del Conase. 

 

6. Los recursos que transfieran la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Consejería Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional, la Red de Solidaridad Social y las demás entidades comprometidas con los objetivos del Programa Presidencial. 

 

7. Los demás bienes, derechos y recursos adjudicados, adquiridos o que adquiera a cualquier título, de acuerdo con la ley. 

 

ARTÍCULO 5º. Dirección y administración. La dirección y administración de Fondelibertad estará a cargo del Consejo Directivo y del Gerente y se ejercerá atendiendo lo dispuesto en el presente decreto y en las reglamentaciones que para la administración del Fondo adopte y expida el Consejo Nacional de lucha contra el secuestro y demás atentados contra la libertad personal, Conase. 

 

ARTÍCULO 6º. Composición del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de Fondelibertad estará integrado por los siguientes miembros: 

 

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, el Subdirector, quien lo presidirá. 

 

2. El Director del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal. 

 

3. Un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

 

4. Un delegado personal del Presidente de la República. 

 

5. Un delegado del Comité Consultivo creado por el Decreto 1465 de 1995, designado por el mismo comité. 

 

El Gerente de Fondelibertad en su calidad de Administrador del Fondo, será miembro del Consejo Directivo, con voz pero sin voto. 

 

En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, las reuniones serán presididas por el Director del Programa Presidencial. 

 

La Secretaría del Consejo Directivo será ejercida por el Secretario Técnico Permanente del Programa Presidencial y del Conase. 

 

PARÁGRAFO 1º. Mientras no se hubiere efectuado nueva designación de los miembros del Consejo Directivo indicados en los numerales 3º y 5º de este artículo, continuarán como miembros del mismo quienes hayan venido ejerciendo como tales, hasta que sean válidamente reemplazados. 

 

Parágrafo 2º. Podrán asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean invitadas por el Presidente del mismo, el Director del Programa Presidencial o el Gerente del Fondo. 

 

ARTÍCULO 7º. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de Fondelibertad: 

a) Definir políticas, estrategias y procedimientos generales bajo los cuales operará administrativa y financieramente el Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de este Decreto; 

 

b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Fondo para su trámite correspondiente; c) Adoptar y examinar los indicadores de gestión del Fondo; 

 

d) Expedir el reglamento interno del Fondo, señalando de manera especial las disposiciones sobre programación del gasto y ejecución de los recursos del mismo, teniendo en cuenta las reglamentaciones que para la administración de Fondelibertad adopte y expida el Conase; 

 

e) Señalar los criterios para la contratación del recurso humano necesario para atender las operaciones del Fondo y establecer los lineamientos generales para la remuneración de los servicios personales, todo de acuerdo con las disposiciones generales que al respecto contempla este Decreto; 

 

f) Proponer al Gobierno Nacional reformas de este Reglamento, con el voto favorable del Presidente del Consejo y previa consulta con el Conase, y 

 

g) Crear los grupos de trabajo o comités necesarios para la correcta operación del Fondo. 

 

ARTÍCULO 8. Sesiones. El Consejo Directivo de Fondelibertad se reunirá ordinariamente en el último mes de cada trimestre del año calendario, previa convocatoria del Gerente del Fondo y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Presidente o por el Director del Programa Presidencial, a iniciativa propia o por solicitud del órgano de control o de dos (2) de sus miembros. 

 

Las citaciones a las reuniones ordinarias se harán a través de la Secretaría del Consejo Directivo, con una antelación mínima de tres (3) días comunes, por cualquier medio. 

 

ARTÍCULO 9º. Quórum y votación. El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente y tomar decisiones con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros, salvo que se trate de determinaciones en ejercicio de las funciones de que tratan los literales b), c) y g) del artículo 7º de este Decreto, caso en el cual se requerirá de la presencia de al menos cuatro (4) de sus miembros. Si en tales eventos no se constituye el quórum, podrá convocarse a nueva reunión con un intervalo de tres (3) días comunes, pudiéndose tomar la determinación en la segunda sesión, con el quórum extraordinario de tres (3) miembros. 

 

Las determinaciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos y constarán en actas firmadas por quien presida la sesión y por el Secretario. Aquellas que establezcan reglamentos especiales del Fondo, constarán en acuerdos que se entenderán incorporados al acta de la sesión en donde sean aprobados. 

 

Las actas y los acuerdos estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo. 

 

ARTÍCULO 10º. Gerente del Fondo. Fondelibertad será administrado por un Gerente, por delegación que le hará el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en desarrollo de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 9º de la Ley 282 de 1996. 

 

El Gerente será un servidor público de la planta de personal global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 

 

ARTÍCULO 11. Funciones del Gerente. En virtud de la delegación ordenada en el artículo anterior, el Gerente de Fondelibertad cumplirá las siguientes funciones, bajo la dirección del Director del Programa Presidencial: 

 

a) Atender los negocios, las operaciones y las actividades administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales, las reglamentaciones que para la administración del Fondo adopte y expida el Conase y los procedimientos generales que establezca el Consejo Directivo; 

 

b) Asegurar que ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación; 

 

c) Definir las prioridades de distribución de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficacia del Programa Presidencial; 

 

d) Identificar nuevas fuentes de financiamiento y mecanismos para su obtención y operación; 

 

e) Proponer al Consejo Directivo procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo; 

 

f) Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos, su ejecución y los indicadores de gestión y presentarlos a la consideración del Consejo, lo mismo que sobre los demás informes sobre la marcha de los negocios del Fondo; 

 

g) Evaluar las propuestas sobre gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada para la Libertad Personal, Gaula, de tal manera que correspondan a una solución técnica de eficiencia y a los criterios de subsidiariedad establecidos por el Conase y el Director del Programa Presidencial; 

 

h) Tramitar el pago oportuno de las recompensas de que trata el artículo 13 de la Ley 282 de 1996, de acuerdo con el respectivo reglamento; 

 

i) Administrar, custodiar y señalar la destinación provisional de los bienes incautados en razón a su utilización para la comisión de delitos de secuestro o extorsión o que sean producto de los mismos; 

 

j) Participar en las actividades en que sea requerido, acordes con la naturaleza de sus funciones; 

 

k) Rendir los informes que le sean solicitados por el Conase, el Presidente del Consejo Directivo, el Director del Programa Presidencial o cualquier otra autoridad competente, y 

I) Todas las demás que le fijen la ley, los reglamentos, el consejo Directivo y el Director del Programa Presidencial, de acuerdo con las operaciones propias del Fondo. 

 

ARTÍCULO 12. Ordenación del gasto. El Gerente de Fondelibertad será el ordenador del gasto, en virtud de la delegación otorgada por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con el artículo 10 de este Decreto. 

 

De acuerdo con la ley realizará las operaciones, celebrará los contratos, incluidos los de asistencia técnica nacional e internacional y llevará la representación ante terceros, salvo para la representación en juicio y la constitución de apoderados judiciales y extrajudiciales y para la celebración de los contratos a que se refiere el numeral 39 del artículo 49 de este Decreto, que corresponderán al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o a quien éste delegue. 

 

ARTÍCULO 13. Órganos de control. Además de la vigilancia de la gestión fiscal que corresponde a la Contraloría General de la República, Fondelibertad contará con una auditoria externa que será contratada de conformidad con las normas que rigen la materia. 

 

ARTÍCULO 14. Sistema de manejo de los recursos. De acuerdo con las reglamentaciones del Conase y las directrices que le fije el Consejo Directivo, el Gerente del Fondo podrá contratar total o parcialmente el manejo de los recursos que ingresen al mismo, bien sea mediante encargo fiduciario o con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales. 

 

ARTÍCULO 15. Recursos humanos. Para la atención de sus operaciones, Fondelibertad contará con el personal requerido en los niveles profesional, técnico asistencial y de ejecución de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. No obstante, dicho personal, total o parcialmente, podrá también prestar sus servicios mediante contrato, sin que se genere relación laboral y administrativa alguna entre la Administración o el Fondo y los contratistas. 

 

La contratación se efectuará previa oferta de servicios y concepto favorable del Director del programa Presidencial, sobre aceptación de términos de referencia, conveniencia y remuneración. 

 

ARTÍCULO 16. Régimen jurídico de actos y contratos El Fondo en sus operaciones, actos y contratos y en la determinación de la jurisdicción competente, se regirá por las disposiciones legales vigentes, en especial por la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que la modifiquen o adicionen. 

 

ARTÍCULO 17. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de agosto de 1996.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

 

EL CONSEJERO PRESIDENCIAL PARA LA POLÍTICA SOCIAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

CARLOS CASTILLO CARDONA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 42860. 22 de agosto de 1996.