Decreto 294 de 1996 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 294 de 1996

Fecha de Expedición: 12 de febrero de 1996

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se crea el Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 294 DE 1996

 

(Febrero 12)

 

“Por el cual se crea el Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las contempladas en el artículo 16 del Decreto-ley 1680 de 1991, y en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,

 

CONSIDERANDO:

 

Que una de las funciones primordiales del Estado es la de propiciar el acceso democrático a la prestación de los servicios de salud, para lo cual se hace indispensable implementar mecanismos tendientes al desarrollo hospitalario, con cubrimiento nacional y especialmente encaminado a satisfacer las necesidades de salud en las regiones más alejadas dentro del territorio nacional; 

 

Que por lo anterior, es necesario institucionalizar en Colombia un Programa para el Desarrollo Hospitalario, con la participación de todas las autoridades e instituciones estatales comprometidas en los temas de la salud pública, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Suprímese un (1) cargo de Secretario de la Presidencia, Código 140, Grado 41, en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 

 

ARTÍCULO  2º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial denominado Desarrollo Hospitalario, como un instrumento de política social, con los objetivos, estrategias, población, objetivo y cobertura geográfica, que el señor Presidente de la República y las entidades del sector salud diseñen específicamente. 

 

ARTÍCULO  3º. El Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario, coordinará sus acciones con el Ministerio de Salud, la Red de Solidaridad Social y con las demás entidades y programas del orden nacional, departamental o municipal, que tengan funciones o planes afines o complementarios con sus objetivos. 

 

ARTÍCULO 4º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cargo de Director del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario, Código 140, Grado 41. 

 

ARTÍCULO  5º. Son funciones del Director del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario: 

 

a) Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en la elaboración, formulación y evaluación de las políticas relacionadas con el Desarrollo Hospitalario; 

 

b) Elaborar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, el Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario; 

 

c) Establecer el plan operativo para la ejecución de los proyectos que conforman el Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario; 

 

d) Efectuar el seguimiento y la evaluación de las diferentes fases del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario; 

 

e) Identificar las necesidades para la ejecución de los proyectos que integran el Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario; 

 

f) Las demás que le asigne el Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO  6º. Derogado por el Artículo 6º del Decreto 869 de 1996. La Dirección del Programa Presidencial contará con un Consejo Asesor, con funciones básicas de coordinación y apoyo, conformado por el Ministro de Salud, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Director del Departamento Nacional de Planeación y el Gerente de la Red de Solidaridad Social, o sus delegados. 

 

ARTÍCULO  7º. Derogado por el Artículo 6º del Decreto 869 de 1996. El Consejo Asesor será presidido por el Ministro de Salud, y desempeñará la Secretaría Técnica el Director del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario. 

 

ARTÍCULO  8º. Derogado por el Artículo 6º del Decreto 869 de 1996. El Director del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario, contará con los recursos físicos y humanos que aporten las entidades comprometidas en el Programa. 

 

ARTÍCULO 9º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, a los 12 días del mes de febrero de 1996.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

LA MINISTRA DE SALUD,

 

MARÍA TERESA FORERO DE SAADE.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

JOSÉ ANTONIO VARGAS LLERAS.

 

NOTA: Publicado en el diario oficial. N. 42718. 13 de febrero de 1996