Decreto 2133 de 1992 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2133 de 1992

Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 1992

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se fusionan el consejo nacional de seguridad, el consejo superior de la defensa nacional y la comisión creada por el decreto 813 de 1989.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2133 DE 1992

 

(Diciembre 30)

 

Por el cual se fusionan el consejo nacional de seguridad, el consejo superior de la defensa nacional y la comisión creada por el decreto 813 de 1989.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo, y en desarrollo del Artículo Transitorio 46 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. FUSION DEL FONDO ESPECIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA AL FONDO DE SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA SOCIAL. - Fusiónase el Fondo Especial de la Presidencia de la República al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de que trata el artículo transitorio 46 de la Constitución Política, al cual se transfieren los bienes, derechos y obligaciones del Fondo Especial. 

 

ARTÍCULO 2º. FONDO DE SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA SOCIAL. - El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social continuará funcionando como un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 

 

El Fondo tendrá como domicilio legal la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. 

 

ARTÍCULO 3º. OBJETO. - De Conformidad con el Artículo Transitorio 46 de la Constitución Política el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social tendrá por objeto financiar, cofinanciar y coordinar proyectos de apoyo a los sectores más vulnerables de la población colombiana y obtener recursos de cooperación nacional e internacional. 

 

ARTÍCULO 4º. FUNCIONES. - El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social desarrollará su objeto mediante el cumplimiento de las siguientes funciones: 

 

1. Adelantar programas que tengan por finalidad promover los derechos constitucionales y contribuir a la satisfacción de las necesidades de las personas y grupos vulnerables por razones tales como la violencia, sus condiciones económicas, físicas y mentales, o en virtud de la edad y el sexo, como la niñez, la juventud, la tercera edad, la mujer y la familia; 

 

2. Realizar las acciones que sean necesarias para contribuir al proceso de reconciliación nacional, y poner en práctica mecanismos que permitan establecer una relación armónica y duradera entre el Estado y la población, y entre los diversos sectores y grupos de interés que conforman la sociedad civil, especialmente en la zonas marginadas del país; 

 

3. Adelantar programas de desarrollo social e institucional de las comunidades donde se presenten mayores problemas de pobreza, marginamiento y necesidades básicas insatisfechas, y fortalecer los procesos de participación de la comunidad; 

 

4. Apoyar subsidiariamente, con los recursos de su presupuesto, a las entidades territoriales en materia de planeación del desarrollo, prestación de servicios, obras de infraestructura e inversión y gestión social, y promover con distintas acciones el mejoramiento de las condiciones de vida de la población de las zonas donde actúa, especialmente la población campesina e indígena; 

 

5. Desarrollar programas de generación de empleo y mejoramiento del ingreso, tales como la promoción de las formas asociativas y solidarias de propiedad; 

 

6. Ejecutar programas de difusión y capacitación dirigidos a las comunidades de las zonas donde actúa, con el fin de promover la participación de todos en las decisiones que los afectan y procurar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, el desarrollo institucional, la descentralización y modernización administrativa, la planeación participativa en la elaboración y presentación de proyectos y la protección del medio ambiente; 

 

7. Fomentar la concertación interinstitucional y la participación de las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad en la definición y gestión de su propio desarrollo; 

 

8. Adelantar, promover y apoyar gestiones encaminadas a la consecución de recursos de cooperación nacional e internacional, en coordinación con las entidades o dependencias que cumplan esa función; 

 

9. Ejecutar los programas especiales que defina el Presidente de la República en beneficio de los sectores sociales más vulnerables y para asegurar la convivencia pacífica de la población colombiana, en las condiciones que se determine en el acto de su creación; 

 

10. Recibir y administrar los aportes y los fondos destinados a financiar los proyectos especiales que promueva la Presidencia de la República en apoyo de los sectores más vulnerables de la población colombiana; 

 

11. Participar en entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto o finalidad sea desarrollar actividades similares, complementarias o relacionadas con el objeto y funciones del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, previa autorización del Consejo Directivo, y 

 

12. Llevar a cabo programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial del Estado. 

 

ARTÍCULO 5º. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. - La dirección y administración del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo. 

 

ARTÍCULO 6º. CONSEJO DIRECTIVO. - El Fondo tendrá un Consejo Directivo integrado por: 

 

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien lo presidirá, y 

 

2. Seis (6) representantes del Presidente de la República. 

 

PARÁGRAFO. A las sesiones del Consejo Directivo podrán ser citados o invitados representantes o voceros de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales, o los funcionarios que sean del caso. 

 

A las deliberaciones del Consejo Directivo asistirá con derecho a voz pero sin voto el Director Ejecutivo de la entidad. 

 

ARTÍCULO 7º. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. - Son funciones del Consejo Directivo: 

 

1. Acordar las políticas y orientaciones generales de las actividades que desarrolle el Fondo y velar por su cumplimiento; 

 

2. Identificar criterios que permitan orientar el gasto social hacia los sectores más pobres y vulnerables de la población, determinar la población objetivo de los programas y proyectos que adelante el Fondo y, si lo considera conveniente, organizar subregiones para su ejecución; 

 

3. Determinar las áreas prioritarias de inversión social que se financiarán con recursos del Fondo; 

 

4. Aprobar el presupuesto de la entidad; 

 

5. Definir las instancias de coordinación y concertación para los programas y proyectos que adelante el Fondo y, cuando así lo decida, organizar Unidades Territoriales para el manejo de los mismos; 

 

6. Establecer mecanismos de participación de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales, en los programas y proyectos que adelante el Fondo; 

 

7. Adoptar los requisitos y procedimientos que deben cumplir los programas y proyectos del Fondo; 

 

8. Autorizar la ejecución de programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial del Estado; 

 

9. Organizar los Comités Sectoriales que sean necesarios para la mayor agilidad en el funcionamiento del Fondo, señalar sus funciones, y autorizar cuentas especializadas para la atención de actividades que así lo requieran; 

 

10. Adoptar la estructura administrativa del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, la planta de personal necesaria para el cumplimiento de sus funciones y los estatutos, actos que requerirán para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional; 

 

11. Evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades que adelante el Fondo; 

 

12. Organizar los sistemas y procedimientos para efectuar el seguimiento y evaluación de los programas que desarrolle el Fondo; 

 

13. Presentar semestralmente un informe público de las actividades cumplidas en dicho período; 

 

14. Dictar el reglamento interno y el manual de funciones; 

 

15. Delegar funciones en el Director Ejecutivo y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas, y 

 

16. Las demás que le asignen la ley, el Gobierno Nacional o los estatutos de la entidad. 

 

PARÁGRAFO. El Consejo Directivo podrá delegar en el Director Ejecutivo, en los Comités Sectoriales y/o en las Unidades Territoriales las funciones que considere conveniente. 

 

ARTÍCULO 8º. DIRECTOR EJECUTIVO. - El Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y representante legal de la entidad. 

 

El Director Ejecutivo responderá de la realización de la política y los planes, programas y proyectos adoptados por el Consejo Directivo. 

 

Además de las funciones que le corresponden por ley, el Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social podrá celebrar, por delegación del Gobierno Nacional, los contratos a que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política, con sujeción a la respectiva reglamentación. 

 

ARTÍCULO 9º. PARTICIPACION COMUNITARIA. - Para el cumplimiento de sus funciones el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, procurará poner en funcionamiento organizaciones y mecanismos que garanticen la participación de la comunidad. 

 

ARTÍCULO 10º. RÉGIMEN JURIDICO DE SUS OPERACIONES, ACTOS Y CONTRATOS. - El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, en sus operaciones, actos y contratos, se regirá, en cuanto no pugne con lo previsto en este Decreto, por las normas especiales expedidas para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en desarrollo de la Ley 55 de 1990. Gozará, además, de la exención de impuestos nacionales de cualquier naturaleza, incluidos los impuestos de timbre, registro e importaciones. 

 

Las donaciones que reciba el Fondo no requieren insinuación judicial y se podrán aceptar sin procedimiento especial, a juicio del Director Ejecutivo del Fondo. 

 

Para la administración de los recursos del Fondo, el Director Ejecutivo podrá celebrar contratos de fiducia o encargo fiduciario con entidades fiduciarias legalmente autorizadas. Los contratos de fiducia que se celebren no estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 35 del Decreto 1684 de 1991. 

 

ARTÍCULO 11. SUBDIRECCIONES, UNIDADES Y GRUPOS DE TRABAJO. El Fondo de solidaridad y Emergencia Social podrá tener Subdirecciones o cargos afines, y unidades, que podrán ser principales o auxiliares, así como grupos de trabajo que cumplirán funciones de apoyo técnico y administrativo, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la entidad. 

 

ARTÍCULO 12. PLANTA DE PERSONAL. - Para el cumplimiento de sus funciones, el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social tendrá una planta de personal global. 

 

ARTÍCULO 13. PATRIMONIO DEL FONDO. - El patrimonio del Fondo está compuesto por: 

 

1. Las partidas que se le asignen por el Presupuesto Nacional, directamente o a través de las entidades que éste designe; 

 

2. Los recursos provenientes del crédito interno y externo; 

 

3. Los recursos provenientes de cooperación nacional e internacional; 

 

4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título; 

 

5. Las donaciones nacionales e internacionales que reciba; 

 

6. Los rendimientos financieros obtenidos de sus recursos propios; 

 

7. Los demás que obtenga a cualquier título. 

 

ARTÍCULO 14. CONTROL INTERNO. - El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, establecerá y organizará un sistema de control interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. 

 

ARTÍCULO 15. APROPIACIONES PRESUPUESTALES. - Las apropiaciones presupuestales con destino al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social se identificarán según la naturaleza de las actividades y se clasificarán por programas. 

 

ARTÍCULO 16. OPERACIONES PRESUPUESTALES. - Para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, el Gobierno Nacional efectuará las operaciones y traslados presupuestales que sean necesarios, para lo cual hará los ajustes a que haya lugar en los presupuestos del Fondo Especial de la Presidencia de la República, el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 

 

ARTÍCULO 17. TRANSFERENCIA DE BIENES. - El Gobierno Nacional transferirá al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social los bienes muebles e inmuebles que este requiera para el cumplimiento de sus funciones. 

 

El Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social transferirá a la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República los bienes muebles e inmuebles que el Departamento requiera para su funcionamiento, mediante acta e inventario que suscribirán los Directores de las dos entidades. 

 

ARTÍCULO 18. TRANSICIÓN. - El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social sustituirá al Fondo Especial de la Presidencia de la República en todos sus derechos y obligaciones contractuales. En el evento en que el objeto del contrato no se enmarque dentro de los objetivos del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social se cederá el respectivo contrato a la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para lo cual bastará, para todos los efectos legales, la nota de cesión por parte del representante legal del Fondo Especial o del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, según el caso, en el texto del contrato. 

 

ARTÍCULO 19. PLANTA ACTUAL. - Los servidores de la planta actual del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asignados al Plan Nacional de Rehabilitación, PNR, al Fondo Especial de la Presidencia y al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, dentro de la organización del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social a que se refiere este decreto, en tanto la Junta Directiva introduce las modificaciones pertinentes, con el fin de garantizar la continuidad de las actividades a cargo del Fondo Especial de la Presidencia de la República. El representante legal del Fondo Especial continuará ejerciendo sus funciones hasta que el representante legal del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social pueda actuar. 

 

ARTÍCULO 20. LIQUIDACIÓN DEL FONDO. - Una vez cumplido el término de cinco (5) años previsto en el Artículo Transitorio 46 de la Constitución Política, el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social entrará en proceso de liquidación, el cual se efectuará conforme al procedimiento que para el efecto establezca mediante decreto el Gobierno Nacional. 

 

ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. - Además de las funciones legalmente atribuidas al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, este ejercerá las siguientes: 

 

1. Reconocer y pagar los honorarios y demás gastos que ocasione el funcionamiento de Consejos y demás órganos consultivos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; 

 

2. Reconocer y pagar cuotas y contribuciones a los organismos nacionales e internacionales de los que forme parte o pueda hacer parte la Presidencia de la República, y 

 

3. Reconocer y pagar viáticos y gastos de viaje, en la cuantía en que lo determinen las disposiciones legales sobre la materia, por concepto de comisiones en el interior y al exterior del país, que deban realizar los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y demás personas que deban viajar en misión oficial o que formen parte de comitivas oficiales que acompañen al Presidente de la República en sus viajes. 

 

ARTÍCULO 22. VIGENCIA Y DEROGATORIA. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

 

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de diciembre de 1992.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

FABIO VILLEGAS RAMIREZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario N.40703. 31 de diciembre de 1.992