Resolución 2239 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Resolución 2239 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de diciembre de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESAP
- Subtema: Creación, Escisión, Fusión, Transformación y Supresión

Resolución por medio de la cual se modifican los artículos 11 y 14 y se derogan los artículo 12 y 13 de la Resolución No. 321 de 2007, que reorganiza el Comité de Coordinación del sistema de control interno y se conforman los equipos responsables de la implementación del sistema de Gestión de Calidad.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

RESOLUCIÓN SC 2239 DE 2015

 

(Diciembre 7)

 

“Por el cual se modifican los artículos 11 y 14 y se derogan los artículos 12 y 13 de la Resolución No. 0321 del 27 de Abril de 2007, que reorganiza el Comité de Coordinación del Sistema de Control lnterno y se conforman los equipos responsables de la implementación del Modelo Estándar de Control lnterno MECI e implementación del Sistema de Gestión de Calidad"

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP

 

En uso de la facultad legales y estatutarias, en especial las conferidas par la ley 872 de 2003, decreto 4110 de 2004, decreto 1599 de 2005, el articulo 12 numeral 7 del decreto 219 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 7 del artículo 12 del decreto 219 de 2004, faculta al Director Nacional de la ESAP expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Escuela Superior de Administración Publica- ESAP.

 

Que mediante la -ley 872 de 2003 se crea el sistema de gestión de calidad de la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios coma una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita evaluar el desempeño institucional en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de servicios a cargo de las entidades y agentes obligados.

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4110 de 2004, mediante el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y adopta la norma técnica de Calidad en la Gestión Pública.

 

Que la Constitución Política en su artículo 209, establece que la Administración Publica en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

 

Que el artículo 269 de la Constitución Política señala que: "En las Entidades Públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, (...)"

 

Que el Decreto Nacional 1537 de 2001, reglamentario de la Ley 87 de 1993, dispone en el artículo 1°. Sobre la Racionalización de la Gestión lnstitucional, lo siguiente: "Las entidades y organismos del Estado implementarán acciones para el desarrollo racional de su gestión. Para tal efecto, identificarán los proceso (sic) institucionales, de tal manera que la gestión de las diferentes dependencias de la organización, se desarrollen articuladamente en torno a dichos procesos, los cuales se racionalizarán cuando sea necesario".

 

Que el artículo 6° de la ley 87 de 1993 que establece normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado, dispuso que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control lnterno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos.

 

Que la ley 734 de 2002 por la cual se expide el Código Disciplinario Único, en el artículo 34 numeral 31, establece entre los deberes de todo servidor público el de "Adoptar el Sistema de Control Inferno y la función independiente de Auditoría lnterna que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen".

 

Que el Decreto 1599 de 2005 por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control lnterno para el Estado Colombiano, MECI, establece en el artículo 1 ° "Adoptase el Modelo Estándar de Control Inferno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Inferno en las entidades y agentes obligados conforme el artículo 5° de la Ley 87 de 1993."

 

Que mediante la Resolución No. 0274 de 2007 se conformó el grupo para el Modelo Estándar de Control lnterno MECI y se modificó el Comité de Coordinación del Sistema de Control lnterno.

 

Que mediante la Resolución 0321 de 2007 se reorganiza el Comité de Coordinación del Sistema de Control lnterno y se conforman los equipos responsables de la implementación del Modelo Estándar de Control lnterno MECI e implementación del Sistema de Gestión de la Calidad.

 

Que el Decreto 943 de 2014 actualiza el Modelo Estándar de Control lnterno - MECI, determina las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un sistema de control interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 87 de 1993.

 

Que es necesario implementar y establecer al interior de la ESAP todos los elementos establecidos en el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control lnterno para el estado Colombiano - MECI 2014

 

Que la Resolución 0577 de 2015 se delega a la jefe de la Oficina Asesora de Planeación coma representante de la Dirección Nacional para la actualización y mantenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de Control lnterno.

 

Que la Dirección Nacional de la ESAP y la comunidad institucional, están comprometidos con la implementación del Modelo Estándar de Control lnterno.

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el Articulo Once (11) de la resolución 0321 del 27 de Abril 2007, el cual quedara así:

 

"ARTÍCULO 11.- El jefe de cada área de la Esap determinara que funcionarios o representantes harán parte del equipo base, quienes tendrán a su cargo las actividades de apoyar, coordinar actividades al interior de las dependencias y responder en los temas del Modelo Estándar de Control lnterno MECI y el Sistema de Gestión de la calidad.

 

Esta designación será oficial par media de acta de Comité lnstitucional de Desarrollo Administrativo.

 

En caso de no designar las funcionarios o representante, el jefe del área respectiva asumirá directamente la responsabilidad en el equipo base.

 

El equipo base se conformará de la siguiente manera:

 

Área

No. de representantes

Subdirección de Proyección lnstitucional

3

Subdirección Académica

3

Subdirección de Alto Gobierno

1

Subdirección Administrativa y Financiera

3

Oficina de Sistema e Informática

1

Secretaria General

1

Oficina Asesora de Planeación

2

Oficina de Control lnterno

1

Oficina Jurídica

1

 

PARÁGRAFO 1: Para situaciones especiales las áreas podrán delegar mínima a un representante en el equipo base o aumentar su número según las necesidades del área.

 

PARÁGRAFO 2: Todas las situaciones especiales de modificación de responsabilidades y número de participantes deben ser validadas par el Comité lnstitucional de Desarrollo Administrativo

 

PARÁGRAFO 3: La coordinación y apoyo de las actividades relacionadas con el Modelo Estándar de Control lnterno MECI y el Sistema de Gestión de la calidad contara con la colaboración de todos las involucrados.

 

PARÁGRAFO 4: Las designaciones o cualquier cambio relacionado con estas será oficial par media de acta de Comité lnstitucional de Desarrollo Administrativo."

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el Articulo Catorce (14) de la Resolución 0321 del 27 de abril 2007, el cual quedara así:

 

"ARTÍCULO 14. Designar un representante por cada una de las Direcciones Territoriales para coordinar actividades al interior de las mismas y responder en los temas del Modelo Estándar de Control lnterno MECI y el Sistema de Gestión de la calidad, siempre con la colaboración de todos las involucrados.

 

En caso de no realizarse la designación de las representantes, las Directores

Territoriales asumirán directamente la responsabilidad.

 

Esta designación será oficial par media de acta de Comité lnstitucional de Desarrollo Administrativo.

 

ARTÍCULO TERCERO. Derogar los artículos doce (12) y trece (13) de la resolución 0321 del 27 de abril de 2007.

 

ARTÍCULO CUARTO. Esta resolución deroga todas las disposiciones contenidas en actos administrativos que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D. C. a los 7 días del mes de diciembre del año 2015

 

ALEJANDRO LARREAMENDY JOERNS

 

EL DIRECTOR NACIONAL

 

Elaboró: Diana Angarita y Diego Aparicio - Oficina Asesora de Planeación

Vo. Bo. Luz Stella Hernández Ruiz - Jefe Oficina Asesora de Planeación

Vo. Bo. María Mayerly Pedreros Pinzón- Jefe Oficina Control lnterno.

Revisó: Sara Patricia Gómez Mendoza- 803

Vo. Bo. Claudia Marcela Franco Domínguez- Jefe Oficina Jurídica (E