Decreto 1163 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1163 de 2013

Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1163 DE 2013

 

(Mayo 31)

 (Derogado por el Art. 70 por el Decreto 2189 de 2017)

 

“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política define a Colombia como un Estado Social de Derecho fundado en el respeto a la dignidad humana y consagra los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, que buscan proteger la potestad del individuo de autodeterminarse y decidir un modelo de vida acorde con sus propios intereses, convicciones, inclinaciones y deseos, sin intromisiones ni presiones de ninguna clase, siempre que se respeten los derechos ajenos y el orden constitucional. 

 

Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), ratificada por el Estado colombiano, insta a los Estados Partes a condenar y a tomar medidas apropiadas para eliminar en todas las esferas, y en particular, en las esferas política, social, económica y cultural, la discriminación contra la mujer en todas sus formas, practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas, tendientes a garantizar el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. 

 

Que la Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008, dictó normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres y establece los principios tendientes a garantizar a todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización. 

 

Que la Ley 1450 de 2011, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010–2014” –Prosperidad para Todos–, ordena en su artículo 177 la adopción de una política pública nacional de Equidad de Género para garantizar los derechos humanos integrales e interdependientes de las mujeres y la igualdad de género, teniendo en cuenta las particularidades que afectan a los grupos de población urbana y rural, afrocolombiana, indígena, campesina y ROM, que asegure el cumplimiento del Estado colombiano de los estándares internacionales y nacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres con un enfoque multisectorial y transversal. 

 

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos”, incorporaron dentro de sus pilares como camino a la Prosperidad Social, una estrategia de igualdad de oportunidades que garantice a cada colombiano el acceso a las herramientas fundamentales, que le permitirán labrar su propio destino, independientemente de su género, etnia, posición social, orientación sexual o lugar de origen; para lo cual prevé la necesidad de adoptar una política pública nacional de desarrollo social integral. 

 

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia T-314/2011, en cuanto a la integración y protección de los derechos de la comunidad LGBTI advirtió acerca de la necesidad de “articular una política integral pública nacional LGBTI, concebida desde la construcción participativa, con metodologías, tiempos, recursos técnicos y financieros claros y adecuados. Así como con las metodologías, fases y tiempos requeridos para garantizar un ejercicio efectivo de formulación de políticas públicas sociales con énfasis en poblaciones y territorios.” 

 

Que en mérito de lo expuesto, 

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

FUNCIONES GENERALES

 

ARTÍCULO  1°. Funciones del Departamento Nacional de PlaneaciónAdiciona el Artículo 2 del Decreto 1832 de 2012. Adicionase  el artículo 2° del Decreto número 1832 de 2012, con la siguiente función: 

 

“(…) 

 

32. Promover la incorporación del enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en la formulación de políticas públicas, planes, programas y proyectos, y hacer seguimiento y evaluación de sus resultados”. 

 

CAPÍTULO II

 

MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA

 

ARTÍCULO  2°. Modificación de la estructura del Departamento Nacional de Planeación. Modifica el Artículo 3 del Decreto 1832 de 2012. El  artículo 3° del Decreto número 1832 de 2013, quedará así: 

 

1. Dirección General del Departamento.

 

1.1 Oficina Asesora Jurídica. 

 

1.2 Oficina de Informática. 

 

1.3 Oficina de Control Interno. 

 

1.4 Dirección de Estudios Económicos. 

 

1.4.1 Subdirección de Análisis Fiscal. 

 

1.4.2 Subdirección de Estudios Macroeconómicos. 

 

1.4.3 Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación. 

 

1.5 Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. 

 

2. Subdirección Territorial y de Inversión Pública.

 

2.1 Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible. 

 

2.2 Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible. 

 

2.2.1 Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales. 

 

2.2.2 Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. 

 

2.3 Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. 

 

2.3.1 Subdirección de Inversiones para el Desarrollo Social y la Administración General del Estado. 

 

2.3.2 Subdirección de Inversiones para la Infraestructura y la Defensa Nacional. 

 

2.3.3 Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública. 

 

2.3.4 Subdirección de Crédito. 

 

2.4 Dirección de Regalías. 

 

2.4.1 Subdirección de Proyectos de Regalías. 

 

2.4.2 Subdirección de Control y Vigilancia. 

 

2.4.3 Subdirección de Procedimientos Correctivos. 

 

3. Subdirección Sectorial.

 

3.1 Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible. 

 

3.1.1 Subdirección de Transporte. 

 

3.1.2 Subdirección de Minas y Energía. 

 

3.1.3 Subdirección de Telecomunicaciones. 

 

3.2 Dirección de Desarrollo Social. 

 

3.2.1 Subdirección de Educación. 

 

3.2.2 Subdirección de Salud. 

 

3.2.3 Subdirección de Empleo y Seguridad Social. 

 

3.2.4 Subdirección de Promoción Social y Calidad de Vida. 

 

3.2.5 Subdirección de Género. 

 

3.3 Dirección de Justicia, Seguridad y Gobierno. 

 

3.3.1 Subdirección de Seguridad y Defensa. 

 

3.3.2 Subdirección de Justicia y Gobierno. 

 

3.4 Dirección de Desarrollo Empresarial. 

 

3.4.1 Subdirección de Política Industrial y Comercial. 

 

3.4.2 Subdirección de Ciencia, Tecnología e Innovación. 

 

3.5 Dirección de Desarrollo Rural Sostenible. 

 

3.5.1 Subdirección de Producción y Desarrollo Rural. 

 

3.5.2 Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural 

 

3.6 Dirección de Desarrollo Urbano. 

 

3.6.1 Subdirección de Vivienda y Desarrollo Urbano. 

 

3.6.2 Subdirección de Agua y Saneamiento. 

 

4. Secretaría General.

 

4.1 Subdirección Financiera 

 

4.2 Subdirección de Recursos Humanos 

 

4.3 Subdirección Administrativa 

 

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN 

 

1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 

 

2. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. 

 

3. Comisión de Personal. 

 

CAPÍTULO III

 

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y DE LA SUBDIRECCIÓN DE GÉNERO.

 

ARTÍCULO  3°. Funciones de la Dirección de Desarrollo Social. Modifica los numerales 1 y 14 del Artículo 34 del Decreto 3517 de 2009. Modificase  los numerales 1 y 14 del artículo 34 del Decreto número 3517 de 2009, en cuanto a las funciones de la Dirección de Desarrollo Social, así: 

 

“1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de los sectores educación, salud, cultura, deporte y recreación, mercado laboral, pensiones, riesgos profesionales, familia, juventud, niñez, género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes”. 

 

(…) 

 

14. Diseñar las políticas sociales del Plan Nacional de Desarrollo y evaluar su impacto en función del desarrollo humano sostenible, la reducción de la pobreza, la desigualdad social, la incorporación del enfoque de género, no discriminación, respeto a la diversidad sexual y mejoramiento de la calidad de vida de la población en general”. 

 

ARTÍCULO 4°. Funciones de la Subdirección de Género. Son funciones de la Subdirección de Género, las siguientes: 

 

1. Orientar la formulación de políticas públicas nacionales y sectoriales que promuevan la equidad de género, la diversidad y la incorporación del enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual. 

 

2. Promover, en el diseño y formulación de políticas públicas, la inclusión de las buenas prácticas existentes en los sectores público y privado asociadas a la incorporación del enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual. 

 

3. Promover y orientar la formulación de planes, programas y proyectos de inversión en el sector público que incorporen el enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual en los mismos. 

 

4. Realizar monitoreo y seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos que incorporen el enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual. 

 

5. Evaluar las políticas, planes, programas y proyectos que promuevan la equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de la entidad. 

 

6. Definir criterios que apoyen la identificación de componentes asociados a equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual en los proyectos de inversión. 

 

7. Realizar control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia. 

 

8. Impulsar la formulación de estudios e investigaciones tendientes a generar y mejorar el conocimiento en temáticas relacionadas con equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual que orienten acciones del gobierno en esta materia. 

 

9. Divulgar, en coordinación con otras dependencias del Departamento, los resultados sobre el desempeño de los diferentes sectores en temáticas relacionadas con equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual. 

 

10. Promover y orientar la puesta en marcha de un sistema de información relacionado con temas de equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual. 

 

11. Impulsar la incorporación de indicadores relacionados con el enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en los procesos de planeación de los diferentes niveles de gobierno. 

 

12. Brindar asistencia técnica a las entidades que la requieran, en relación con las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los temas de su competencia. 

 

13. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Social, en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual. 

 

14. Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO  5°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos número 3517 de 2009 y 1832 de 2012. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo de 2013.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48807. 31 de mayo de 2013.