Concepto 184521 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 184521 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de noviembre de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Reubicación

En caso de presentarse recomendación médica respecto de un trabajador oficial, en el que se indique la necesidad de reubicar o asignar funciones acordes con el estado de salud del servidor público, deberán atenderse las recomendaciones previendo que el servidor público en el ejercicio de su cargo desarrolle actividades en las que no se vea afectada su condición de salud.

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*20156000184521*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000184521

 

Fecha: 03/11/2015 08:24:31 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. REUBICACION LABORAL.- ¿Es viable la reubicación laboral de un trabajador oficial en virtud de recomendación médica? RAD. 2015-206-017210-2 del 21 de Septiembre de 2015.

 

En atención a la consulta de la referencia, me permito dar respuesta a la misma a partir del estudio del siguiente planteamiento jurídico:

 

PLANTEAMIENTO JURIDICO

 

¿Es viable la reubicación laboral de un trabajador oficial en virtud de recomendación médica?

 

FUENTES FORMALES Y ANÁLISIS

 

Con el fin de atender su planteamiento jurídico, es preciso tener en cuenta las disposiciones contenidas en en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 2177 de 1989; así como lo indicado por el Dr. Diego Younes Moreno.

 

Inicialmente es preciso señalar que la planta de personal es el conjunto de cargos permanentes requeridos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a una organización, identificados y ordenados jerárquicamente y que corresponden al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos establecido previamente.

 

Es importante tener en cuenta que la planta de personal técnicamente debe responder a un estudio previo de necesidades y a la configuración de la organización.

 

Ahora bien, los trabajadores oficiales tienen una relación contractual con la Administración, que les permite negociar sus condiciones laborales. Sobre el particular, el tratadista Diego Younes Moreno, en su libro Derecho Administrativo Laboral, ha indicado lo siguiente:

 

"La modalidad contractual laboral otorga a quien por ella se vincula a la Administración el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo obviamente la posibilidad de discutir las condiciones aplicables.” (Subraya nuestra)

 

De tal manera, que los trabajadores oficiales se rigen por el contrato de trabajo, el reglamento interno de trabajo o la convención colectiva en el evento que exista; por lo tanto, se considera que para verificar si los trabajadores oficiales de una entidad tienen prevista la reubicación laboral, la administración deberá acudir en primera instancia a lo regulado en ellos, en el evento que no se tenga regulado en dichos instrumentos, se considera viable acudir a lo dispuesto en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.

 

De acuerdo con lo anterior, es preciso indicar que a diferencia de los empleados públicos, las condiciones laborales de los trabajadores oficiales tales como deberes, salarios, prestaciones sociales, causales para la terminación del contrato, etc. podrá convenirse en el contrato de trabajo, el reglamento interno de trabajo o en la convención colectiva en el evento que exista. De no haberse señalado nada sobre alguno de los aspectos deberán remitirse a las normas anteriormente citadas.

 

No obstante, en el caso de presentarse recomendación médica por parte de la Empresa Promotora de Salud o la Administradora de Riesgos Laborales a que se encuentre afiliado el trabajador oficial, en el que se indique la necesidad de reubicar o asignar funciones acordes con el estado de salud del servidor público, en criterio de esta Dirección Jurídica, deberá atenderse las recomendaciones impartidas, previendo que el servidor público en el ejercicio de su cargo desarrolle actividades en las que no se vea afectada su condición de salud.

 

Sobre la reubicación por prescripción médica el artículo 17 del Decreto 2177 de 1989, señala:

 

ARTÍCULO 17.A los trabajadores de los sectores públicos y privado que, según concepto de la seguridad competente de salud ocupacional o quien haga las veces en la respectiva entidad de seguridad o previsión social o medicina del trabajo, en caso de no existir afiliación a dichas instituciones, se encuentren en estado de invalidez física, sensorial o mental, para desempeñar las funciones propias del empleo de que sean titulares del empleo y la incapacidad no origine el reconocimiento de pensión de invalidez, se les deberán asignar funciones acordes con el tipo de limitación o trasladarlos a cargos que tengan la misma remuneración, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones ni impliquen riesgo para su integridad.” (Subrayado fuera de texto).

 

De acuerdo con lo anterior, frente a las limitaciones físicas, por prescripción médica, surge la obligación del empleador de reubicar al trabajador con limitaciones físicas en un cargo compatible con sus capacidades y aptitudes según las recomendaciones médicas, sin desmejorar de su condición salarial.

 

CONCLUSION

 

De conformidad con lo expuesto, en caso de presentarse recomendación médica respecto de un trabajador oficial, en el que se indique la necesidad de reubicar o asignar funciones acordes con el estado de salud del servidor público, en criterio de esta Dirección Jurídica, deberá atenderse las recomendaciones impartidas por el médico tratante, previendo que el servidor público en el ejercicio de su cargo desarrolle actividades en las que no se vea afectada su condición de salud.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

 

Directora Jurídica

 

Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601

 

600.4.8