Decreto 2563 de 2012
Fecha de Expedición: 10 de diciembre de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
(Diciembre 10)
“Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del traslado de funciones de la Comisión de Regulación en Salud (CRES) al Ministerio de Salud y Protección Social, se hace necesario crear los empleos en la planta de personal del mencionado Ministerio.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, presentó la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley número 019 de 2012, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que para los fines de este decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional otorgó viabilidad presupuestal.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modifícase la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social creando los siguientes empleos de carácter permanente:
|
N° de Cargos |
Denominación del cargo |
Código |
Grado |
|
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE PROTECCIÓN SOCIAL |
|||
|
Cinco (5) |
Asesor |
1020 |
16 |
|
Dos (2) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
24 |
|
PLANTA GLOBAL |
|||
|
Uno (1) |
Director Técnico |
0100 |
23 |
|
Uno (1) |
Subdirector Técnico |
0150 |
18 |
|
Seis (6) |
Profesional Especializado |
2028 |
22 |
|
Trece (13) |
Profesional Especializado |
2028 |
21 |
|
Tres (3) |
Profesional Especializado |
2028 |
20 |
|
Ocho (8) |
Profesional Especializado |
2028 |
18 |
|
Cuatro (4) |
Profesional Especializado |
2028 |
12 |
|
Dos (2) |
Profesional Universitario |
2044 |
08 |
|
Dos (2) |
Técnico Administrativo |
3124 |
17 |
|
Dos (2) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
19 |
|
Uno (1) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
19 |
ARTÍCULO 2°. El Ministerio de Salud y Protección Social proveerá los empleos creados en el presente decreto, mediante la incorporación directa de los servidores de la Unidad Administrativa Especial, Comisión de Regulación en Salud (CRES) en Liquidación.
ARTÍCULO 3°. El Ministro de Salud y Protección Social distribuirá mediante acto administrativo, los empleos de la planta de personal globalizada creados por el presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 4111 de 2011.
Dado en Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48640. 10 de diciembre de 2012.
