Decreto 2715 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2715 de 2014

Fecha de Expedición: 26 de diciembre de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2715 DE 2014

 

(Diciembre 26)

 

“Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 6° del Decreto-ley 1689 de 1997, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se le asignó la función de atender los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del Fondo del Pasivo Social de la Empresa de Puertos de Colombia, para lo cual se conformó el Grupo Interno de Trabajo, Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia; 

 

Que la anterior función fue asumida por el entonces Ministerio de la Protección Social mediante una planta de cargos transitoria adscrita al Despacho del Ministro de la Protección Social; 

 

Que como consecuencia de la escisión del Ministerio de la Protección Social ordenada por la Ley 1444 de 2011, las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo, Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, de conformidad con lo señalado en el Decreto-ley 4107 de 2011 quedaron a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, paro lo cual en el Decreto 4111 de 2011, se crearon unos empleos transitorios en la planta de personal del citado Ministerio; 

 

Que igualmente en el inciso segundo del artículo 63 del Decreto-ley 4107 de 2011, se señaló que las reclamaciones no pensionales que se encontraban a cargo del Grupo Interno de Trabajo para la gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia continuarán siendo atendidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta el orden secuencial de que trata el artículo 3° del Decreto 1211 de 1999; 

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social para el cumplimiento de la anterior función y las de supervisión de la gestión de las Sociedades Fiduciarias que Administran Patrimonios Autónomos de Remanentes que fueron constituidos por los liquidadores de las Entidades y Empresas del sector de la Salud y Protección Social en lo relacionado con la administración de los procesos judiciales entregados por la Entidad Liquidada respectiva, así como otros asuntos remanentes (cuentas por cobrar y pagar) encomendadas a las Fiduciarias, atención de requerimientos y peticiones provenientes de Despachos Judiciales, Órganos de Vigilancia y Control, así como solicitudes de reconocimiento de derechos laborales de cada una de las Empresas Sociales del Estado liquidadas o de otras Entidades del Estado, conformó el Grupo de entidades liquidadas en la Dirección Jurídica; 

 

Que estas funciones son de carácter misional y permanente y vienen siendo desarrolladas por servidores de la planta permanente y transitoria; 

 

Que de conformidad con lo expuesto se requiere transformar los empleos de carácter transitorio a empleos de carácter permanente y distribuirlos en la planta de personal del Ministerio, según sus competencias y funciones; 

 

Que a la fecha de expedición del presente decreto se cuenta con cuarenta y cuatro (44) cargos en la planta transitoria; 

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social presentó la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública; 

 

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Intégranse en la planta permanente del Ministerio de Salud y Protección Social los empleos vigentes de que trata el artículo 9° del Decreto 4111 de 2011, los cuales se distribuirán así: 

 

N° de Cargos 

Dependencia y denominación del cargo 

Código 

Grado 

DESPACHO DEL MINISTRO 

3 (Tres) 

Asesor 

1020 

15 

4 (Cuatro) 

Asesor 

1020 

13 

PLANTA GLOBAL 

6 (Seis) 

Profesional Especializado 

2028 

15 

1 (Uno) 

Profesional Universitario 

2044 

05 

13 (Trece) 

Técnico Administrativo 

3124 

14 

6 (Seis) 

Secretario Ejecutivo 

4210 

19 

8 (Ocho) 

Auxiliar Administrativo 

4044 

15 

3 (Tres) 

Auxiliar Administrativo 

4044 

11 

 

ARTÍCULO 2°. El Ministerio de Salud y Protección Social procederá a actualizar el nombramiento y los actos de posesión de los servidores que vienen desempeñando los empleos de que trata el artículo 1° del presente decreto, para ajustarlos a las normas que rigen la materia en especial a lo señalado en la Ley 909 de 2004 y en sus decretos reglamentarios. 

 

PARÁGRAFO. Los servidores que actualmente se encuentran vinculados a los empleos de que trata el artículo anterior, continuarán en el desempeño de sus cargos sin solución de continuidad. 

 

ARTÍCULO 3°. El Ministro de Salud y Protección Social distribuirá mediante acto administrativo, los empleos de la planta de personal global creados por el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna de la entidad y las necesidades del servicio. 

 

ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4111 de 2011. 

Publíquese y cúmplase. 

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de diciembre de 2014.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

 

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

 

LUIS EDUARDO GARZÓN.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN.

 

NOTA: Publicado en el diario oficial. N. 49376. 26 de diciembre de 2014.