Decreto 2653 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2653 de 2013

Fecha de Expedición: 20 de noviembre de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

DECRETO 2653 DE 2013

 

(Noviembre 20)

 

“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Subsecretaría Privada, la cual dependerá estructuralmente de la Secretaria Privada. 

 

ARTÍCULO 2°. La Subsecretaría Privada tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Participar, de acuerdo con los requerimientos del Secretario Privado, en la elaboración y seguimiento de la agenda del Presidente de la República. 

 

2. Asistir al Secretario Privado en la elaboración de los documentos que le encargue el Presidente de la República. 

 

3. Brindar apoyo al Secretario Privado en la compilación de las intervenciones del Presidente de la República y demás documentos emanados de su despacho. 

 

4. Apoyar al Secretario Privado en la coordinación con otras dependencias de la Presidencia, el Gobierno Nacional y otras instancias gubernamentales, de la agenda del Presidente de la República. 

 

5. Atender las audiencias que le encargue el Secretario Privado. 

 

6. Atender la correspondencia dirigida al Presidente de la República de acuerdo a las directrices del Secretario Privado. 

 

7. Apoyar al Secretario Privado en la coordinación de los viajes que realice el Presidente de la República. 

 

8. Las demás que le asigne el Secretario Privado, acorde con la naturaleza del cargo. 

 

ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, y modifica el Decreto 3443 de 2010. 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de noviembre de 2013.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48980. 20 de noviembre de 2013. pág.1.