Directiva 3 de 1997 Presidencia de la Republica - Gestor Normativo - Función Pública

Directiva 3 de 1997 Presidencia de la Republica

Fecha de Expedición: 20 de marzo de 1997

Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de marzo de 1997

Medio de Publicación:

COMITES DE CONCILIACIÓN
- Subtema: Reglamentación

Realizar estudios y evaluaciones sobre los procesos que cursan en contra de cada entidad y la elaboración de informes semestrales sobre el estado de los procesos

COMITES NACIONALES
- Subtema: Comités de Defensa Judicial y Conciliación

Grupos de trabajo integrados por funcionarios del más alto nivel que se responsabilicen de adoptar medidas tendientes a asegurar una defensa idónea de los intereses litigiosos de cada entidad.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DIPR00031997

DIRECTIVA PRESIDENCIA 03 DE 1997

PARA:

MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, SUPERINTENDESTE, GERENTES, DIRECTORES Y/O PRESIDENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADOS DEL ORDEN NACIONAL.

DE:

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

ASUNTO:

CONFORMACION DE COMITES DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN.

Ver Resolución de la S.T.T. 113 de 1999 , Ver art. 2, Decreto Nacional 1214 de 2000

Como parte fundamental de los propósitos de transformación, modernización y racionalización de nuestras instituciones, en los que está comprometido el Gobierno Nacional, resulta de especial interés el diseño y desarrollo de políticas integrales de defensa de los intereses públicos en litigio y de prevención del daño antijurídico estatal, por lo cual es necesario coordinar estrategias encaminadas a orientas las correspondiente asunción de responsabilidades por daños imputables a actuaciones de la administración.

En ese sentido, me permito impartir instrucciones a las entidades públicas del orden nacional con el objeto de que, sin dilaciones, conformen dentro de su organización y con su planta de personal, bajo la designación de COMITES DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN, grupos de trabajo integrados por funcionarios del más alto nivel que se responsabilicen de adoptar medidas tendientes a asegurar una defensa idónea de los intereses litigiosos de cada entidad.

III. PREVENCION DEL DAÑO ANTIJURIDICO

Los Comités deberán realizar estudios y evaluaciones periódicas de los procesos que cursan en su contra, con el fin de determinar las causas por las cuales la administración incurre en responsabilidad y en coordinación con las dependencias competentes, diseñarán estrategias de prevención, que apunten a disminuir en el mediano plazo el índice de condenas contra la Nación.

La prevención del daño será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades al interior de cada entidad, con el apoyo de las Oficinas de Control Interno de cada entidad, con el apoyo de las Oficinas de Control Interno. En coordinación con el Departamento nacional de Planeación y el Consejo Asesor de Control Interno creado por el decreto 280 de 1996.

FUNCIONES DE LOS COMITES DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACION

En desarrollo de lo expuesto, los Comités de defensa judicial y Conciliación tendrán las siguientes funciones:

  1. Con la asistencia de la oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho, realizar los estudios y evaluaciones sobre los procesos que cursan en contra de cada entidad, con el fin de determinar el índice de condenas en contra de la nación, establecer los tipos de daño por los cuales resulta demandada y/o condenada, y las falencias de las actuaciones procesales en la defensa de sus intereses litigiosos.
  2. Elaborar informes semestrales sobre el estado de los procesos en los cuales actúen como parte las entidades respectivas y remitirlos a al Oficina de Apoyo para la defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho.

A su vez, estos Comités constituirán una herramienta fundamental para el desarrollo de la política de conciliación en los procesos judiciales, bajo el supuesto de que así no solo se contribuye a la descongestión de los despachos judiciales, sino a la racionalización de los recursos públicos,

Sobre el particular, los COMITES DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN, se ocuparán de los siguientes temas:

I. DEFENSA DE LOS INTERESES ESTATALES EN LITIGIO

Atendiendo a la circunstancia de que en un significativos número de procesos la Nación y sus entidades descentralizadas han resultado condenadas por la deficiencias en la defensa de sus intereses, los COMITES DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACION tendrán la responsabilidad de implementar políticas de defensa judicial, para lo cual contarán, entre otros instrumentos, con el "Instructivo Metodológico para la Defensa Judicial de las Entidades Públicas", que prepara la Oficina de Apoyo para la defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho.

II CONCILIACIONES

En este aspecto se advierte la importancia de que las entidades a través de los COMITES DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACION cuenten con una instancia administrativa que actuará como sede previa de estudio, análisis y formulación de políticas que sobre el particular, resuelven convenientes a los intereses de la Nación, con sujeción a las normas jurídicas sustantivas, procedímentales y de control vigentes.

La labor de los Comités en este tema constituirá un importante apoyo para los apoderados de las entidades en cada uno de los procesos, al servir de soporte institucional previo a la asunción de compromisos con cargo al presupuesto de cada una de ellas, a través de la conciliación.