Decreto 3686 de 1954 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3686 de 1954

Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 1954

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN -ICFES
- Subtema: Estructura Orgánica

Crea el Fondo Universitario Nacional.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 3686 DE 1954

 

(Diciembre 22)

 

“Por el cual se provee el desarrollo de las Universidades colombiana s.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

 

Que es necesario capacitar a las futuras clases dirigentes del país en los diferentes ramas del saber y la técnica, y

 

Que es asimismo aconsejable aprestigiar las Universidades colombianas por la importancia de sus estudios y las investigaciones que adelanten, dándoles oportunidad de que organicen cursos de post­graduados y de especialistas,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º Créase el Fondo Universitario nacional, que funcionará con aportes de la nación, de los Departamentos y Municipios interesados en la enseñanza superior universitaria, y de las mismas Universidades.

 

ARTÍCULO 2º Del valor total de los auxilios ordinarios que la Nación da a las Universidades, se destinará el cinco por ciento (5%) para la constitución y funcionamiento inicial del fondo universitario Nacional.

 

ARTÍCULO 3º El Fondo Universitario Nacional será una entidad autónoma, con personería jurídica y tendrá sede en Bogotá. Estará dirigido por un Gerente de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y por un consejo Directivo cuya composición, atribuciones y funcionamiento será materia de un decreto especial.

 

ARTÍCULO 4º Serán funciones del fondo:

 

a) Coordinar los esfuerzos de las diversas Universidades e institutos universitarios del país, en orden a elevar el nivel de la enseñanza superior en Colombia, no sólo para mejor llenar las exigencias oficiales, sino para adelantar programas en el campo de la docencia y la investigación dentro de la lícita iniciativa científica y las características propias de cada institución.

 

b) Contratar con destino a las Universidades oficiales que lo soliciten, profesores, investigadores, técnicos y artistas, con el objeto de robustecer las cátedras que lo requieran y atender aquellas que el progreso y las necesidades del país reclamen.

 

c) Organizar cursos para post­graduados en las Universidades e institutos universitarios escogidos para tal fin, previo estudio por el Consejo Directivo del Fondo de sus condiciones, ventajas y programas, y del profesorado que los ha de atender.

 

ARTÍCULO 5º En las vigencias posteriores a la que comienza en 1955, el Ministerio de Educación Nacional podrá aportar anualmente auxilios para el Fondo hasta por $500.000.00, pudiendo hacer los traslados necesarios para tal fin.

 

ARTÍCULO 6º El control fiscal del Fondo Universitario Nacional corresponde a la Contraloría General de la República.

 

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Dado en Bogotá a los 22 días del mes de diciembre del año 1954.

 

GENERAL JEFE SUPREMO GUSTAVO R OJ AS P INILLA,

 

PRESIDENTE DE COLOMBIA

 

EL MINISTERIO DE GOBIERNO,

 

LU CIO PABÓN NÚÑEZ.

 

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

EVARISTO SOURDIS

 

EL MINISTERIO DE JUSTICIA,

 

LUIS CARO ESCALLÓN

 

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

EL MINISTERIO DE GUERRA,

 

CARLOS VILLA VECES.

 

EL MINISTERIO DE GUERRA,

 

BRIGADIER GENERAL GABRIEL PARIS.

 

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

 

JUAN GUILLERMO RESTREPO JARAMILLO.

 

EL MINISTERIO DEL TRABAJO,

 

CÁSTOR JARAMILLO ARRUBLA.

 

EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA,

 

BERNARDO HENAO MEJÍA

 

EL MINISTERIO DE FOMENTO,

 

MANUEL AR CHILA MONROY.

 

EL MINISTERIO DE MINAS Y PETRÓLEOS,

 

PEDRO MANUEL ARENAS.

 

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

AURELIO CAICEDO AYERBE.

 

EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES,

 

BRIGADIER GENERAL GUSTAVO BERRÍO MUÑOZ.

 

EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,

 

CAPITÁN DE NAVÍO RUBÉN PIEDRAHITA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 28667 26 de enero de 1955.