Decreto 2921 de 1989 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2921 de 1989

Fecha de Expedición: 15 de diciembre de 1989

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 5 de agosto de 1989, expedido por el Consejo Superior del Instituto Técnico Central sobre adopción del Estatuto General de esa Institución.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Servicio 1 Normal BIBIANA 2 1 2015-12-21T19:38:00Z 2015-12-21T19:38:00Z 16 5646 31053 Hewlett-Packard 258 73 36626 14.00 Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman","serif";}

DECRETO 2921 DE 1989

 

(Diciembre 15)

 

Por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 5 de agosto de 1989, expedido por el Consejo Superior del Instituto Técnico Central sobre adopción del Estatuto General de esa Institución”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el artículo 59 del literal b) del Decreto extraordinario número 080 de 1980,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º Aprobar el Acuerdo 001 del 5 de agosto de 1989 expedido por el Consejo Superior del Instituto Técnico Central, sobre adopción del Estatuto General de esa Institución, cuyo texto es el siguiente:

 

“ACUERDO 001 DE 1989

 

(Agosto 5)

 

por el cual se expide el Estatuto General del Instituto Técnico Central”.

 

E. CONSEJO SUPERIOR DEL INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL,

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, literal b) del Decreto ley 80 de 1980, en armonía con lo dispuesto en el concepto de la Secretaría de la Administración Pública de la Presidencia de la República,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º Expedir el Estatuto General del Instituto Técnico Central contenido en los siguientes artículos:

 

CAPÍTULO I

 

De la naturaleza jurídica, domicilio, principios, objetivos, funciones, carácter académico y modalidades educativas

 

ARTÍCULO 1º Naturaleza jurídica y domicilio. El Instituto Técnico Central reorganizado mediante Decreto 146 de 1905, 758 de 1988, es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, esto es un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con domicilio en la ciudad de Bogotá.

 

ARTÍCULO 2º Principios. Además de los principios generales consignados en el Título I del Decreto ley 80 de 1980, adoptase como normas orientadoras de la acción del Instituto, las siguientes:

 

a) Propiciar a cada estudiante la posibilidad de adquirir conciencia de su papel como miembro activo de una sociedad nueva, fundamentada en el respeto de la dignidad de cada personal, y mediante la vivencia personal y comunitaria de los principios evangélicos;

 

b) Propiciar la educación de la actitud de compromiso para con un nuevo conjunto de valores fundamentado y aunado por los principios de la justicia cristiana;

 

c) Desarrollar en los educandos una actitud de permanente formación que responda a las constantes exigencias del cambio;

 

d) Fomentar en los estudiantes la adquisición de una clara conciencia crítica, nacionalista y política de responsabilidad laboral frente a la tarea de construcción de una sociedad más justa y de desarrollo auténtico del hombre;

 

e) Capacitar a los educandos para que logren integrar los valores humanísticos con el ejercicio de las labores técnicas.

 

ARTÍCULO 4º Además de os objetivos generales enunciados en el artículo 22 del Decreto ley 80 de 1980, son objetivos específicos del Instituto, los siguientes:

 

a) Contribuir a la construcción de una sociedad colombiana más justa por medio de la educación integral de los jóvenes que ingresen a los programas de educación Superior que la institución ofrece;

 

b) Promover el logro de la excelencia académica en los diferentes niveles y modalidades educativas, por medio de la formación científica y pedagógica del personal docente y de investigación;

 

c) Contribuir al desarrollo espiritual y material de cada región por medio de la formación de profesionales en el campo industrial;

 

d) Gestionar por medio de procedimientos académicos y diversos mecanismos de información, acción y participación, la interrelación de los programas de Educación Superior de la institución con los niveles nacionales de Educación Primaria, Básica, Secundaria y Media Vocacional, para facilitar el logro de los objetivos propios de cada uno;

 

e) Contribuir al establecimiento de una integración real entre la Institución y los sectores básicos de la actividad nacional;

 

f) Ofrecer programas de extensión que contribuyan a la promoción personal y al desarrollo industrial del país;

 

g) Desarrollar programas de investigación que sirvan de base para la solución de problemas del sector industrial del país y para la generación de tecnología apropiada.

 

ARTÍCULO 5º Funciones. Para lograr los objetivos el Instituto cumplirá las funciones básicas de docencia, investigación y extensión.

 

ARTÍCULO 6º. Carácter académico. Por su carácter académico el Instituto Técnico Central es una institución Técnica Profesional.

 

ARTÍCULO 7º. Modalidades educativas. De conformidad con los artículos 43 y 44 del Decreto ley 80 de 1980, en concordancia con lo establecido por el artículo 2º de la Ley 25 de 1987, el Instituto es una Institución Técnica Profesional, en consecuencia para adelantar programas académicos correspondientes a la modalidad de formación técnica profesional y los demás autorizados por la ley, según lo dispone en el artículo 44 del supradicho Decreto ley 80 de 1980.

 

El Instituto adelantará sus programas de formación técnica profesional, previa licencia de funcionamiento y posterior aprobación por parte del Instituto Colombiano para el fomento de la Educación Superior Icfes.

 

CAPÍTULO II

 

Del patrimonio y fuentes de financiación

 

ARTÍCULO 8º Constitución. El patrimonio de financiación del Instituto, que por mandato de la ley se convierte en establecimiento público está constituido por:

 

a) Las partidas que le asignen dentro del presupuesto nacional, departamental, regional del Distrito Especial de Bogotá, Intendencial, Comisarial o Municipal;

 

b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente utiliza y que son propiedad de la Nación y los que adquiera posteriormente a cualquier título;

 

c) Las rentas propias provenientes de la aplicación de los derechos pecuniarios y demás recursos propios que se generen por concepto de proyectos productivos, comerciales y ofrecimiento o explotación de bienes y servicios;

 

d) Todas las demás rentas e ingresos que pueda percibir por cualquier otro concepto.

 

CAPÍTULO III

 

De los órganos de dirección y gobierno

 

ARTÍCULO 9º Los órganos de dirección y gobierno del Instituto son:

 

El Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico.

 

ARTÍCULO 10°. Integración. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección del Instituto y está integrado por:

 

a) El Ministro de Educación Nacional o su representante;

 

b) El Alcalde de Bogotá D. E., o su representante;

 

c) Un miembro designado por el Presidente de la República;

 

d) Un Director de Unidad, designado por el Consejo Académico;

e) Un profesor de la Institución elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesional;

 

f) Un estudiante de la Institución elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente.

 

g) Un egresado graduado en educación superior de la Institución, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Unidad;

 

h) El rector, con derecho a voz pero son voto.

 

Los representantes del Ministro y del Alcalde Bogotá deberán poseer título universitario excelente trayectoria profesional y preferentemente experiencia en la docencia o la administración universitaria.

 

El Director de la Unidad, el profesor y el estudiante, serán elegidos para un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado será elegido para el mismo período. Este se contará a partir de la fecha de su elección o designación.

 

Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujeto a período, el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del mismo. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de los miembros.

 

Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario General del Instituto.

 

ARTÍCULO 11. Requisitos del Docente. El representante del profesorado en el Consejo Superior, deberá ser un profesor del nivel de educación superior, con una antigüedad no inferior a tres (3) años de vinculación al Instituto en el momento de la elección.

 

ARTÍCULO 12. Requisitos del estudiante. El representante del alumnado en el Consejo Superior, deberá ser un alumno de los programas de educación superior, que haya cursado y aprobado el tercer semestre académico del programa respectivo, sin haber perdido ninguna asignatura y que no haya incurrido en ninguna de las sanciones que prevé el Reglamento estudiantil.

 

ARTÍCULO 13. Quórum. Constituye para decidir, la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.

 

El Consejo será presidido por el Ministerio de Educación Nacional o su representante. En ausencia, presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.

 

El Consejo Superior solo podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.

 

ARTÍCULO 14. Inhabilidades. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

 

Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.

 

ARTÍCULO 15. Funciones. Son funciones del Consejo Superior, las siguientes:

 

a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la Institución teniendo en cuenta los planes y programas del sistema de educación superior;

 

b) Expedir o modificar el Estatuto General de la Institución, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional;

 

c) Expedir a propuesta del Rector, el reglamento académico y los de personal administrativo, estudiantil y docente, la validez de este último queda opcionada a su aprobación por el Gobierno Nacional.

 

d) Determinar o modificar la Estructura Orgánica de la Institución mediante la ejecución, fusión o supresión de las dependencias académicas y administrativas de la entidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.

 

e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de los programas académicos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

 

f) Expedir con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias a propuesta del Rector, la planta de personal de la institución, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes, por empleados públicos y trabajadores oficiales del orden administrativo;

 

g) Expedir, de conformidad con las normas legales vigentes, el presupuesto de rentas y gastos de la institución;

 

h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto;

 

i) Designar o remover a los Directores de Unidad.

 

La designación de cada Director de Unidad se hará de terna presentada por el Rector. Dos (2) de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis (6) candidatos presentada por el Consejo de la respectiva Unidad;

 

j) Autorizar al Rector la aceptación de las donaciones y legados de bienes muebles e inmuebles;

 

k) Autorizar las comisiones de estudio y de servicio al exterior y las de estudio en el interior del país, cuya duración sea superior a seis (6) meses, tanto para el personal docente como para el personal administrativo de acuerdo con las normas vigentes, los estatutos y los programas de capacitación institucional.

l) Autorizar al Rector la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales.

 

m) Emitir concepto previo y favorable sobre la adjudicación o celebración de los contratos cuya cuantía sea superior a veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes. Cuando se trate de empréstitos internos o externos se requiere de su autorización cualquiera que sea su cuantía.

 

n) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Institución.

 

ñ) Definir la política de admisiones, previa recomendación del Consejo Académico;

 

o) Otorgar títulos y condecoraciones especiales y conceder las destinaciones académicas de profesor distinguido, profesor emérito y profesor honorario a propuesta del Consejo Académico;

 

p) Fijar anualmente los derechos pecuniarios que pueda cobrar la institución y someterlos a la aprobación del Icfes;

 

q) Darse su propio reglamento.

 

r) Las demás que le asignen normas especiales.

 

ARTÍCULO 16. Voto favorable y aclaración. Las decisiones que requieran la aprobación del Gobierno Nacional, relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b), c), d), f) y g) del artículo anterior requerirán para su validez de voto favorable de quien presida el Consejo Superior. El Consejo Superior podrá delegar en el Rector la función consignada en el literal h).

 

ARTÍCULO 17. Reuniones y decisiones. El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del Rector.

 

Sus reuniones se harán constar en Actas y sus actos administrativos se denominarán Acuerdos.

 

ARTÍCULO 18. Honorarios. Los miembros del Consejo Superior tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República mediante resolución ejecutiva.

 

Del Rector.

 

ARTÍCULO 19. Representación Legal. El Rector es el representante legal y primera autoridad ejecutiva de la Institución.

 

ARTÍCULO 20. Calidades. Para ser rector se requiere poseer títulos de tecnólogo especializado o título universitario en un área técnica y haber sido profesor durante cinco (5) años por lo menos, en una Institución Tecnológica o Universitaria o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.

 

ARTÍCULO 21. Funciones. Son funciones del Rector:

 

a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales estatutarias y reglamentarias vigentes.

 

b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Institución e informar al Consejo Superior;

 

c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior;

 

d) Ordenar los gastos, realizar las operaciones, expedir los actos y suscribir los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del instituto ateniéndose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y al presente estatuto;

 

e) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido.

 

f) Con el arreglo a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover el personal de la Institución;

 

g) Presentar al Consejo Superior ternas de candidatos para nombramientos de Directores de Unidad;

 

h) Designar Directores de Unidad encargados;

 

i) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos;

 

j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento;

 

k) Reglamentar la elección de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias hacen parte de las diferentes corporaciones de la Institución y efectuar oportunamente las correspondientes convocatorias;

 

l) Aceptar las donaciones y legados que sean autorizados por el Consejo Superior.

 

m) Someter al Consejo Superior los informes sobre ejecución presupuestal y anualmente los estados financieros de la Institución.

 

n) Designar los egresados miembros de los Consejos de Unidad.

 

Ñ) Autorizar con su firma los títulos que otorgue el Instituto y suscribir las correspondientes actas de grado;

 

o) Nombrar delegados de la Institución ante aquellas entidades de las cuales se tenga representación;

 

p) Convocar a elecciones de los miembros de los diferentes órganos en la Institución, con base en la reglamentación que para el efecto sea expedida;

 

q) Autorizar todas las comisiones de servicio y las de estudio al interior del país, cuya duración sea igual o superior a seis (6) meses;

 

r) Las demás que le señale las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

 

ARTÍCULO 22. Delegación. El Rector podrá delegar en los Vice­rectores, Directores Administrativos y Directores de Unidad, aquellas funciones que considere necesarias, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y suspensión mayor de quince (15) días.

 

ARTÍCULO 23. Denominación de los actos administrativos. Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán Resoluciones.

 

Del Consejo Académico.

 

ARTÍCULO 24. Integración. El Consejo Académico es la autoridad académica de la institución y órgano asesor del Rector. Está integrado por:

 

a) El Rector, quien lo presidirá.

 

b) El Vice­Rector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector, o en su defecto la personal del área académica que designe el Consejo Superior.

 

c) El Director Administrativo, o quien haga sus veces.

 

d) Los Directores de Unidad.

 

e) Un profesor y un estudiante, elegidos respectivamente, por los representantes de los profesores y estudiantes en los Consejos de Unidad.

 

El período del profesor y del estudiante será de un (1) año.

 

Los requisitos del profesor y del estudiante son los mismos establecidos para el Consejo Superior, en los artículos 11 y 12 del presente estatuto.

 

ARTÍCULO 25. Funciones. Son funciones del Consejo Académico:

 

a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas;

 

b) Revisar, adoptar y supervisar los planes y programas de estudio al tenor de las normas legales vigentes.

 

c) Definir las políticas y adoptar los programas de investigación, asesoría y extensión que debe desarrollar el Instituto, dentro del marco de su planeación y evaluar resultados.

 

d) Proponer al Consejo Superior las políticas de vinculación y estímulo para el personal docente;

 

e) Designar un Director de Unidad como su representante ante el Consejo Superior;

 

f) Conceptuar ante el Consejo Superior por intermedio del Rector en relación con los reglamentos académicos y los del personal docente y estudiantil;

 

g) Reglamentar la aplicación de la propiedad intelectual y de industria de los trabajos realizados por los profesores del Instituto, según las normas legales vigentes.

 

h) Recomendar al Consejo Superior el otorgamiento de títulos honoríficos y distinciones académicas;

 

i) Establecer el calendario de actividades académicas del Instituto;

 

j) Conceptuar ante el Consejo Superior, sobre el otorgamiento de las comisiones de estudios del personal docente de que trata el literal k) del artículo 15 del presente estatuto;

 

k) Resolver las consultas que le formule el Rector;

 

l) Expedir su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 26. Reuniones y decisiones. El Rector convocará el Consejo Académico a reuniones ordinarias por lo menos dos (2) veces al mes y a las extraordinarias a que haya lugar y actuará como Secretario el Secretario General.

 

Sus reuniones se harán constar en actas y sus actos administrativos se denominarán Acuerdos.

 

ARTÍCULO 27. Quórum. Constituye quórum para decidir la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo Académico su condición de tales.

 

CAPÍTULO IV

 

Del Secretario General, de los Directores de Unidad y de los Consejos de Unidad

 

Del Secretario Genera l

 

ARTÍCULO 28. Funciones. El Secretario General depende del Rector y tiene las siguientes funciones principales:

 

a) Actuar como Secretario de los Consejos Superiores y Académicos;

 

b) Refrendar con su firma los acuerdos y demás actos expedidos por los Consejos Superiores y Académicos, los cuales deberán ser suscritos por el respectivo Presidente;

 

c) Elaborar las actas correspondientes a las sesiones del Consejo Superior y del Consejo Académico y firmarlas conjuntamente con los respectivos presidentes;

 

d) Conservar y custodiar, en condiciones adecuadas, los archivos correspondientes al Colegio Superior y demás corporaciones de las cuales sea secretario, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto;

 

e) Certificar la autenticidad de las firmas de los Presidentes de los Consejos Superior y Académico, del Rector y de los Directores de Unidad;

 

f) Notificar en los términos legales y reglamentarios, los actos que expidan el Rector y las Corporaciones de las cuales sea Secretario;

 

g) Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su cargo, de conformidad con la ley, los estatutos y los reglamentos del instituto.

 

De los Directores de unidad.

 

ARTÍCULO 29. Funciones. El Director de Unidad representa al Rector, es la máxima autoridad ejecutiva en la respectiva unidad y tiene las siguientes funciones:

 

a) Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las disposiciones vigentes y las órdenes del Rector, así como los actos emanados del Consejo Superior, del Consejo Académico y del Consejo de Unidad;

 

b) Convocar ordinaria y extraordinariamente al Consejo de Unidad y presidir sus sesiones:

 

c) Asistir a las sesiones del Consejo Académico;

 

d) Asesorar al Rector en la selección del personal docente en lo relativo a renovación o terminación de su vinculación laboral, previa consulta con el Consejo de Unidad y de acuerdo con el reglamento respectivo;

 

e) Presentar al Consejo Académico los nombres de las personas que a juicio del Consejo de Unidad sean merecedores de distinciones.

 

f) Firmar los diplomas correspondientes a los títulos que otorgue la Unidad.

 

g) Las demás funciones que le asignen los reglamentos, acuerdos y resoluciones que expidan los Consejos Superiores y Académicos y la Rectoría del instituto.

 

De los Consejos de Unidad.

 

ARTÍCULO 30. Integración. En cada una de las unidades existirá un Consejo de Unidad, con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor el Director de Unidad en los demás aspectos de la Unidad. Estará integrado por:

 

a) El Director de la Unidad quien lo presidirá;

 

b) Un (1) egresado graduado de la respectiva unidad, sin vínculo laboral con la

Institución, designado por el Rector para un período de un (1) año;

 

c) Un (1) profesor de la respectiva Unidad elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesional de la misma, para un período de un (1) año, quien deberá acreditar una vinculación laboral mínima de dos (2) años con la institución;

 

d) Un (1) estudiante de la respectiva Unidad, elegido mediante votación por sus estudiantes, para un período de un (1) año. El estudiante deberá acreditar matrícula vigente, haber cursado y aprobado por lo menos un cincuenta por ciento (50%) del respectivo programa académico y no estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la elección;

 

e) Hasta tres (3) jefes de departamento designados por el Consejo Académico.

 

ARTÍCULO 31. Reuniones. El Consejo de la Unidad se reunirá por convocatoria del Director de la Unidad, por lo menos una vez al mes y actuará como Secretario el funcionario que éste designe.

 

ARTÍCULO 32. Funciones. Son funciones del Consejo de unidad:

 

a) Programar, controlar y evaluar el cumplimiento de los programas docentes, de investigación y de extensión que se desarrollen en la Unidad;

 

b) Elaborar el reglamento interno de la Unidad y someterlo a la aprobación del Consejo Académico;

 

c) Proponer al Consejo Académico por intermedio del Director, la creación, modificación o supresión de los planes de estudio y de los programas docentes, de investigación, extensión y asesoría de la Unidad;

 

d) Conceptuar sobre la selección del personal docente de la unidad y sobre renovación o no, de la vinculación laboral;

 

e) Presentar al Rector una lista de seis (6) candidatos para ocupar el cargo de Director de unidad;

 

f) Proponer los candidatos a distinciones, títulos y grados honoríficos, g) Proponer el calendario de actividades académicas;

 

h) Las demás que le sean asignadas por los estatutos y reglamentos del Instituto.

 

CAPÍTULO V

 

De la organización interna

 

ARTÍCULO 33. Estructura. El Consejo Superior al establecer la organización interna de la institución, deberá atender a lo preceptuado en el artículo 68 del Decreto extraordinario 080 de 1980 y en las normas legales y reglamentarias. Podrá crear la Vice­Rectoría Académica, la Dirección Administrativa, la oficina jurídica y la Oficina de Planeación, como estructura básica.

 

ARTÍCULO 34. Denominación de dependencias. Las dependencias del área académica, se denominarán: Vice­Rectoría, Unidades, Departamentos, Centros o Institutos.

 

Las dependencias del área administrativa se denominarán Vice­Rectoría o Dirección Administrativa, Divisiones, Secciones y Grupos. Las dependencias de carácter asesor, se denominarán Oficinas. Los órganos de carácter decisorio se denominarán Consejos. Los demás se llamarán Comités.

 

Las dependencias académicas y administrativas se delimitarán debidamente en la estructura orgánica de la Institución.

 

ARTÍCULO 35. Definición de las dependencias académicas. Para la determinación de la estructura interna se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

Unidad. Entiéndese por unidad la dependencia responsable de la administración académica de uno o varios programas de formación técnica profesional, por la metodología presencial o distancia, pertenecientes a una misma área del conocimiento.

 

Instituto centro. Entiéndese por Instituto o Centro la dependencia, encargada prioritariamente de adelantar programas de investigación científica, de servicios a la comunidad o de servir de apoyo a la docencia.

 

Departamento. Entiéndese por Departamento la dependencia académica que cultiva una o varias disciplinas, imparte docencia y adelanta investigación en cada una de ellas. El Departamento puede prestar servicios académicos a una o varias unidades.

 

CAPÍTULO VI

 

Del Control Fiscal

 

ARTÍCULO 36. El control fiscal será ejercido en el Instituto por la Contraloría General de la República.

 

CAPÍTULO VII

 

Del régimen jurídico de los actos y contratos y de la Junta de Licitaciones

 

ARTÍCULO 37. Procedimiento gubernativo y contencioso. Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos que dicte la Institución para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realicen, se rigen por las normas de dicho Código.

 

ARTÍCULO 38. Recursos. Contra los actos administrativos proferidos por el Consejo Superior, el Consejo Académico y el Rector, solo procederá el recurso de reposición, con el que se agota la vía gubernativa. Sin embargo, el acto administrativo mediante el cual el Rector imponga a un docente una sanción de suspensión mayor de seis (6) meses o destitución o una sanción de expulsión de un alumno, será apelable ante el Consejo Superior.

 

Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la Institución, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior.

 

ARTÍCULO 39. Notificación. Las providencias mediante las cuales se impongan sanciones disciplinarias a empleados públicos, se notificarán de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo y las normas que lo modifiquen, complementen o adicionen. En los casos de suspensión o destitución, los recursos se concederán en el efecto devolutivo.

 

ARTÍCULO 40. Régimen de contratación. El régimen contractual del Instituto se ceñirá a lo dispuesto en el Decreto 222 de 1983 y demás disposiciones legales que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Los contratos que celebre la Institución están sujetos a los requisitos de aprobación y registró presupuestal por la respectiva dependencia de presupuesto y contabilidad, y en ellos deberá estipularse que los pagos a que se obliga la entidad quedan subordinados a las apropiaciones existentes en el respectivo presupuesto.

 

En ningún caso podrán autorizar o contraer obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible antes de la aprobación del crédito adicional o traslado correspondiente. Tampoco se podrán expedir actos administrativos para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o en exceso del valor de la disponibilidad en las apropiaciones vigentes.

 

ARTÍCULO 41. Adquisición directa. Cuando se trate de la adquisición urgente de bienes o elementos de carácter fungible para uso docente o investigativo en el Instituto, ésta podrá hacerse directamente, previa autorización del Consejo Superior, en todos los casos en que según el Decreto 222 de 1983 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen no se requiera licitación pública.

 

De la J unta de Licitaciones y Adquisiciones

 

ARTÍCULO 42. Integración. La Institución tendrá una Junta de Licitaciones y

Adquisiciones, integrada por:

 

a) El Vice­Rector Académico;

 

b) El Director Administrativo o quien haga sus veces;

 

c) El Secretario General;

 

d) El Jefe de la Sección Financiera, o quien haga sus veces;

 

e) El Jefe de Planeación.

 

Actuará como Secretario de la Junta, quien designe el Rector.

 

Presidirá la Junta el Director Administrativo y en su ausencia el Secretario General.

 

La Junta podrá invitar a sus reuniones a otros funcionarios de la entidad cuando lo considere conveniente.

 

ARTÍCULO 43. Funciones. Son funciones íntegramente con carácter de asesoría de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones las siguientes:

 

a) Revisar los pliegos de condiciones correspondientes a las licitaciones públicas o privadas;

 

b) Estudiar y analizar las propuestas que formulen los licitantes y recomendar la adjudicación según los criterios establecidos al respecto;

 

c) Velar porque el registro de proponentes se mantenga actualizado;

 

d) Las demás que se le asignen conforme a las normas legales y reglamentarias.

 

CAPÍTULO VIII

 

Del Régimen Administrativo

 

ARTÍCULO 44. Procedimientos administrativos. Para lograr una administración eficaz, corresponde al Rector adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la institución.

 

ARTÍCULO 45. Sistemas administrativos. Corresponde al Rector adoptar los sistemas de planeación, de bibliotecas e información científica, de información estadística, de admisiones, registro y control académico, de presupuesto, de contabilidad, de administración de personal, de adquisiciones y suministros, de almacenes, de inventarios y de administración de planta física, necesarios para su adecuado funcionamiento de acuerdo con los criterios y procedimientos básicos que determinen el desarrollo del literal k) del artículo 2º del decreto extraordinario 081 de 1980.

 

ARTÍCULO 46. Estructura presupuestal. El presupuesto del Instituto deberá ajustarse a las normas contenida en el Capítulo V del Título III del Decreto extraordinario 080 de 1980 y a los principios generales de la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional. Deberá estructurarse por programas y contener como mínimo, los siguientes aspectos:

 

a) Objetivos generales y específicos del plan de desarrollo de la Institución y de los programas para cumplir en la correspondiente vigencia;

 

b) Descripción de cada programa;

 

c) Determinación de la unidad responsable de cada programa;

 

d) Identificación clara y precisa de los ingresos clasificados de acuerdo con la fuente y el concepto que los origine;

 

f) Monto y distribución por objeto del gasto, programa y unidad ejecutora del mismo.

 

ARTÍCULO 47. Presupuesto de funcionamiento. A partir de la vigencia fiscal de 1990, la Institución no podrá destinar más del setenta y cinco por ciento (75%) de su presupuesto de funcionamiento para el pago de servicios personales y para transferencias derivadas de éstos.

 

ARTÍCULO 48. Presupuesto de bienestar social. La Institución destinará como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos corrientes para programas de bienestar social de las personas vinculadas a ella.

 

Se entiende por ingresos corrientes los que tienen el carácter de regulares y ordinarios. En la institución están constituidos por todos aquellos derechos pecuniarios que provienen de un servicio regular ofrecido por la entidad y por aportes y participaciones que reciban de acuerdo con las normas legales.

 

ARTÍCULO 49. Elaboración y ejecución presupuestal. En la elaboración del presupuesto se atenderá al principio del equilibrio presupuestal, por lo tanto, no podrán incluirse partidas del ingreso inciertas o que provengan de operaciones de crédito no aprobadas definitivamente. En los demás aspectos relacionados con la elaboración y ejecución presupuestal se atenderá lo dispuesto en la Ley 38 de 1989 y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen o reglamenten.

 

CAPÍTULO IX

 

Del personal docente y administrativo

 

ARTÍCULO 50. Régimen del personal docente. El personal docente se regirá por el reglamento que para el efecto expida el Consejo Superior de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto ley 080 de 1980 y demás normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen. El reglamento del personal docente requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

 

Ningún funcionario del Estado, de tiempo completo, podrá ser nombrado como docente de igual dedicación.

 

El personal docente de los niveles de educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 277 de 1979 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o reglamenten, y su régimen de remuneración será el que para los de la Nación exista o se establezca en las normas legales vigentes.

 

ARTÍCULO 51. Régimen del personal administrativo. El personal administrativo de la institución se regirá por las disposiciones del Título III, Capítulo VII, del Decreto extraordinario 080 de 1980.

 

Solo se podrán hacer nombramientos para cargos vacantes contemplados en la planta de personal.

 

El nombramiento en contravención de lo dispuesto en este artículo es ilegal y podrá ser declarado nulo por la jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Asimismo, la autoridad nominadora deberá declarar la insubsistencia tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad de un nombramiento so pena de incurrir en causal de mala conducta.

 

CAPÍTULO X

 

De los estudiantes

 

ARTÍCULO 52. Reglamento estudiantil. Los estudiantes se regirán por el Reglamento Estudiantil expedido por el Consejo Superior, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto ley 080 de 1980 y las demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 53. Régimen disciplinario. Las sanciones aplicables a los estudiantes son de carácter académico y disciplinario. Se notificarán de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento Estudiantil.

 

ARTÍCULO 54. Recursos. El recurso de apelación, solo procede cuando se trate de sanción de expulsión, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Reglamento Estudiantil. En los demás casos solamente procede el recurso de reposición. Si la expulsión es impuesta por el Rector, la apelación se surtirá ante el Consejo Superior.

 

CAPÍTULO XI

 

Disposiciones varias

 

ARTÍCULO 55. Exenciones. De conformidad con el artículo 14 del Decreto legislativo 277 de 1958, el patrimonio y los ingresos de la institución están exentos de todo impuesto nacional. Igualmente estarán libres de impuesto y contribuciones, las transferencias a título gratuito, las herencias legados, operaciones que no causarán derechos de notaría y registro.

 

Las donaciones así mismo, exentas de todo gravamen o depósito las importaciones de libros, revistas, laboratorios, equipos, sustancias, materiales y dotación de la entidad para sus servicios docentes, científicos, administrativos y asistenciales.

 

ARTÍCULO 56. Derechos de asociación. En ningún caso se podrá prohibir, el derecho de asociación de los docentes y de los estudiantes con matrícula vigente.

 

ARTÍCULO 57. Corporatividad. Los miembros de las diversas corporaciones de la institución, así se llamen representantes o delegadas, están en la obligación de actuar en beneficio del instituto y en función exclusiva del bienestar y progreso del mismo.

 

ARTÍCULO 58. Vigencia. El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial del decreto respectivo.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 5 días del mes de agosto del año 1989.

 

EL PRESIDENTE,

 

HNO.

 

JUAN VARGAS MUÑOZ.EL SECRETARIO GENERAL (E),

 

HNO.

 

JOSÉ DIÓGENES RIVEROS HERRERA.

 

ARTÍCULO 2º Este Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D. E., a los 15 días del mes de diciembre del año 1989.

 

VIRGILIO BARCO EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 39.106 15 de diciembre de 1989.