Decreto 215 de 2000 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 215 de 2000

Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2000

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTES.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 215 DE 2000

 

(Febrero 15)

 

 Derogado por el Artículo 32 del Decreto 4183 de 2011.

 

“Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

Estructura

 

ARTÍCULO 1º. Estructura. La estructura del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, tendrá la siguiente estructura:

 

1. Consejo Directivo

 

2. Dirección General.

 

2.1. Oficina de Inspección, Vigilancia y Control.

 

2.2. Oficina de Control Interno.

 

3. Secretaría General.

 

4. Subdirección Técnica del Sistema Nacional y Proyectos Especiales.

 

5. Subdirección de Planeación y Apoyo Tecnológico al Sistema Nacional.

 

6. Subdirección Administrativa y Financiera.

 

7. Órganos de Asesoría y Coordinación

 

7.1. Comité de Dirección

 

7.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

 

7.3. Comité Nacional de Recreación

 

7.4. Consejo de Expertos

 

7.5. Comisión Técnica Nacional

 

7.6. Comisión Nacional de Dopaje y Medicina Deportiva

 

7.7. Comisión Nacional de Juzgamiento

 

7.8. Comisión de Personal.

 

8. Unidad Administrativa Especial

 

8.1. Escuela Nacional del Deporte.

 

CAPITULO II

 

Funciones

 

ARTÍCULO 2º. El Consejo Directivo y el Director General del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, cumplirán las funciones establecidas en la ley y los estatutos y en especial las asignadas en la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones vigentes.

 

ARTÍCULO 3º. Oficina de Inspección, Vigilancia y Control. Son funciones de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, serán las siguientes:

 

1. Solicitar a las entidades y personas del Sistema Nacional del Deporte información de naturaleza jurídica, técnica, deportiva, recreativa, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades.

 

2. Realizar de oficio o a solicitud de parte interesada, visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación técnica, deportiva, recreativa y socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas.

 

3. Efectuar a través de los diferentes grupos de trabajo asignados a su dependencia, seguimiento sobre la manera como las entidades vigiladas adoptan las acciones correctivas dispuestas por el Director, frente a las deficiencias anotadas en los informes de visita.

 

4. Diseñar mecanismos de control con el fin de prevenir acciones contrarias a las normas legales y reglamentarias aplicables a las entidades bajo su competencia o evitar prácticas ilegales o no autorizadas.

 

5. Solicitar informes a cualquier persona cuando se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con la administración, supervisión o funcionamiento de los integrantes del sistema sometidos a su inspección, vigilancia y control.

 

6. Instruir a los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, sujetos de inspección, vigilancia y control, sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

 

7. Recomendar la adopción de mecanismos de supervisión que contribuyan a lograr mayor eficiencia en la vigilancia de los integrantes del sistema.

 

8. Asesorar en lo jurídico, contable, financiero, administrativo, deportivo y recreativo a los integrantes del sistema en coordinación con las subdirecciones de la entidad.

 

9. Establecer los criterios jurídicos, técnicos, contables, financieros, administrativos para el ejercicio y regulación del Sistema Nacional del Deporte.

 

10. Inspeccionar y vigilar que los recursos asignados a los integrantes del Sistema se administren o inviertan de conformidad con lo estipulado dentro del convenio establecido.

 

11. Sugerir reformas a los estatutos adoptados por los organismos deportivos.

 

12. Tramitar los reconocimientos deportivos que por competencia le corresponden a los organismos del sector asociado y las personerías jurídicas.

 

13. Las demás que le señale la ley, el reglamento o que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del instituto.

 

ARTÍCULO 4º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

 

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.

 

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

 

3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

 

4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.

 

5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.

 

6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.

 

7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

 

8. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

 

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el Instituto.

 

10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuerda de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

 

11. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.

 

12. Las demás que le señale la ley, el reglamento o que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

 

ARTÍCULO 5º. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

 

1. Ejercer las funciones de secretaría del Consejo Directivo del Instituto.

 

2. Coordinar y evaluar el flujo de Información requerido para que las decisiones del Consejo Directivo y de la Dirección sean ejecutadas adecuada y oportunamente por las demás dependencias.

 

3. Coordinar con las demás dependencias la elaboración de los proyectos de decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos que deben someterse a consideración de las autoridades competentes.

 

4. Coordinar con las demás Subdirecciones, la preparación de los convenios con entidades del sector público, privado, nacionales o extranjeros, para el desarrollo del deporte, recreación y educación física de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

5. Llevar la representación del Instituto en los asuntos que el Director General le delegue.

 

6. Recibir, tramitar, resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión del Instituto.

 

7. Notificar y comunicar los actos administrativos, cuando fuere del caso, emanados por la entidad y disponer su publicación oportuna.

 

8. Coordinar las labores necesarias para la oportuna publicación del informe anual de labores.

 

9. Expedir las certificaciones que requieran los órganos jurisdiccionales y todas aquellas que por razones de su competencia y en virtud de las disposiciones legales corresponda.

 

10. Servir de centro de información de los ciudadanos sobre los siguientes temas relacionados con el Instituto: Misión, objetivos, funciones generales, estructura, procesos, procedimientos, mecanismos de participación ciudadana y normatividad de la entidad.

 

11. Controlar el cumplimiento del reglamento interno que fija los trámites de las quejas, reclamos y peticiones elevados ante la entidad.

 

12. Atender las acciones jurídicas que se interpongan ante el Instituto, y representarlo judicialmente por delegación o poder otorgados por el Director.

 

Coordinar el manejo de las relaciones internacionales del Instituto.

 

14. Preparar para la firma del Director General los convenios entre países, instituciones y organismos internacionales para desarrollar y promover actividades deportivas, recreativas, aprovechamiento del tiempo libre, educación extraescolar y educación física.

 

15. Coordinar el manejo de la imagen institucional del Instituto, a través de comunicados de prensa, material fílmico y de televisión, revistas y publicaciones.

 

16. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Institución.

 

ARTÍCULO 6º. Subdirección Técnica del Sistema Nacional y Proyectos Especiales. Son funciones de la Subdirección Técnica del Sistema Nacional y Proyectos Especiales las siguientes:

 

1. Promover, fomentar y regular la participación de quienes intervienen en las diferentes disciplinas deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre, educación extraescolar y de educación física.

 

2. Dar asistencia técnica a los integrantes del Sistema en deporte, recreación, aprovechamiento del tiempo libre, educación extraescolar y educación física.

 

3. Desarrollar los convenios o contratos con las diferentes entidades de los sectores públicos o privados, nacionales o extranjeros, para el desarrollo de las actividades deportivas, recreativas, aprovechamiento del tiempo libre, educación extraescolar y educación física.

 

4. Desarrollar estrategias de educación, fomento y masificación del deporte, recreación, aprovechamiento del tiempo libre, educación extraescolar y educación física.

 

5. Participar en la organización y ejecución de planes y proyectos para estimular a los deportistas de mejor rendimiento deportivo del país.

 

6. Concertar con el Comité Olímpico Colombiano, los mecanismos de integración funcional con el deporte competitivo, de alto rendimiento y la formación del recurso humano propio del sector y mantener una relación permanente con las organizaciones del deporte asociado.

 

7. Diseñar mecanismos para que la práctica deportiva esté exenta de violencia.

 

8. Promover y coordinar los Centros de Alto Rendimiento Deportivo en compañía de los institutos departamentales, distritales y organismos privados y ejercer sobre éstos el control de gestión pertinente.

 

9. Adoptar, en coordinación con los entes deportivos departamentales, distritales y municipales, y de acuerdo con la ley, las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma.

 

10. Ejercer el control técnico sobre las actividades que se desarrollen en alto rendimiento.

 

11. Disponer de mecanismos de actualización permanente sobre técnicas, reglamentos, avances tecnológicos e implementación para ponerlos a disposición de los deportistas.

 

12. Apoyar a la Subdirección de Planeación y Apoyo Tecnológico al Sistema Nacional para que las bases de datos relacionadas con la actividad permanezcan actualizadas.

 

13. Fomentar la capacitación de los deportistas, técnicos, árbitros, jueces, animadores, recreacionistas y educadores físicos para que estos siempre estén a la vanguardia de los últimos desarrollos.

 

14. Apoyar a la Dirección en la coordinación de las funciones de la Escuela Nacional del Deporte y ejercer sobre éstos el control de gestión pertinente.

 

15. Dirigir las actividades del laboratorio de detección de sustancias dopantes e implementar las técnicas analíticas especiales requeridas para detectar la utilización de sustancias dopantes en los deportistas.

 

16. Informar los resultados de los exámenes de dopaje a los órganos de disciplina de los organismos deportivos a que haya lugar.

 

17. Diseñar programas de educación y de prevención del dopaje, promover y capacitar a los dirigentes, deportistas, personal técnico y científico sobre estos temas.

 

18. Coordinar el apoyo de otras ciencias para el mejoramiento continuo de los deportistas especialmente a través de los Centros de Servicios Biomédicos.

 

19. Las demás que le asigne la ley y los reglamentos o las que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

 

ARTÍCULO 7º. Subdirección de Planeación y Apoyo Tecnológico al Sistema Nacional. Son funciones de la Subdirección de Planeación y Apoyo Tecnológico al Sistema Nacional las siguientes:

 

1. Asistir técnicamente al Ministerio de Educación Nacional en la formulación de la política nacional en materia de deporte, recreación, aprovechamiento del tiempo libre, educación extraescolar y educación física.

 

2. Coordinar con las diferentes dependencias del Instituto, la elaboración del plan general de desarrollo institucional y realizar el seguimiento a su ejecución.

 

3. Apoyar a los entes del Sistema Nacional del Deporte (departamentales, distritales y municipales) en la elaboración de los planes, programas y proyectos de deporte, recreación, aprovechamiento del tiempo libre, educación extraescolar y educación física.

 

4. Coordinar, de conformidad con la Ley Orgánica respectiva y con base en los planes municipales, distritales y departamentales, la elaboración del Plan Sectorial del Deporte, Recreación y Educación Física, que garantice el fomento y la práctica de los mismos, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Educación y controlar su debida ejecución.

 

5. Formular los criterios de cofinanciación con recursos que otorgue la nación para proyectos formulados por los organismos del Sistema Nacional del Deporte.

 

6. Prestar apoyo a los municipios, distritos y entes departamentales para la formulación de proyectos de infraestructura deportiva y recreativa.

 

7. Viabilizar los estudios técnicos y proyectos que le sean presentados para apoyo al deporte, recreación, aprovechamiento del tiempo libre, educación extraescolar y educación física.

 

8. Prestar el apoyo tecnológico a través de los profesionales de Sistemas y de Información.

 

9. Diseñar y coordinar la aplicación de metodologías de indicadores de gestión para evaluar y realizar los estudios de sinergia de quienes hacen porte del Sistema Nacional del Deporte.

 

10. Elaborar el anteproyecto del presupuesto de inversión anual del Instituto, en coordinación con las demás áreas.

 

11. Coordinar la realización de investigaciones, el análisis estadístico en materia de deporte, recreación, aprovechamiento del tiempo libre, educación extraescolar y educación física y la divulgación de estos,

 

12. Diseñar conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional programas especiales que fomenten la educación física.

 

13. Las demás que le señale la ley, el reglamento o que sean necesarias para del cumplimiento de los objetivos del Instituto.

 

ARTÍCULO 8º. Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:

 

1. Formular las directrices, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad.

 

2. Coordinar y programar las actividades de administración del personal, seguridad industrial y relaciones laborales de personal, de acuerdo con la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.

 

3. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados de la entidad, en concordancia con las normas legales vigentes.

 

4. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos del Instituto.

 

5. Dirigir la elaboración de los manuales de procedimientos, en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad en especial con la Subdirección de Planeación y Apoyo Tecnológico al Sistema Nacional, con el fin de racionalizar la gestión y los recursos del Instituto.

 

6. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros del Instituto en todos los niveles.

 

7. Programar los procesos de licitación, adquisición, almacenamiento, custodia y adquisición, contratación de bienes y materiales.

 

8. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la entidad.

 

9. Elaborar el proyecto de presupuesto de funcionamiento y el programa anual de caja del Instituto e integrarlo con el de inversión preparado por la Subdirección de Planeación y Apoyo Tecnológico al Sistema Nacional.

 

10. Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y usos de recursos de la entidad, efectuar el seguimiento y proponer los correctivos necesarios.

 

11. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del Instituto.

 

12. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa anual de compras.

 

13. Velar por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las estrategias, metodología, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de la entidad, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

14. Ordenar los diferentes gastos del Instituto, cuando medie delegación del Director.

 

15. Instruir los procesos de control disciplinario de los funcionarios del Instituto y recomendarle al Director las correspondientes sanciones.

 

16. Las demás que le señale la ley, el reglamento o que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

 

ARTÍCULO 9º. Órganos de Asesoría y Coordinación. Los Comités de Dirección, Coordinación del Sistema de Control Interno, Nacional de Recreación; el Consejo de Expertos; las Comisiones de: Técnica Nacional, Medicina Deportiva y Dopaje, Nacional de Juzgamiento y de Personal; y demás organismos de asesoría y coordinación que se organicen o se integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la respectiva materia.

 

ARTÍCULO 10°. Unidad Administrativa Especial Escuela Nacional del Deporte. La Escuela Nacional del Deporte creada por el Decreto 3115 de 1984 desarrollará y organizará su estructura y planta de personal por Decreto que expida el Gobierno Nacional.

 

CAPÍTULO III

 

Disposiciones varias

 

ARTÍCULO 11. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la estructura provista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal a más tardar el 15 de marzo del año 2000.

 

ARTÍCULO 12. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal del Instituto de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO  13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1230 de 1995.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de febrero de 2000.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

GERMÁN BULA ESCOBAR.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43897 de febrero 17 de 2000.