Decreto 2934 de 1994 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2934 de 1994

Fecha de Expedición: 31 de diciembre de 1994

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN -COLCIENCIAS
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba El Acuerdo No 0021 de 1994 que establece la estructura interna del Instituto Colombiano para desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” Colciencias.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2934 DE 1994

 

(Diciembre 31)

 

“Por el cual se aprueba el acuerdo número 0021 de 1994 que establece la estructura interna del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias y se determinan las funciones de sus dependencias.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 0021 del 20 de diciembre de 1994, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias, cuyo texto es el siguiente:

 

ACUERDO 0021 DE 1994

 

(Diciembre 20)

 

“Por el cual se establece la estructura interna del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias y se determinan las funciones de sus dependencias.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS", COLCIENCIAS,

 

eEn ejercicio de sus facultades legales y estatutarias que le confiere el Decreto 1905 de 1969,

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO I

 

DE LA ESTRUCTURA INTERNA

 

ARTÍCULO 1º.Establécese la estructura interna del Instituto Colombiano para la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias, así:

 

1. 

Junta Directiva 

2. 

Dirección General 

2.1 

Secretaría General 

2.2 

Oficina de Control Interno 

2.3 

Oficina de Regionalización 

2.4 

Oficina de Registro de Proyectos. 

3. 

Subdirección de Programas Estratégicos 

3.1 

División de Internacionalización de la Ciencia 

3.2 

División de Sistemas de Información Científica y Tecnológica 

3.3 

División de Planeación Estratégica y Evaluación 

3.4 

División de Recursos Humanos y Fortalecimiento de la Comunidad Científica 

3.5 

División de Ciencia, Cultura y Comunicación. 

4. 

Subdirección de Programas de Desarrollo Científico y Tecnológico 

4.1 

Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología 

5. 

Subdirección de Programas de Innovación y Desarrollo Empresarial. 

5.1 

Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología en Innovación y Desarrollo Empresarial 

5.2 

Oficina de Relaciones con el sector productivo. 

6. 

Subdirección Financiera y Administrativa 

6.1 

División de Coordinación de Crédito Externo 

6.2 

División Financiera 

6.3 

División de Personal 

6.4 

División de Servicios Generales. 

7. 

Organos de Asesoría y Coordinación 

7.1 

Comité de Dirección 

7.2 

Comisión de Personal. 

 

El Director mediante resolución, establecerá la conformación de otros comités técnicos, para el estudio y aprobación de los planes y programas que adelante el Instituto.

 

CAPÍTULO II

 

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

 

1. Junta Directiva

 

ARTÍCULO 2º.La Junta Directiva cumplirá las funciones señaladas en los estatutos del Instituto y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

 

PARÁGRAFO. Si el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en uso de sus facultades legales crease o modificase uno de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología ya existentes, la Junta Directiva hará las modificaciones correspondientes, de tal manera que para cada programa exista una dependencia.

 

2. Dirección General

 

ARTÍCULO 3º.El objetivo básico de la Dirección de Colciencias será dirigir, orientar, supervisar y controlar todas las operaciones de la entidad, con miras al mejor cumplimiento de la misión de la entidad y de las funciones asignadas por la ley.

 

ARTÍCULO 4º.Son funciones de la Dirección General:

 

1. Representar legalmente a Colciencias; cumplir y hacer cumplir las funciones asignadas a la entidad por la ley y los estatutos.

 

2. Representar al Gobierno Nacional en materia de Ciencia y Tecnología en las instancias y eventos nacionales e internacionales, salvo aquellos en los cuales participen directamente el Presidente de la República, los Ministros del Despacho o el Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

 

3. Definir, con la asesoría del cuerpo directivo de la entidad, las propuestas de política y estrategias que deberán presentarse al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

4. Dirigir y, con la colaboración del cuerpo directivo, planear, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones del Instituto, tanto en lo que se refiere a sus operaciones directas como en las que debe realizar en relación con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

5. Organizar el Instituto en sus diferentes dependencias, con el propósito de lograr el cumplimiento de sus funciones, dentro de un marco de excelencia que promueva la eficacia y la eficiencia crecientes.

 

6. Delegar las funciones que considere necesarias para la buena marcha y eficiente administración del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y del Instituto.

 

7. Configurar espacios de planeación participativa, de elaboración colegiada de propuestas de políticas, de reflexión sobre el papel de la ciencia en la sociedad, y de actividad prospectiva sobre su desarrollo.

 

8. Convocar a la realización de investigaciones y estudios necesarios para el cumplimiento de la misión.

 

9. Establecer por intermedio del Director General, la conformación de otros comités técnicos y sus funciones, para el estudio y aprobación de los planes y programas que adelante el Instituto.

 

10. Definir una estrategia integral de regionalización de la Ciencia y la Tecnología y velar por su adecuada implantación a través de la División de Regionalización.

 

11. Formular políticas sobre evaluación y seguimiento de proyectos y velar por su aplicación y cumplimiento a través de las Oficinas de Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología.

 

12. Coordinar el trabajo de las Comisiones Regionales y de éstas con los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología.

 

13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

2.1 Secretaría General

 

ARTÍCULO 5º.El objetivo básico de la Secretaría General es registrar los actos y custodiar los documentos provenientes de la gestión del Instituto y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, incluidos los convenios y contratos, así como las decisiones tomadas por los Consejos. Igualmente, asesorará al Director de Colciencias en todos los asuntos jurídicos que demande el cumplimiento de las funciones de la entidad, y desarrollará las actividades necesarias para garantizar que todas las operaciones de la entidad y del sistema se enmarquen dentro de la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 6º.Son funciones de la Secretaría General:

 

1. Registrar, custodiar y dar fe sobre los actos jurídicos de los organismos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y en particular del Instituto. Ejercer el control del cumplimiento de todos los compromisos que de estos actos se deriven.

 

2. Ejercer las funciones de Secretaría de la Junta Directiva de Colciencias y demás órganos de asesoría y coordinación que le indique el Director.

 

3. Refrendar los actos administrativos emanados de la Junta Directiva y de la Dirección de la entidad.

 

4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones, normas y reglamentos emanados por la Junta Directiva y la Dirección.

 

5. Autenticar las copias de los actos administrativos y demás documentos oficiales que se requieran por parte de la entidad o por parte de terceros debidamente autorizados.

 

6. Asesorar al Director y a los organismos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en todas las materias relativas a la suscripción de contratos, convenios y demás actos jurídicos, y asegurar el cumplimiento de los compromisos que de ellos se deriven.

 

7. Asesorar al Director de Colciencias en la definición de todos los requisitos de carácter legal que deban satisfacer las distintas operaciones realizadas por la entidad.

 

8. Asesorar a Colciencias, y por su intermedio al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología sobre todos los aspectos legales que deban contemplarse en la definición de las políticas de promoción de las actividades científicas y tecnológicas, incluyendo lo relativo a la negociación y transferencia de tecnología, la contratación, la propiedad intelectual y el uso de recursos disponibles en la sociedad civil.

 

9. Asistir a las dependencias de la entidad, en todo lo relativo al cumplimiento y diligenciamiento de trámites legales asociados con el desarrollo de sus funciones.

 

10. Apoyar a la Dirección y a las Subdirecciones de Colciencias en la interacción continúa con los Consejos Nacionales y Comisiones Regionales de Desarrollo Científico y Tecnológico.

 

11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

2.2 Oficina de Control Interno

 

ARTÍCULO 7º.El objetivo básico de la Oficina de Control Interno es evaluar críticamente el desarrollo operativo y financiero del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en general, implementando indicadores de seguimiento de Control Interno y de las operaciones de Colciencias en particular, recomendando a la Dirección los correctivos necesarios para optimizar el funcionamiento de la entidad y dentro de estrictas normas de eficacia, eficiencia y calidad.

 

ARTÍCULO 8º.Son funciones de la Oficina de Control Interno:

 

1. Diseñar, adoptar y mantener un sistema de Control Interno para el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología como un todo, para cada uno de los Programas que lo conforman y para el Instituto, estableciendo, en coordinación con las distintas dependencias, el conjunto de indicadores básicos que deberán analizarse, con el fin de realizar el seguimiento de sus operaciones.

 

2. Colaborar con las distintas entidades que realizan actividades de ciencia y tecnología en el diseño e implantación de las estrategias e instrumentos derivados del Sistema de Control Interno, prestando la asesoría necesaria para que tales entidades realicen su propia autoevaluación en forma permanente.

 

3. Ejercer una labor de control interno sobre todas las operaciones de Colciencias, verificando que los procedimientos se cumplan, informando periódicamente al Director de los resultados obtenidos y haciendo las recomendaciones necesarias para superar los problemas detectados.

 

4. Promover políticas de calidad total al interior de Colciencias orientadas al mejoramiento del desempeño de los funcionarios de la entidad.

 

5. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

2.3 Oficina de Regionalización

 

ARTÍCULO 9º.El objetivo básico de la Oficina de Regionalización es la implantación, coordinación y seguimiento de la estrategia de regionalización de la ciencia y la tecnología, definida por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

ARTÍCULO 10º. Son funciones de la Oficina de Regionalización:

 

1. Asesorar a la Dirección y Subdirecciones de la entidad en el diseño y desarrollo de la estrategia de regionalización y coordinar, supervisar y controlar, su implantación a través de los Programas Nacionales y Regionales y de las Comisiones Regionales de Ciencia y Tecnología.

 

2. Adelantar estudios dirigidos a analizar la problemática regional de la ciencia y la tecnología, y utilizar los resultados obtenidos para proponer las acciones pertinentes para el logro de los objetivos de política en esta materia.

 

3. Realizar y actualizar conjuntamente con las Comisiones y Programas Regionales, el diagnóstico de la situación regional en materia de ciencia y tecnología.

 

4. Definir las estrategias y acciones particulares que cada Programa deberá adelantar, buscando en todo momento su conformidad y coherencia con la política global de regionalización.

 

5. Asesorar a las directivas de Colciencias en la conformación del presupuesto anual de ciencia y tecnología, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

6. Evaluar la evolución de la estrategia de regionalización y el cumplimiento de las actividades por parte de los Programas Nacionales y Regionales y de las Comisiones de Ciencia y

Tecnología.

 

7. Fomentar y promover planes, programas y proyectos regionales en Investigación y Desarrollo Tecnológico y la participación de grupos regionales en su ejecución.

 

8. Coordinar el apoyo financiero a las Comisiones Regionales, con el fin de fortalecer la infraestructura científico - tecnológica de sus respectivas regiones.

 

9. Coordinar con la División de Ciencia, Cultura y Comunicación la divulgación de los resultados de las actividades de ciencia y tecnología realizadas a nivel regional.

 

10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

2.4 Oficina de Registro de Proyectos

 

ARTÍCULO 11.El objetivo básico de esta Oficina es registrar los proyectos que ingresan a Colciencias, organizar y asegurar el funcionamiento de los bancos de evaluadores y constituir el banco de proyectos financiados por la entidad.

 

ARTÍCULO 12. Son funciones de la Oficina de Registro de Proyectos:

 

1. Diseñar y coordinar los procesos de registro de los proyectos puestos a consideración de Colciencias y orientar las actividades de los Programas Nacionales de las respectivas Subdirecciones relacionadas con la evaluación de estos proyectos.

 

2. Proponer y actualizar los procesos, normas y criterios que orienten la conformación y el trabajo de los bancos de evaluadores de los proyectos.

 

3. Diseñar, implantar y actualizar una base de datos sobre los proyectos recibidos por Colciencias.

 

4. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

3. Subdirección de Programas Estratégicos

 

ARTÍCULO 13. El objetivo básico de la Subdirección de Programas Estratégicos es impulsar y coordinar estrategias de desarrollo científico y tecnológico que apoyen el desarrollo de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología y los Programas Nacionales de Innovación y Desarrollo Empresarial. Por medio de estas estrategias se busca consolidar la comunidad científica colombiana, incorporar la ciencia y la tecnología a la cultura nacional, lograr una adecuada comunicación de los resultados obtenidos por los programas del Instituto, fomentar la internacionalización de las actividades científicas y tecnológicas que se desarrollan en el país, y facilitar el acceso a información científica y tecnológica que sea relevante para el desarrollo nacional.

 

Para lograr lo anterior, la Subdirección elaborará planes estratégicos de mediano y largo plazo que puedan orientar el desarrollo del país en este campo.

 

ARTÍCULO 14. Son funciones de la Subdirección de Programas Estratégicos:

 

1. Asesorar al Director en la formulación de las políticas y estrategias que Colciencias presente a consideración del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en lo relacionado a las áreas de su competencia.

 

2. Ejecutar las políticas y estrategias definidas por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y la Dirección de Colciencias, en lo atinente a sus objetivos.

 

3. Impulsar y coordinar la ejecución de las siguientes estrategias:

 

3.1 Promover el desarrollo y consolidación de la comunidad científica, sus lazos con el exterior, la multiplicación y consolidación de grupos de investigación, y la creación y desarrollo de redes que vinculen a esos grupos.

 

3.2 Impulsar la incorporación de los valores de la ciencia en la cultura nacional.

 

3.3 Promover y ejecutar planes de formación de recursos humanos para la ciencia y la tecnología.

 

3.4 Diseñar, desarrollar y promover sistemas de información y bases estadísticas para orientar las actividades científicas y tecnológicas.

 

4. Ejercer la Secretaría Técnica y Administrativa del Comité para Formación de los Recursos Humanos para la Ciencia y la Tecnología.

 

 

5. Promover las relaciones científicas internacionales y la cooperación técnica internacional en coordinación con las instancias pertinentes del Estado.

 

6. Proponer y ejecutar políticas integrales de apoyo e incentivos a las actividades científicas y tecnológicas y desarrollar criterios para la asignación de becas complementarias de investigación, premios, distinciones y demás estímulos a las actividades científicas y tecnológicas.

 

7. Proponer estrategias de Ciencia, Cultura y Comunicación Científica y Tecnológica.

 

8. Diseñar, desarrollar y adelantar todas las actividades de cienciometría que permitan medir mediante indicadores la actividad científica - tecnológica orientada al conocimiento de los avances en la ciencia nacional e internacional.

 

9. Adelantar estudios e investigaciones de prospectiva científica y tecnológica.

 

10. Apoyar a los diversos programas nacionales y regionales en lo referente a planeación estratégica y a metodologías de evaluación de los programas de investigación.

 

11. Definir los indicadores de desarrollo científico y tecnológico, en estrecha cooperación con grupos universitarios que estén trabajando en este campo.

 

12. Asesorar al Director, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Subdirección de Programas de Ciencia y Tecnología, de la Subdirección de Programas de Innovación y Desarrollo Empresarial y de los respectivos Consejos Nacionales, en la conformación de la propuesta que será presentada anualmente al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología sobre la asignación presupuestal que para Ciencia y Tecnología deberán hacer las Entidades públicas.

 

13. Planificar y coordinar la ejecución de las actividades propias de los programas a su cargo, buscando la obtención de economías de escala y los mayores niveles de productividad en el uso de los recursos humanos, técnicos y financieros de Colciencias y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

14. Presentar oficialmente a las directivas de Colciencias las propuestas sobre creación, fusión o supresión de programas en su área de influencia, sustentando la presentación tanto en términos retrospectivos como proyectivos.

 

15. Proponer e implantar políticas que estimulen la cooperación entre investigadores colombianos residentes en el exterior y grupos de investigación nacionales.

 

16. Promover la participación activa de los programas a su cargo en los Comités y Seminarios promovidos por Colciencias.

 

17. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

3.1 División de Internacionalización de la Ciencia.

 

ARTÍCULO 15. El objetivo básico de esta División es promover la internacionalización de las actividades científicas y tecnológicas y ejecutar las políticas y estrategias definidas por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y la Dirección de Colciencias.

 

ARTÍCULO 16. Son funciones de la División de Internacionalización de la Ciencia:

 

1. Presentar a las directivas de Colciencias y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología propuestas para la definición de políticas y estrategias que conlleven a desarrollar relaciones internacionales que fortalezcan las actividades de ciencia y tecnología en el país.

 

2. Proponer mecanismos que permitan la adecuada inversión de los recursos de la cooperación técnica internacional para el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el país, en coordinación con la División Técnica del Departamento Nacional de Planeación y demás unidades especializadas en las entidades del Estado.

 

3. Mantener actualizado el registro de los convenios internacionales y demás acuerdos existentes en el área de la ciencia y la tecnología, coordinando con los sectores interesados en ellos todos lo relativo al manejo de los programas y proyectos derivados de tales convenios y acuerdos.

 

4. Promover el establecimiento de nuevas relaciones internacionales, mediante la canalización oportuna a las autoridades de, Colciencias de la información pertinente y realizar los contactos necesarios para que las posibilidades de cooperación se materialicen en acuerdos formales.

 

5. Diseñar, impulsar y ejecutar estrategias de incorporación de la actividad científica y tecnológica colombiana en el contexto mundial. En particular:

 

a) Proponer los reglamentos y directrices de que trata el artículo 9º de la Ley 29 de 1990;

 

b) Mantener relaciones de cooperación estrecha entre Colciencias y los organismos directores de ciencia y tecnología de otros países;

 

c) Mantener las relaciones de cooperación de Colciencias con las organizaciones multinacionales - gubernamentales y no gubernamentales - que tengan entre sus objetivos el apoyo a actividades de ciencia y tecnología.

 

6. Desarrollar todas las actividades de apoyo logístico, informático y de documentación que se requieran para que los funcionarios de Colciencias y quienes desarrollan actividades de ciencia y tecnología en el país puedan llevar a cabo las actividades inherentes al desarrollo de los convenios y acuerdos internacionales.

 

7. Coordinar con la Secretaría General de Colciencias, con la Subdirección de Programas de Ciencia y Tecnología y con la Subdirección de Innovación y Desarrollo Empresarial la formalización de los convenios y acuerdos internacionales.

 

8. Mantener contacto con las delegaciones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior y de los otros países en Colombia, con el fin de realizar el intercambio de información sobre desarrollo tecnológico y científico con otros países y propiciar a través de ellas los acuerdos y programas de cooperación en ciencia y tecnología.

 

9. Elaborar propuestas y programas sobre medios e instrumentos que faciliten la cooperación técnica entre países, incluida la transferencia de recursos financieros, de tecnología y de conocimientos en sus diversas formas.

 

10. Consolidar la información sobre los recursos derivados de los acuerdos y convenios de cooperación técnica internacional e informar a los Programas para la elaboración del presupuesto respectivo.

 

11. Efectuar el seguimiento y registrar el desarrollo de las actividades derivadas de los convenios y acuerdos de cooperación científica y técnica entre países e informar a las autoridades de Colciencias y el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología sobre los resultados de este seguimiento.

 

12. Asistir y participar, en representación de Colciencias, a las reuniones de los organismos de coordinación, orientación o definición de políticas y acciones interinstitucionales relacionadas con la política internacional de Colombia en ciencia y tecnología.

 

13. Coordinar, preparar y realizar los eventos de carácter internacional relacionados directamente con el campo de la ciencia y la tecnología, con organismos internacionales o escenarios bilaterales o multilaterales.

 

14. Promover y coordinar las actividades de cooperación entre investigadores colombianos residentes en el exterior y grupos de investigación nacionales a través de mecanismos como la Red Caldas.

 

15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

3.2 División de Sistemas de Información para la ciencia y la Tecnología

 

ARTÍCULO 17. El objetivo de esta División es promover el desarrollo de mecanismos e instrumentos de captación, procesamiento y difusión de información que sirva de soporte al avance del conocimiento, así como disponer la organización requerida para que el sistema de información sea conocido por la comunidad científica.

 

Parágrafo. Para desarrollar sus funciones la División cuenta con el apoyo del grupo de sistemas.

 

ARTÍCULO 18. Son funciones de la División de Sistemas de Información Científica y Tecnológica:

 

1. Promover el desarrollo e interconexión, de redes de información científica y tecnológica.

 

2. Fomentar la capacitación y los servicios de soporte requeridos para el uso y la extensión de las redes nacionales e internacionales de información científica y tecnológica.

 

3. Asesorar a los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología en el desarrollo de estrategias de información para la investigación y la aplicación del conocimiento.

 

4. Apoyar a las Comisiones Regionales en la definición y puesta en práctica de sus políticas de información.

 

5. Convocar a acuerdos para la normalización de los instrumentos de manejo de la información científica y tecnológica.

 

6. Promover y apoyar la conexión de los grupos nacionales a las redes internacionales de información.

 

7. Diseñar, administrar y controlar el sistema de información interno de Colciencias y adecuarlo a las necesidades de la Entidad y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, velando porque todas dependencias e instancias reporten oportuna y completamente la información pertinente sobre el desarrollo de sus operaciones.

 

8. Coordinar el funcionamiento del centro de documentación y biblioteca de la Entidad, velando porque en ella se encuentre actualizada la información sobre ciencia y tecnología a nivel nacional e internacional, con el fin de brindar un apoyo oportuno y adecuado a las diferentes dependencias.

 

9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

3.3 División de Planeación Estratégica y Evaluación

 

ARTÍCULO 19. El objetivo básico de la División de Planeación Estratégica y Evaluación es brindar apoyo a los diversos programas nacionales y regionales en lo referente a la planeación estratégica, al análisis prospectivo, a la metodología de evaluación de los programas de investigación, a la generación de indicadores de desarrollo científico y tecnológico, y a la evaluación del impacto que están logrando los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que adelanta el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

ARTÍCULO 20. Son funciones de la División de Planeación Estratégica y Evaluación:

 

1. Adelantar estudios y formular recomendaciones tendientes a lograr una planeación integral del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología a mediano y largo plazo.

 

2. Desarrollar e implementar en el conjunto de sectores que componen el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología las metodologías de planeación estratégica.

 

3. Diseñar e implementar metodologías de evaluación en Ciencia y Tecnología. Generar indicadores de desarrollo científico y tecnológico.

 

4. Diseñar y desarrollar un Sistema Estadístico Nacional de la Ciencia y la Tecnología, normalizando los instrumentos de recolección y consulta de información estadística a nivel nacional y regional, y promoviendo la generación de indicadores sobre el desarrollo de la Ciencia y Tecnología en el país.

 

5. Realizar estudios comparativos sobre la evolución y el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología a nivel internacional, y divulgar esta información junto con las recomendaciones derivadas del análisis correspondiente, encaminadas al fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

6. Evaluar el impacto que sobre el desarrollo del país han tenido los programas de Ciencia y Tecnología.

 

7. Orientar la asignación de recursos entre los diferentes programas nacionales con base en las prioridades establecidas por los respectivos Consejos de Programas y de acuerdo con los lineamientos definidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

3.4 División de Recursos Humanos y Fortalecimiento de la Comunidad Científica

 

ARTÍCULO 21. El objetivo básico de la División de Recursos Humanos y Fortalecimiento de la Comunidad Científica es el diseño de los planes y programas de formación de recursos humanos en materia de ciencia y tecnología que se deberán impulsar en el país, en los distintos niveles educativos, velando porque su adecuada ejecución asegure el fortalecimiento creciente de la comunidad científica y tecnológica nacional.

 

ARTÍCULO 22. Son funciones de la División de Recursos Humanos y Fortalecimiento de la Comunidad Científica:

 

1. Mantener actualizado el inventario de investigadores y científicos existentes en el país y de los residentes en el exterior que tengan vínculos con Colombia.

 

2. Disponer de la información actualizada sobre los recursos humanos en ciencia y tecnología tanto a nivel internacional, como nacional y regional.

 

3. Proponer y recomendar planes y programas de formación de recurso humano, con base en el análisis de las fortalezas y debilidades detectadas a nivel nacional en el campo de la ciencia y la tecnología.

 

4. Diseñar y proponer mecanismos e instrumentos dirigidos a estimular la investigación y el desarrollo al interior de la comunidad científica nacional, incluyendo el establecimiento de premios y distinciones para el reconocimiento de investigaciones y trabajos sobresalientes.

 

5. Diseñar y proponer un sistema de incentivos a la creatividad, que se constituya en parte de la cultura y el actuar de los colombianos.

 

6. Diseñar, proponer e implantar programas orientados al estímulo de los investigadores del país y a la consolidación de la comunidad científica nacional.

 

7. Diseñar, proponer e implantar los mecanismos de relación, cooperación y coordinación entre las actividades científicas y tecnológicas que desarrollen las entidades oficiales y las que, en los mismos campos, adelanten las instituciones de educación superior, la comunidad científica y el sector productivo.

 

8. Administrar los programas de becas nacionales e internacionales y demás estímulos establecidos para los científicos e investigadores, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

3.5 División de Ciencia, Cultura y Comunicación

 

ARTÍCULO 23.El objetivo básico de la División de Ciencia, Cultura y Comunicación, es la adopción y desarrollo de la estrategia de Ciencia, Cultura y Comunicación definida por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y las autoridades de Colciencias, buscando la conformación y consolidación de una cultura científica y tecnológica en el país.

 

ARTÍCULO 24. Son funciones de la División de Ciencia, Cultura y Comunicación:

 

1. Proponer políticas y estrategias de comunicación y difusión de la ciencia y la tecnología, ejecutar las actividades tendientes a materializar la política de comunicaciones de Colciencias, estimular y apoyar la participación de las organizaciones en estas actividades.

 

2. Preparar y ejecutar el plan operativo anual de Comunicaciones, con especificación completa de los medios y modalidades a ser utilizados e incluyendo el presupuesto requerido, previa coordinación con las dependencias de Colciencias y con los Consejos de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología.

 

3. Organizar, supervisar y controlar las actividades internas o externas requeridas para cumplir los objetivos y metas establecidos por las autoridades de Colciencias y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, incluyendo la contratación de entidades o personas especializadas en labores propias de comunicación y divulgación.

 

4. Diseñar, coordinar e implantar mecanismos para la captura y organización de la información relacionada con el resultado de las investigaciones científicas y avances tecnológicos llevados a cabo en el país y en el exterior.

 

5. Realizar, estudios e investigaciones tendientes a determinar poblaciones objetivo para alcanzar las metas de la política de comunicaciones, así como el mayor desarrollo y consolidación de una cultura científica y tecnológica nacional.

 

6. Evaluar la evolución del país en el contexto internacional, en el campo de la ciencia y la tecnología y divulgar los resultados de este trabajo a través de los medios nacionales e internacionales que se consideren más apropiados a la luz de la política del Estado colombiano.

 

7. Promover la participación de científicos, investigadores y empresarios en las actividades de divulgación y difusión y coordinar con los medios de comunicación nacional e internacional la publicación de informes, documentales y artículos sobre los adelantos en Ciencia y Tecnología, así como de las distinciones y premios otorgados a científicos e investigadores tanto a nivel nacional como internacional.

 

8. Mantener actualizada la información sobre los artículos y declaraciones que aparezcan en los distintos medios de comunicación, que involucren a la entidad.

 

9. Dirigir y coordinar la elaboración de boletines y publicaciones institucionales.

 

10. Desarrollar actividades de promoción y difusión para la integración del sector productivo al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

11. Promover e invitar a las entidades innovadoras y grupos de investigadores privados para que participen en el estudio y canalización de las políticas definidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

12. Establecer estrategias de cooperación entre centros de investigación, universidades y sector productivo y apoyar las iniciativas específicas que surjan de la implantación de las estrategias.

 

13. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

4. Subdirección de Programas de Desarrollo Científico y Tecnológico

 

ARTÍCULO 25. El objetivo básico de la Subdirección de Programas de Desarrollo Científico y Tecnológico es coordinar y supervisar el desarrollo de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología, velando porque todas sus actividades estén dirigidas a contribuir al fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, dentro del marco de políticas y estrategias establecido por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

ARTÍCULO 26. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Científico y Tecnológico:

 

1. Asesorar al Director en la formulación de políticas y estrategias que Colciencias presentará para aprobación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

2. Asesorar al Director en la toma de decisiones tendientes a desarrollar y ejecutar las políticas y estrategias definidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, velando por su adecuado cumplimiento tanto a nivel de Colciencias como de los diversos órganos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

3. Planificar y coordinar la ejecución de las actividades propias de los programas a su cargo, de acuerdo con los lineamientos definidos por la Dirección de Colciencias y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

4. Proponer la creación, fusión o supresión de programas en su área de influencia.

 

5. Coordinar la evaluación de los proyectos presentados a consideración de Colciencias, de conformidad con el artículo 3°de la Ley 29 de 1990.

 

6. Proponer y recomendar las pautas, normas y medidas que regulen la transferencia y asimilación de tecnología en su área de competencia.

 

7. Velar porque las actividades de los programas a su cargo estén en concordancia con el Plan de Desarrollo del Programa y con los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

8. Coordinar los mecanismos e instrumentos de seguimiento del desarrollo de los proyectos de investigación, aprovechando el apoyo de la Oficina de Registro de Proyectos y las facilidades brindadas por el Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica.

 

9. Coordinar con la Oficina de Regionalización la estrategia integral de regionalización de los programas de innovación y desarrollo tecnológico y empresarial.

 

10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

4.1. Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología

 

ARTÍCULO 27. El objetivo básico de los programas es implantar la política y las estrategias definidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el ámbito específico de sus programas.

 

ARTÍCULO 28. Son funciones de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología:

 

1. Elaborar y actualizar el diagnóstico sobre el estado de desarrollo del programa correspondiente y proponer la formulación y actualización del respectivo plan.

 

2. Proponer las prioridades y acciones específicas para cada uno de ellos, y presentarlas a consideración de las directivas de Colciencias y de los respectivos Consejos Nacionales para su aprobación.

 

3. Desarrollar, en coordinación con la Subdirección de Programas Estratégicos, las estrategias del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, en su área de competencia.

 

4. Ejercer la Secretaría Técnica y Administrativa del respectivo programa en coordinación con la entidad que determine el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

5. Coordinar y velar por la consecución de los recursos necesarios para el desarrollo de los planes, proyectos y actividades del respectivo programa.

 

6. Identificar las entidades públicas que deberán destinar recursos para actividades de ciencia y tecnología relacionadas con el programa, especificando la cuantía de los mismos, de conformidad con el artículo 4°de la Ley 29 de 1990.

 

7. Coordinar el proceso de evaluación por pares de los proyectos de investigación presentados a consideración de Colciencias o del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología con arreglos a estrictos criterios de calidad y pertinencia.

 

8. Diseñar indicadores de desempeño para los evaluadores externos, con el fin de conformar y consolidar bancos y redes de evaluadores.

 

9. Promover estudios y eventos sobre planeación y prospectiva referentes al ámbito del programa.

 

10. Fomentar actividades tales como: Proyectos especiales de científicos colombianos en el exterior, becas, publicaciones y comunicaciones científicas y tecnológicas y la cooperación técnica internacional en el ámbito del respectivo programa.

 

11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

5. Subdirección de Programas de Innovación y Desarrollo Empresarial

 

ARTÍCULO 29. El objetivo básico de la Subdirección de Programas de Innovación y Desarrollo Empresarial es fortalecer la competitividad del sector productivo, fomentar procesos de innovación en este último, y coordinar y supervisar el desarrollo de los programas nacionales a su cargo, velando por asegurar una estrecha interacción entre el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y el Sector Productivo.

 

ARTÍCULO 30. Son funciones de la Subdirección de Programas de Desarrollo Empresarial.

 

1. Asesorar al Director en la formulación de políticas y estrategias de fomento a la innovación y al desarrollo tecnológico y empresarial en concordancia con las políticas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

2. Asesorar al Director en la toma de decisiones tendientes a desarrollar y ejecutar las políticas y estrategias definidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para la innovación y el desarrollo tecnológico y empresarial y velar por su adecuado cumplimiento.

 

3. Formular y proponer planes, proyectos y actividades de desarrollo subsectoriales, para mejorar la competitividad de los sectores productivos.

 

4. Asesorar a los agentes económicos en la formulación de proyectos susceptibles de ser financiados por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

5. Orientar las políticas sobre evaluación y seguimiento de proyectos del sector productivo para la innovación y el desarrollo tecnológico y empresarial.

 

6. Coordinar con la Oficina de Regionalización la estrategia integral de regionalización de los programas de innovación y desarrollo tecnológico y empresarial.

 

7. Coordinar la interacción de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología con el Sector Productivo.

 

8. Asesorar a las empresas en la presentación de proyectos y solicitudes de conformidad con el artículo 6°de la Ley 29 de 1990.

 

9. Proponer y recomendar las pautas, normas y medidas que regulen la transferencia y asimilación de tecnología en su área de competencia.

 

10. Proponer la creación, fusión o supresión de programas en su área de influencia.

 

11. Velar porque las actividades de los programas a su cargo estén en concordancia con el plan de desarrollo del programa y con los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

5.1. Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología en Innovación y Desarrollo Empresarial

 

ARTÍCULO 31. El objetivo básico de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología en Innovación y Desarrollo Empresarial es desarrollar la política y las estrategias definidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el ámbito específico de los respectivos programas, para mejorar la competitividad del Sector Productivo Nacional.

 

ARTÍCULO 32.Son funciones de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología en Innovación y Desarrollo Empresarial:

 

1. Elaborar y actualizar el diagnóstico sobre el estado de desarrollo del Programa de Desarrollo Empresarial correspondiente y proponer la formulación y actualización del respectivo plan.

 

2. Proponer las prioridades y acciones específicas para cada uno de ellos, y presentarlas a consideración de las directivas de Colciencias y de los respectivos Consejos Nacionales para su aprobación.

 

3. Desarrollar, en coordinación con la Subdirección de Programas Estratégicos, las estrategias del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, en su área de competencia.

 

4. Ejercer la Secretaría Técnica y Administrativa del respectivo Programa de Desarrollo Empresarial en coordinación con la entidad que determine el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

5. Coordinar y velar por la consecución de los recursos necesarios para el desarrollo de los planes, proyectos y actividades del respectivo Programa de Desarrollo Empresarial.

 

6. Identificar las entidades públicas que deberán destinar recursos para actividades de ciencia y tecnología relacionadas con el programa, especificando la cuantía de los mismos, de conformidad con el artículo 4°de la Ley 29 de 1990.

 

7 Coordinar el proceso de evaluación por pares de los proyectos de investigación presentados a consideración de Colciencias o del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología con arreglo a estrictos criterios de calidad, eficiencia y pertinencia.

 

8. Diseñar indicadores de desempeño para los evaluadores externos, con el fin de conformar y consolidar bancos y redes de evaluadores.

 

9. Promover estudios y eventos sobre planeación y prospectiva referentes al ámbito del programa.

 

10. Promover la vinculación de los empresarios a los Programas de Innovación y Desarrollo Empresarial, identificando necesidades y posibles cooperaciones relacionadas con el respectivo programa de desarrollo empresarial.

 

11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

5.2. Oficina de Relaciones con el Sector Productivo

 

ARTÍCULO 33. El objetivo básico de la Oficina de Relaciones con el Sector Productivo es identificar y recomendar a las directivas de la entidad en el establecimiento de vínculos con el Sector Productivo para la identificación de sus necesidades y limitantes tecnológicos y de oportunidades de acción conjuntas.

 

ARTÍCULO 34. Son funciones de la Oficina de Relaciones con el Sector Productivo:

 

1. Asesorar a la Dirección de Colciencias y a las demás autoridades del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en la definición de políticas y estrategias de acercamiento al Sector Productivo, en el marco de los lineamientos definidos por el Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología y el Consejo Nacional de Competitividad.

 

2. Diseñar e implantar mecanismos e instrumentos de interacción con el Sector Productivo, con miras a identificar sus limitantes y plantear las acciones para superarlas.

 

3. Promover la presentación de proyectos de innovación tecnológica y desarrollo empresarial por parte del Sector Productivo.

 

4. Promover el trabajo entre el Sector Productivo y el Sector Académico, a través de la realización de proyectos de investigación conjuntos en innovación y desarrollo tecnológico y empresarial.

 

5. Actuar como interlocutor permanente entre los empresarios y las diferentes dependencias de la entidad, con el fin de garantizar un ágil y oportuno trámite de las propuestas que sean presentadas por el Sector Productivo.

 

6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

6. Subdirección Financiera y Administrativa

 

ARTÍCULO 35. El objetivo básico de la Subdirección Financiera y Administrativa es la planeación, manejo y control integral de los recursos financieros y administrativos de Colciencias, y el desarrollo de las actividades de apoyo requeridas por el Instituto, todo ello dentro de una política de mejoramiento continuo y calidad total.

 

ARTÍCULO 36. Son funciones de la Subdirección Financiera y Administrativa:

 

1. Asesorar a la Dirección en la formulación e implementación de los planes, políticas y procesos para la administración y control de los recursos humanos, físicos y financieros del Instituto.

 

2. Ejecutar las políticas y estrategias definidas a nivel administrativo por la Dirección de Colciencias y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

3. Gestionar, aplicar y controlar los recursos financieros confiados a Colciencias, independientemente de su fuente, velando porque los procesos de presupuesto, registro, contabilidad y giro se realicen de conformidad con las normas vigentes sobre control fiscal.

 

4. Coordinar con las dependencias de la entidad la elaboración del plan de compras para garantizar el cumplimiento de las funciones de la entidad.

 

5. Proponer y recomendar estrategias de financiamiento para el fomento de Programas de Ciencia y Tecnología.

 

6. Elaborar y presentar informes de los estados financieros de la entidad, proponer recomendaciones y establecer indicadores de gestión financiera del Instituto.

 

7. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la adquisición de elementos, materiales y equipos, así como la contratación de servicios generales.

 

8. Preparar en colaboración con la División Financiera, el proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión de la entidad de acuerdo con la Ley 29 de 1990, para cada vigencia.

 

9. Presentar las propuestas al Consejo Nacional de Política Económica y Social en cada vigencia fiscal sobre las entidades descentralizadas que deben destinar recursos y su cuantía, para actividades de investigación y desarrollo tecnológico.

 

10. Estudiar las diferentes posibilidades de financiamiento que existen para el desarrollo de las actividades de ciencia y tecnología.

 

11. Elaborar, conjuntamente con los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología los respectivos presupuestos.

 

12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

6.1 División de Coordinación de Crédito Externo

 

ARTÍCULO 37. El objetivo básico de la División de Coordinación de Crédito Externo es el registro, administración y control de los recursos de crédito externo, velando porque éstos fluyan de manera consistente con los planes y programas establecidos por las autoridades de Colciencias y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

ARTÍCULO 38. Son funciones de la División de Crédito Externo:

 

1. Asesorar a la Dirección en la preparación de solicitudes para la contratación de crédito externo e interno.

 

2. Planear los requerimientos del Instituto para la contratación de créditos externos y hacer el seguimiento del servicio de la deuda de los programas de ciencia y tecnología.

 

3. Registrar y controlar las operaciones de crédito externo de la entidad, así como mantener actualizado el sistema de información de operaciones de crédito.

 

4. Coordinar con la Secretaría General de Colciencias las actividades necesarias para garantizar que los contratos de crédito cumplan con todas las normas legales de formalización y registro y que las condiciones pactadas sean las mejores posibles para la institución.

 

5. Gestionar ante las autoridades nacionales el trámite de las autorizaciones y demás requisitos exigidos para la contratación de crédito público.

 

6. Diseñar, desarrollar e implantar los sistemas, métodos y procedimientos requeridos para asegurar el cumplimiento de las condiciones pactadas.

 

7. Tramitar la documentación e instructivos requeridos por los interesados en realizar actividades de ciencia y tecnología para que éstos puedan acceder a los recursos de crédito.

 

8. Diseñar, desarrollar e implantar los sistemas de seguimiento y control de las operaciones de crédito, a nivel agregado y a nivel de los programas y proyectos.

 

9. Coordinar con la División Financiera los sistemas, métodos y procedimientos que deberán seguirse para la adecuada incorporación presupuestal de los recursos de crédito y el registro presupuestal y contable de su ejecución.

 

10. Coordinar con la División Financiera y los usuarios, los sistemas, métodos y procedimientos necesarios para garantizar que los desembolsos de recursos provenientes del crédito se realicen ágilmente y con el cumplimiento de los requisitos establecidos de control.

 

11. Coordinar con la Subdirección Financiera y Administrativa y la Oficina de Control Interno, los sistemas, métodos y procedimientos de control a los cuales deberán sujetarse todas las operaciones de crédito.

 

12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

6.2 División Financiera

 

ARTÍCULO 39. Su objetivo básico es garantizar la adecuada programación de los recursos para el desarrollo de los planes y programas del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, así como el correcto y oportuno registro de operaciones presupuestales y contables.

 

ARTÍCULO 40. Son funciones de la División Financiera:

 

1. Proponer a la Subdirección Financiera y Administrativa políticas que permitan un eficiente control de las operaciones financieras de la entidad.

 

2. Mantener actualizados y desarrollar los procesos contables de la entidad, así como los procesos de ejecución presupuestal de conformidad con las normas establecidas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

 

3. Elaborar los informes periódicos de la ejecución presupuestal, contable y resultados financieros, presentar los informes requeridos por el Director, la Junta Directiva y demás órganos que lo requieran, así como establecer las recomendaciones sobre la evolución de los presupuestos de las dependencias.

 

4. Llevar la contabilidad del Instituto y coordinar las acciones de registro de las distintas dependencias velando por un adecuado cumplimiento de la función contable.

 

5. Consolidar el presupuesto anual del Instituto de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y los criterios definidos por la Dirección, realizando las actividades necesarias para su presentación a las autoridades nacionales.

 

6. Velar por la adecuada aplicación de los recursos financieros de la entidad, a fin de optimizar los rendimientos, así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con terceros y personal del Instituto.

 

7. Administrar y custodiar los valores, documentos y demás instrumentos negociables y en garantía que haya recibido bajo su responsabilidad de acuerdo con las normas establecidas.

 

8. Elaborar periódicamente el flujo de caja de la entidad, tanto a nivel agregado como por fuentes y reportar oportunamente a la Subdirección Financiera y Administrativa sobre las desviaciones detectadas.

 

9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

PARÁGRAFO. La División Financiera contará con un funcionario que ejercerá las funciones de tesorero de la entidad.

 

6.3 División de Personal

 

ARTÍCULO 41. El objetivo básico de la División de Personal es el mejoramiento de las personas que laboran en Colciencias, la planeación de las necesidades de formación e incorporación de personal, la promoción del bienestar, el desarrollo de las potencialidades individuales y la administración de la relación entre Colciencias y sus colaboradores.

 

ARTÍCULO 42. Son funciones de la División de Personal:

 

1. Ejecutar las políticas y desarrollar iniciativas para la calificación del personal de Colciencias.

 

2. Programar la capacitación y la formación e incorporación de las personas que requiera el Instituto.

 

3. Promover el bienestar del personal, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la entidad.

 

4. Coordinar y ejecutar los procesos de convocatoria, selección, inducción, contratación, evaluación del desempeño, capacitación y promoción de acuerdo con las disposiciones legales del Instituto y las políticas fijadas por la Dirección.

 

5. Supervisar el trámite y control de novedades de personal, en lo relacionado con las actividades propias de la dependencia.

 

6. Elaborar la nómina y liquidar las prestaciones sociales de los empleados del Instituto.

 

7. Velar por el cumplimiento de los regímenes administrativo y disciplinario y demás normas que regulen las actividades del Instituto.

 

8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

6.4 División de Servicios Generales

 

ARTÍCULO 43. El objetivo básico de la División de Servicios Generales es garantizar el suministro oportuno de bienes y servicios a todas las dependencias del Instituto.

 

ARTÍCULO 44. Son funciones de la División de Servicios Generales:

 

1. Elaborar y ejecutar el plan de compras de la entidad y suministrar en forma oportuna y adecuada los servicios administrativos requeridos para la buena marcha de las diferentes dependencias de la institución.

 

2. Efectuar las adquisiciones, custodia, almacenamiento y suministro de materiales y elementos para las dependencias del Instituto.

 

3. Velar por el correcto manejo y mantener actualizado el inventario de bienes y materiales de la entidad.

 

4. Prestar oportunamente los servicios de apoyo logístico como transporte, viajes, archivo, aseo, cafetería, correspondencia y reparaciones locativas que requieran las dependencias del Instituto.

 

5. Programar, organizar y efectuar todos los trámites relacionados con los viajes nacionales e internacionales de los funcionarios del Instituto y de los investigadores colombianos, así como los de asesores e investigadores invitados, manteniendo actualizado un inventario de rutas, precios, horarios, condiciones, hoteles, salas de convenciones y demás información necesaria para el uso óptimo de los recursos destinados a este fin.

 

6. Efectuar todos los trámites necesarios para contratar y ejecutar los servicios de mantenimiento de equipos, enseres y locativos que requieren las dependencias del Instituto.

 

7. Efectuar la interventoría de los servicios administrativos que sean contratados, incluyendo los de aseo, cafetería y demás que se estimen necesarios.

 

8. Organizar, supervisar y controlar el servicio de mensajería interna y externa a las dependencias del Instituto.

 

9. Organizar, actualizar y manejar el archivo del Instituto.

 

10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

7. Órganos de asesoría y coordinación

 

ARTÍCULO 45. El Comité de Dirección estará integrado por:

 

a) El Director, quien lo presidirá;

 

b) El Secretario General, quien desempeñará la Secretaría del Comité;

 

c) Los Subdirectores;

 

d) El Jefe de la Oficina de Control Interno;

 

e) El Asesor Jurídico.

 

ARTÍCULO 46. Son funciones del Comité de Dirección:

 

1. Asesorar al Director en la definición de políticas y toma de decisiones para el manejo del Instituto.

 

2. Armonizar los programas y actividades de las distintas dependencias.

 

3. Evaluar y recomendar lo concerniente a adjudicaciones, de acuerdo con las disposiciones legales y procedimientos vigentes, en procesos de contratación y adquisición.

 

4. Evaluar los informes que presente la Oficina de Control de Gestión y formular recomendaciones para el cumplimiento de los planes, programas y metas.

 

5. Adoptar medidas para garantizar el mejoramiento de los procesos internos del Instituto, así como la eficacia y eficiencia de los funcionarios del Instituto.

 

6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

PARÁGRAFO. El Comité de Dirección ejercerá además las funciones propias del Comité de Control Interno, de acuerdo con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y actuará como Secretario en dicho caso el Jefe de la Oficina de Control Interno.

 

ARTÍCULO 47.La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 48. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por decreto del Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 34 de 1991 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá., D.C.

 

EL PRESIDENTE,

 

(FDO.) JUAN CARLOS RAMÍREZ JARAMILLO.

 

LA SECRETARIA GENERAL AD HOC,

 

(FDO.) SONIA ESPERANZA MONROY VARELA.

ARTÍCULO  2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2926 de 1991.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Cartagena de Indias, a los 31 días del mes de diciembre de 1994.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 41666 de diciembre 31 de 1994.