Decreto 1671 de 1984
Fecha de Expedición: 03 de julio de 1984
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE COMERCIO "SIMÓN RODRÍGUEZ".-EP.
- Subtema: Estructura Orgánica
Organiza el Instituto como Unidad Docente de Educación Superior, dependiente del Ministerio de Educación Nacional.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1671 DE 1984
(Julio 3)
“Por el cual se organiza una Unidad Docente del Ministerio de Educación Nacional”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de la conferida por el artículo 72 del Decreto 80 de 1980,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º El Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez" de Cali, Valle, es una Unidad Docente de Educación Superior, dependiente del Ministerio de Educación Nacional, que se regirá por las disposiciones del Decreto 80 de 1980 y las del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º El Instituto podrá adelantar programas de Educación Superior correspondientes a la modalidad Educativa de Formación Intermedia Profesional, de acuerdo a las autorizaciones que para el efecto le otorgue el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "Icfes".
PARÁGRAFO. El Instituto como Unidad Docente continuará adelantando además el programa de Bachillerato Técnico Comercial aprobado por la Resolución número 2981 de julio 23 de 1962.
ARTÍCULO 3º De la Dirección de la Unidad Docente. La Dirección de esta unidad corresponde al Rector en los términos del artículo 74, Decreto 80 de 1980.
ARTÍCULO 4º De las funciones. Son funciones del Rector:
1. Cumplir y hacer cumplir las normas legales y las que le fije el presente Decreto.
2. Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Institución e informar al Ministerio de Educación Nacional.
3. Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Institución, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes.
4. Convocar y presidir las reuniones de los comités asesores.
5. Presentar anualmente al Ministerio de Educación Nacional el proyecto de presupuesto para su aprobación en las fechas establecidas para tales efectos.
6. Efectuar la ordenación de gastos en las condiciones que señale la ley.
7. Presentar al Ministerio de Educación Nacional para su aprobación los manuales de procedimiento y demás reglamentos internos de la Institución según disposiciones legales.
8. Proponer al Ministerio de Educación Nacional la creación, fusión o supresión de programas a cargo del Instituto.
9. Imponer de acuerdo a las disposiciones legales vigentes las sanciones disciplinarias.
10. Refrendar con su firma los títulos que otorgue la Unidad Docente.
11. Las demás que se relacionen con la Administración de la Unidad Docente y las que le asigne el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 5º. De los Comités Asesores.
1. Del Comité Rectoral. Se integrará y cumplirá las funciones según lo preceptuado en el artículo 75 del Decreto 80 de 1980.
2. Del Comité Administrativo. Asesora al Rector en los asuntos administrativos que éste requiera y está integrado por el Rector quien lo presidirá, el Jefe de la Sección Administrativa o quien haga sus veces, el Tesorero de la Institución y un funcionario del grupo de Bienestar.
3. Del Comité de Planeación. Asesora al Rector en la elaboración de planes y proyectos que demande el funcionamiento de la Institución y estará integrado por el Rector quien lo presidirá, el Secretario de la Institución y un profesional por cada sección establecida en la Estructura Orgánica.
4. Del Comité de Administración de Fondos de Servicios Docentes. En el Instituto se conformará un Comité de Administración de Fondos Docentes cuya finalidad será la de administrar los recursos que capte la Institución diferentes al Presupuesto Nacional y su reglamentación estará a cargo del Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 6º. El Gobierno Nacional establecerá en los términos del Decreto 272 de 1982 y de las demás normas que reglamenten la nueva organización, la planta de personal que demande la Unidad Docente.
ARTÍCULO 7º. El presupuesto del Instituto constituye capítulo separado dentro del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 8º Corresponde al Ministerio de Educación Nacional adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
ARTÍCULO 9º El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "Icfes" prestará la asesoría necesaria para la buena organización y funcionamiento de la Unidad Docente.
ARTÍCULO 10°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a los 3 días del mes de julio del año 1984.
BELISARIO BETANCUR
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
DORIS EDER DE ZAMBRANO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 36706. 26 de julio de 1984.