Decreto 1444 de 1974
Fecha de Expedición: 18 de julio de 1974
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS MARINAS Y COSTERAS JOSÉ BENITO VIVES DE ANDREIS - INVEMAR.
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se adscribe el Instituto de Investigaciones Marinas de punta de Betín, a COLCIENCIAS y se declara proyecto especial de este establecimiento público.
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DECRETO 1444 DE 1974
(Julio 18)
"Por el cual se adscribe el Instituto de Investigaciones Marinas de punta de Betín, a COLCIENCIAS y se declara proyecto especial de este establecimiento público"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que según el literal a) del artículo 7º del Decreto 2869 de 1968, es función del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" COLCIENCIAS, coadyuvar a la financiación de planes, programas y proyectos de desarrollo científico y tecnológico principalmente en el área de la investigación;
Que de acuerdo con el literal b) del artículo 7º del Decreto 2869 de 1969, COLCIENCIAS debe promover la coordinación de los programas de investigación de los organismos del sector oficial entre sí, y los de éste con los del sector privado;
Que el Departamento Nacional de Planeación presento a consideración del Consejo Nacional de Población y Medio Ambiente la "Solicitud de ubicación Institucional del "Instituto de Investigaciones Marinas de Punta de Betín Santa Marta-Magdalena", según la cual se formulaba dos alternativas de ubicación, a saber, en el INDERENA o en COLCIENCIAS;
Que las dos entidades INDERENA y COLCIENCIAS, han llegado a un pleno acuerdo sobre la ubicación del Instituto en la última entidad, de conformidad con el "Proyecto sobre la Organización del Instituto de Investigaciones Marinas de Punta Betín-Santa Marta-Magdalena", presentado a conocimiento del Consejo Nacional de Política de Población y Medio Ambiente en su sesión del día 17 de junio de 1974,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Adscríbase al Instituto de Investigaciones Marinas de Punta de Betín, al Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" COLCIENCIAS, la denominación será "INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MARINAS DE PUNTA DE BETIN"
ARTÍCULO 2º. Calificase el Instituto de Investigaciones Marinas de Punta de Betín como uno de los proyectos especiales de COLCIENCIAS, en aplicación del literal g) del artículo 7º del Decreto 2869 de 1968.
ARTÍCULO 3º. Los objetivos del Instituto de Investigaciones de Punta de Betín, serán los siguientes;
a) Realizar actividades de Investigación, con énfasis en el campo de la ecología de la flora y la fauna, así como en el de los recursos naturales no renovable, tanto en zonas marinas como terrestres, dentro de su zona de influencia;
b) Contribuir en la formación del personal científico Colombiano, tanto por su participación directa en los proyectos de Investigación, como a través de la realización de cursos y seminarios especializados en el área de su competencia;
c) Cooperar con la Universidad del Magdalena en el desarrollo de su capacidad investigativa;
d) Realizar otras actividades conexas, tales como la elaboración de colecciones de flora y fauna, la preparación de publicaciones de carácter científico, etc.;
e) Participar en programas de Cooperación Técnica Bilateral o Multilateral que se establezcan a través del Departamento Nacional de Planeación;
f) Cooperar con el INDERENA y otras entidades Nacionales en estudios relacionados con el Medio Ambiente y con los recursos naturales.
ARTÍCULO 4º. Corresponde a la Junta directiva de COLCIENCIAS aprobar la reglamentación que regirá la estructura y operación del Instituto de Investigaciones de Punta de Betín, tomando en cuenta el instrumento de acuerdo de INDERENA y COLCIENCIAS, a que se hace referencia en los considerandos del presente Decreto.
ARTÍCULO 5º.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los 18 días del mes de julio del año 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL
JUAN JACOBO MUÑOZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 1974.