Decreto 1260 de 1993 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1260 de 1993

Fecha de Expedición: 30 de junio de 1993

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE - ELYC
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba el Acuerdo 009 del 19 de marzo de 1993 de la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade, el cual adopta el estatuto interno de la entidad.

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DECRETO 1260 DE 1993

 

(Junio 30)

 

 Modificado por el Artículo 2 del Decreto 1890 de 1996.

“Por el cual se aprueba el acuerdo número 009 del 19 de marzo de 1993 de la junta directiva del fondo financiero de proyectos de desarrollo - FONADE, el cual adopta el estatuto interno de la entidad.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 009 del 19 de marzo de 1993 emanado de la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, cuyo texto es el siguiente:

 

ACUERDO 009 DE 1993

 

(Marzo 19)

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE,

 

En ejercicio de la facultad conferida en los numerales 5 y 11 del artículo 8° del Decreto 2168 de diciembre 30 de 1992,

 

ACUERDA:

 

Adoptar el siguiente estatuto interno que regirá la administración y funcionamiento del Fonade:

 

CAPÍTULO I

 

DOMICILIO

 

ARTÍCULO 1° DOMICILIO. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade, tendrá su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.

 

CAPÍTULO II

 

DIRECCIÓN

 

ARTÍCULO 2° DIRECCIÓN. La dirección y administración del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, estarán a cargo de la Junta Directiva y del Gerente.

 

En ausencia del Director del Departamento Nacional de Planeación la Junta Directiva será presidida por el Subdirector. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Jefe de la Oficina Jurídica.

 

ARTÍCULO 3° SESIONES. La Junta Directiva se reunirá bimestralmente en sesiones ordinarias y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente.

 

ARTÍCULO 4° ASISTENTES. A las reuniones de Junta deberán concurrir también los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Gerente determine, cuando las circunstancias así lo requieran.

 

ARTÍCULO 5° QUORUM. La Junta Directiva puede reunirse y aprobar decisiones con la asistencia de por lo menos dos de sus miembros.

 

ARTÍCULO 6° ACTAS. De las deliberaciones se dejará constancia en un libro de actas, las cuales suscribirán el Presidente y el Secretario de la Junta. Las copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por el Secretario.

 

ARTÍCULO 7° ACUERDOS. Los actos de la Junta Directiva del Fonade se denominarán Acuerdos y se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

 

ARTÍCULO 8° INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General serán las establecidas en las disposiciones legales vigentes y en especial las contenidas en el artículo 28 del Decreto 3130 de 1968, en el artículo 1.2.0.4.1 del Decreto 1730 de 1991 y en el Decreto 128 de 1976.

 

CAPÍTULO III

 

FUNCIONES

 

ARTÍCULO 9°CONSULTORIA. Para la organización, actualización y divulgación del Registro Nacional de Consultoría, Fonade diseñará el formulario de inscripción que será aprobado por la Junta Directiva.

 

CAPITULO IV

 

PATRIMONIO

 

ARTÍCULO 10°. PATRIMONIO. El patrimonio del Fonade estará integrado por:

 

a) Las sumas que se le apropien del presupuesto nacional; b) El resultado financiero de los servicios que preste; c) Los bienes y recursos que adquiera a cualquier título y las donaciones que reciba; d) El patrimonio del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo - Fonade, existente a 31 de diciembre de 1992

 

CAPÍTULO V

 

REVISORIA FISCAL

 

ARTÍCULO 11. REVISOR FISCAL. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade, tendrá un Revisor Fiscal designado por el Gobierno Nacional a través del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, para un período de un año, reelegible indefinidamente y removible en cualquier tiempo.

 

CAPITULO VI

 

DEL PERSONAL

 

ARTÍCULO 12. EMPLEADOS PUBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. Las personas que prestan sus servicios en Fonade son trabajadores oficiales; sin embargo, las actividades correspondientes a los siguientes cargos deben ser desempeñadas por funcionarios que tendrán la calidad de empleados públicos:

 

Gerente General, Subgerentes, Jefes de Oficina, Jefes de División, Tesorero, Contador, Profesionales A y B, Almacenista, Secretarias del Gerente, de los Subgerentes y de Jefes de Oficina, y Conductor de Gerencia. Las demás actividades serán desempeñadas por trabajadores oficiales.

 

ARTÍCULO 13. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El régimen salarial, de nomenclatura y clasificación de los empleados públicos de Fonade se ceñirá a las disposiciones vigentes sobre la materia.

 

CAPÍTULO VII

 

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

 

ARTÍCULO 14. COMITÉ DE DIRECCIÓN. El Comité de Dirección estará integrado por el Gerente, los Jefes de Oficina, los Subgerentes, y tendrá entre otras, las siguientes funciones asesoras:

 

a) Definir el plan de desarrollo y el presupuesto de la entidad, los programas y metas respectivas con distribución entre las diferentes dependencias de la entidad, y presentarlo a consideración de la Junta Directiva, para su aprobación;

 

b) Evaluar los informes trimestrales de las Subgerencias y las Oficinas y revisar trimestralmente el plan de desarrollo, sus programas y metas;

 

c) Recomendar al Gerente los informes que sobre sus actividades deba presentar la entidad;

 

d) Recomendar a la Junta Directiva los indicadores financieros y de gestión que debe adoptar la entidad, y efectuar su seguimiento;

 

e) Determinar el número y características de los centros de costos de la entidad;

 

f) Recomendar y adoptar las decisiones de tipo estratégico para la entidad en relación con sistemas y con las funciones generales del Fonade;

 

g) Actuará como Secretario del Comité el Jefe de la Oficina de Planeación, Inversiones y Captaciones.

 

ARTÍCULO 15. COMITÉ DE COMPRAS. El Comité de Compras estará integrado por:

 

El Subgerente de Operaciones, quien lo presidirá.

 

El Jefe de la Oficina Jurídica.

 

El Jefe de la Oficina de Planeación, Inversiones y Captaciones.

 

El Subgerente de Infraestructura Física, y

 

El Subgerente de Infraestructura Social.

 

PARÁGRAFO. Actuará como Secretario del Comité de Compras el Jefe de la División de Recursos Administrativos.

 

ARTÍCULO 16. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

CAPÍTULO VIII

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 17. DURACIÓN. La duración del Fonade es por tiempo indefinido.

 

ARTÍCULO 18. VIGENCIA. El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de publicación del decreto mediante el cual lo apruebe el Gobierno Nacional.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de marzo de 1993.

 

EL PRESIDENTE, (FDO.)

 

ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.

 

EL SECRETARIO, (FDO.)

 

ISMAEL ARIZA DIAZ>>.

 

ARTICULO  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 1040 de 1990, 769 de 1991, 50 de 1992 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio de 1993.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 40931 de junio 31 de1993.