Decreto 1566 de 1998 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1566 de 1998

Fecha de Expedición: 04 de agosto de 1998

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Transporte.

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DECRETO 1566 DE 1998

 

(Agosto 4)

 

 Derogado por el Artículo 5 del Decreto 540 de 2000, Modificado en lo pertinente por el Artículo 4 del Decreto 690 de 1999.

“Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Transporte.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 37 de la Ley 105 de 1993,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1 Estructura interna. Modificado en lo pertinente por el Artículo 1 del Decreto 690 de 1999. Adicionase  la estructura orgánica del Ministerio de Transporte prevista en el artículo 10 del Decreto 2171 de 1992, con las siguientes Direcciones Regionales:

 

4. Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor

 

4.5 Direcciones regionales

 

Regional 

Sede 

Jurisdiccion 

4.5.1 Antioquia 

Medellín 

Antioquia y Chocó 

4.5.2 Atlántico 

Barranquilla 

Atlántico 

4.5.3 Bolívar 

Cartagena 

Bolívar y San Andrés y Providencia 

4.5.4 Boyacá 

Duitama 

Boyacá, Arauca y Casanare 

4.5.5 Caldas 

Manizales 

Caldas 

4.5.6 Cauca 

Popayán 

Cauca 

4.5.7 Cesar 

Valledupar 

Cesar 

4.5.8 Córdoba 

Montería 

Córdoba y Sucre 

4.5.9 Cundinamarca 

Santa Fe de Bogotá 

Cundinamarca 

4.5.10 Guajira 

Riohacha 

Guajira 

4.5.11 Huila 

Neiva 

Huila, Amazonas y Caquetá 

4.5.12 Magdalena 

Santa Marta 

Magdalena 

4.5.13 Meta 

Villavicencio 

Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada 

4.5.14 Nariño 

Pasto 

Nariño y Putumayo 

4.5.15 Norte de Santander 

Cúcuta 

Norte de Santander 

4.5.16 Quindío 

Armenia 

Quindío 

4.5.17 Risaralda 

Pereira 

Risaralda 

4.5.18 Santander 

Bucaramanga 

Santander 

4.5.19 Tolima 

Ibagué 

Tolima 

4.5.20 Valle del Cauca 

Cali 

Valle del Cauca 

 

ARTÍCULO  2 Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor. Adicionar al artículo 35 del Decreto 2171 de 1992, las siguientes funciones:

 

20. Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de las Direcciones Regionales en materia de transporte y tránsito terrestre automotor.

 

21. Dirigir y coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio, los planes y programas que deban adelantar las Regionales para su normal funcionamiento.

 

ARTÍCULO  3 Funciones de las Direcciones RegionalesModificado en lo pertinente por el Artículo 2 del Decreto 690 de 1999. Son  funciones de las Direcciones Regionales, las siguientes:

 

1. Ejecutar las políticas, planes y programas aprobados por el Ministerio a nivel territorial, relacionadas con el transporte y tránsito terrestre automotor y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

 

2. Asesorar a las autoridades y a los entes territoriales de su jurisdicción en materia de transporte y tránsito, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

3. Coordinar con la policía de carreteras y demás autoridades competentes las campañas de seguridad vial y los operativos de control para verificar el cumplimiento de las normas reguladoras de la operación de transporte terrestre automotor.

 

4. Coordinar con las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y carga, con el fin de mantener los niveles de servicio, la racionalización de los equipos, su correcta operación y organización técnica y operativa.

 

5. Desarrollar en coordinación con las entidades adscritas que tengan funciones de tránsito o delegadas en materia de transporte, las políticas generales fijadas por el Ministerio en materia de transporte en el territorio de su jurisdicción.

 

6. Aplicar y hacer cumplir las políticas sobre protección y preservación del medio ambiente.

 

7. Coordinar con la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor la ejecución de las políticas en materia de tarifas de transporte.

 

8. Velar por la aplicación de la regulación en materia de transporte y tránsito expedida por el Ministerio en el área de su jurisdicción, y sancionar a los infractores cuando sea del caso.

 

9. Expedir, de conformidad con las disposiciones vigentes las autorizaciones y demás actos administrativos a que haya lugar para el normal funcionamiento de transporte y tránsito terrestre automotor en el área de su jurisdicción.

 

10. Coordinar y controlar con las dependencias e instituciones correspondientes la ejecución del programa de medicina preventiva en su jurisdicción.

 

11. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

PARÁGRAFO. El Director General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor con la aprobación del Ministro de Transporte, de conformidad con las necesidades del servicio, podrá asignar y delegar funciones a los Directores Regionales en materia de transporte y tránsito terrestre automotor.

 

ARTÍCULO  4 El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2171 de 1992.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de agosto de 1998.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

 

RODRIGO MARÍN BERNAL.

 

LA SUBDIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

PAULA ANDREA LÓPEZ VENDEMIATI.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43358 de agosto 10 de1998.