Decreto 3450 de 1983
Fecha de Expedición: 17 de diciembre de 1983
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CAR DE LA FRONTERA NORORIENTAL. -CORPONOR
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
(Diciembre 17)
“Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las facultades legales que le confiere la Ley 10 de 1983,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Créase la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental —CORPONOR—, como un establecimiento público descentralizado del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
ARTÍCULO 2º. La Corporación tendrá como objeto principal: promover, fomentar, encauzar, coordinar, ejecutar y consolidar el desarrollo económico y social de la región comprendida dentro de su jurisdicción.
Por su objeto y para el pleno cumplimiento de él, podrá además directamente o por autorizaciones o delegaciones del Gobierno Nacional, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Empresas Comerciales o Industriales del Estado, establecimientos públicos o personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o no en la República.
Promover, auspiciar y realizar programas, planes y obras propias o de manera conjunta, bilateral omixta con organismos, entidades y empresas nacionales o extranjeras que se vinculen a la región, y/o el proceso de Integración Fronteriza, pudiendo con base en tales fines: realizar Acuerdos de Alcance Parcial en concordancia con las disposiciones que rigen a la ALADI, las que se deriven del Pacto Andino o de Tratados, Acuerdos o Cartas de Intención que mantengan vigentes o suscriba Colombia y que de manera directa o indirecta coadyuvan al desarrollo económico y social de la región comprendida dentro de su jurisdicción.
ARTÍCULO 3º La Corporación tendrá jurisdicción en el territorio del Departamento de Norte de Santander y su sede será la ciudad de Cúcuta. Sin embargo, podrá establecer oficinas en otros municipios del área de jurisdicción según lo estime su Junta Directiva.
ARTÍCULO 4º. La Corporación tendrá las siguientes funciones:
a). Elaborar, promover, financiar, administrar y ejecutar directa o conjuntamente con instituciones de cualquier índole, planes, programas, proyectos y obras de integración fronteriza, con la aprobación de las autoridades competentes;
b). Promover y participar en sociedades de economía mixta, nacionales, binacionales o multinacionales en asocio con otras entidades nacionales, regionales, departamentales, municipales o del sector privado para la ejecución de programas, proyectos y obras de desarrollo regional y de integración fronteriza;
c). Promover, elaborar, financiar y ejecutar programas de manejo integral de las cuencas hidrográficas, incluyendo las aguas superficiales y subterráneas, directamente en su jurisdicción o en asocio con las entidades correspondientes de la República de Venezuela;
d). Promover, fomentar, administrar, financiar y ejecutar programas de desarrollo, con los recursos naturales que posee la región de su influencia o que se vinculen a ella, pudiendo participar en sociedades, asociaciones y empresas dentro y fuera de su jurisdicción con otras entidades públicas, privadas, nacionales o extranjeras domiciliadas o no en la República, procurando la mayor generación de empleo y la comercialización e industrialización de dichos recursos;
e). Promover, coordinar, financiar y ejecutar programas, planes y obras relacionadas con el aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas;
f). Promover, coordinar, financiar y ejecutar programas de desarrollo turístico;
g). Promover y coordinar los sistemas de electrificación en interrelación con las entidades nacionales, o con la República de Venezuela;
h). Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del área de jurisdicción en concordancia con las políticas y directrices de los Planes de Desarrollo Nacional, regional y departamental;
i). Formular los mecanismos de coordinación y de ejecución de los planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deban realizar en el territorio de su jurisdicción, ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las prioridades de inversión correspondientes;
j). Determinar los usos, destinos y reservas de tierra, aguas y bosques con el propósito de regular y ordenar el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales, recreacionales, turísticos y mineros y la explotación de los recursos en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente;
k). Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovable y del medio ambiente y aplicar el Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente;
l). Asesorar al Departamento y a los municipio ubicados en el territorio de su jurisdicción para el fortalecimiento administrativo, operativo y técnico y en la elaboración de Planes de Desarrollo y gestiones que deba adelantar ante otras entidades públicas y privadas para su ejecución;
m). Promover el mejoramiento de los sistemas de comunicación, transporte, electrificación, acueducto, alcantarillado y saneamiento ambiental;
n). Promover, financiar y ejecutar programas de obras de forestación, adecuación de tierras, irrigación, drenaje y control de inundaciones;
o). Realizar programas de desarrollo agropecuario y agroindustrial en coordinación con las entidades legalmente competente.
p). Planear, coordinar, financiar y ejecutar programas y obras que permitan la integración al de desarrollo de la región de las zonas comprendidas por el Distrito de Riego del Zulia, el Catatumbo, Sarare y los Valles de Abrego;
q). Participar en la organización de entidades, descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos y a fomentar el desarrollo de la región;
r). Determinar los programas de obras de la Corporación que deban realizarse por el sistema de valorización;
rr). Promover y coordinar con los organismos competentes, estudios y programas de capacitación relacionados con la situación de la población flotante que acceda sobre la Zona Fronteriza;
s). Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste;
t). Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen.
PARÁGRAFO. La competencia en materia de recursos naturales renovables de que trata este artículo será asumida por la Corporación en forma gradual dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto. Para estos efectos, la Corporación comunicará al INDERENA la decisión de asumir gradualmente la competencia y señalará en forma precisa las fechas de asunción de las distintas materias comprendidas por la competencia en materia de recursos naturales renovables. Transcurrido el lapso de tres (3) años se entenderá que la competencia se encuentra plenamente en la Corporación.
ARTÍCULO 5º. La Junta Directiva estará integrada s por los siguientes miembros:
a). El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
b). El Gobernador de Norte de Santander o su delegado;
c) Un representante del Presidente de la República y su respectivo suplente;
d). El Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República o su delegado;
e). Un representante del Ministerio de Agricultura y su respectivo suplente;
f). Un representante del Ministerio de Desarrollo Económico y su respectivo suplente;
g). Tres representantes de los gremios de la producción y del comercio debidamente constituidos en el Departamento de Norte de Santander, elegidos por el Presidente de la República de ternas presentadas por ellos mismos, con sus suplentes, cuyo período será de dos años.
PARÁGRAFO 1º. La Junta Directiva será presidida por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y en ausencia de éste, por el Gobernador.
PARÁGRAFO 2º. Cualquiera que sea el origen del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, sólo representan en ella los intereses generales de la región.
PARÁGRAFO 3º. El período de los miembros de la Junta Directiva, representantes de los gremios, será de dos años.
ARTICULO 6º. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:
a) Adoptar los estatutos de la Corporación y determinar su Planta de Personal. Los actos correspondientes requerirán la aprobación del Gobierno Nacional;
b) Dictar el reglamento interno del organismo y el manual de funciones correspondientes a los distintos empleos de la misma y adoptar, de acuerdo con el Director Ejecutivo, la política administrativa de la Corporación;
c) Establecer cuáles de los servicios prestados s por la Corporación deberán ser retribuidos por medio de tasas y fijar su cuantía y forma de pago, todo de acuerdo con las disposiciones legales;
d) Establecer cuáles de las obras que emprenda s la, entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización; liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales;
e). Autorizar los actos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza y cuantía requieran de esta formalidad, conforme a la ley o a los estatutos;
f). Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones y someterlo al trámite posterior para su adopción por el congreso;
g). Adoptar planes y proyectos para el desarrollo del área de jurisdicción de la entidad de conformidad con las reglas que prescriba el Departamento Nacional de Planeación;
h). Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo y para pignorar sus bienes y rentas, en ejercicio de su objeto social, según lo que al respecto prevean los estatutos;
i). Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley;
j). Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones, y
k). Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 7º. El Director Ejecutivo, quien deberá ser un profesional universitario, será el representante legal de la Corporación y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y será su primera autoridad administrativa.
ARTÍCULO 8º. Son funciones del Director Ejecutivo:
a). Representar legalmente a la Corporación en toda clase de asuntos, bien sea con particulares o ante autoridades judiciales y administrativas. Le corresponderá, por consiguiente, llevar esa representación ante todos los funcionarios de cualquier rama del Poder Público, ante Corporaciones, personas jurídicas o naturales, nacionales, o extranjeras o internacionales y, en general, ante cualquier entidad, bien sea de carácter público o privado;
b). Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la Corporación y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse;
c) Rendir informe al Departamento Nacional de Planeación en la forma que éste lo determine sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la Corporación;
d). Presentar al Departamento Nacional de Planeación el proyecto de presupuesto y los planes de inversión de la Corporación, por lo menos quince (15) días antes de ser sometidos a la aprobación dela Junta Directiva;
e). Ejecutar o hacer ejecutar todas las disposiciones de la Junta Directiva;
f). Preparar y presentar para la aprobación de la Junta Directiva un informe anual con las cuentas, que cubran el ejercicio fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. El informe debe ser completo en sus aspectos descriptivo, económico, financiero y estadístico y debe contener indicaciones sobre el desarrollo que debe dársele a los planes de la Corporación;
g). Las demás funciones que le señale la Junta Directiva, las leyes o decretos y en general todas aquellas que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Corporación y que no se hallen expresamente atribuidos a otra autoridad.
ARTÍCULO 9º. La contribución de valorización de que tratan la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966, es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación. Corresponderá a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar la contribución de valorización.
ARTÍCULO 10º.Las fuentes principales de patrimonio y rentas de la Corporación son las siguientes:
a). Los bienes que le aporten o cedan la Nación, el Departamento de Norte de Santander, los municipios de su jurisdicción y los establecimientos públicos descentralizados y las empresas comerciales e industriales de los niveles nacional, departamental y municipal;
b). Las rentas que el Congreso, la Asamblea del Departamento Norte de Santander y los Concejos Municipales de su jurisdicción destinen a ese fin;
c) Las partidas o aportes que con destino a la Corporación se fijen o apropien en el Presupuesto Nacional, Departamental y municipal de su jurisdicción así como en el presupuesto de las entidades descentralizadas de los tres niveles:
d). Los recursos especiales que para este fin establezcan las leyes, ordenanzas y acuerdos municipales;
e). Las sumas recaudadas por concepto del impuesto especial previsto en el artículo 11 de este Decreto;
f) La participación en las regalías, cánones o beneficios por la explotación de hidrocarburos y otros recursos naturales no renovables de que trata el artículo 12 de este Decreto;
g). Las sumas recaudadas por concepto de la contribución de valorización de que trata el artículo 9º de este Decreto;
h). Las donaciones, legados y aportes que le hagan entidades oficiales o semioficiales y personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras;
i). Los derechos o tasas que reciba por la prestación o venta de servicios públicos;
j). Las sumas que reciba por contratos de prestación de servicios.
k). El producto de las multas que imponga de acuerdo con las leyes o los estatutos;
l). Los recursos provenientes del crédito externo o interno;
m). Los ingresos que obtenga por cualesquiera otros conceptos;
n). Los demás bienes inmuebles y muebles que tenga al comenzar su funcionamiento y todos los que adquiera a cualquier título.
ARTÍCULO 11. Establécese con destino a la Corporación un impuesto especial anual sobre las propiedades inmuebles situadas en el territorio de su jurisdicción equivalente al dos por mil (2º/00) sobre el monto de los avalúos catastrales.
Los Tesoreros Municipales cobrarán y recaudarán el impuesto a que se refiere este artículo, simultáneamente con el impuesto predial en forma conjunta e inseparable, dentro de los plazos señalados por los municipios de su jurisdicción para el pago del predial. La mora en el pago de este impuesto especial causará el mismo interés que causa la mora en el pago del impuesto predial. El impuesto recaudado será mantenido en cuenta separada y entregado a la Corporación mensualmente por los Tesoreros Municipales en la fecha en que ella señale.
Los Tesoreros Municipales cobrarán, en caso de mora, el impuesto especial y los intereses moratorios mediante jurisdicción coactiva. Los Tesoreros Municipales se abstendrán de expedir el Certificado de Paz y Salvo del impuesto predial a los contribuyentes que se hallen en mora del pago del impuesto especial, destinado a la Corporación.
La Corporación asesorará a los municipios en la actualización del Catastro, en el diseño de tarifas y en el sistema de recaudo del impuesto predial.
ARTÍCULO 12. Con el fin de asignarle recursos de origen nacional, la Corporación tendrá derecho a:
El diez por ciento (10%) de las sumas que le correspondan a la Nación por concepto de regalías, cánones o beneficios provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables que se adelanten en el área de jurisdicción;
El diez por ciento (10%) de las sumas que le correspondan al Departamento y los municipios por concepto de regalías, cánones o beneficios provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables en el área de jurisdicción.
ARTÍCULO 13. La Contraloría General de la República para el ejercicio de la actividad fiscalizadora de la Corporación diseñará sistemas de control adecuados a la naturaleza de la entidad, respetando su autonomía administrativa y consultando su carácter de entidad descentralizada encargada de aplicar la técnica y los sistemas modernos de administración de empresas.
ARTÍCULO 14. El impuesto especial previsto en el artículo 11 del presente Decreto será exigible noventa (90) días después de la fecha de vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO 15. El Gobierno Nacional asignará una partida en las adiciones presupuestales para la vigencia de 1984 con destino a la Corporación e incluirá partidas en los proyectos de presupuesto de 1985 y 1986 para inversiones de la Corporación.
ARTÍCULO 16. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, a los 17 días del mes de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
EL MINISTRO DE GOBIERNO,
ALFONSO GÓMEZ GÓMEZ.
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
RODRIGO MARÍN BERNAL.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
CARLOS MARTÍNEZ SIMAHÁN.
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
ALFONSO OSPINA OSPINA.
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
JORGE OSPINA SARDI.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 36441. 11 de enero de 1984