Decreto 2769 de 1983 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2769 de 1983

Fecha de Expedición: 27 de septiembre de 1983

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 2769 DE 1983

 

(Septiembre 27)

 

“Por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de 1983 de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968 y 2225 de 1983,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Apruébase la Organización Interna de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, adoptada mediante Acuerdo número 003 de 1983 del Consejo Directivo de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

 

«ACUERDO 003 DE 1983

 

(Septiembre 2)

 

“Por el cual se establece la organización interna y se fijan las funciones de las diferentes dependencias de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC.”

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y EL DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA, CRC,

 

En ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968 y el 2225 de 1983 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

 

ACUERDA:

 

Organización Interna.

 

ARTÍCULO 1° La organización interna de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC, será la siguiente:

 

1. Consejo Directivo.

 

2. Dirección Ejecutiva.

 

2.1. Oficina de Planeación.

 

2.2. Oficina Jurídica.

 

3. Secretaría General

 

4. Subdirección Técnica.

 

4.1. División de Reconstrucción urbana y rural.

 

4.2. División de Desarrollo Agropecuario e Industrial.

 

4.3. División de Infraestructura.

 

5. Subdirección Operativa.

 

5.1. División de Construcciones y Servicios Públicos.

 

5.2. División de Monumentos y Equipamiento Comunitario.

 

5.3. División de Recursos Naturales.

 

6. Subdirección Financiera.

 

6.1. División de Presupuesto y Contabilidad.

 

6.2. División de Crédito.

 

6.3. División de Tesorería.

 

7. Subdirección de Valorización.

 

8. Órganos de Asesoría y Coordinación.

 

8.1. Comité Asesor de la Dirección.

 

8.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

 

8.3. Consejo Asesor de Valorización.

 

8.4. Comisión de Personal.

 

Funciones de las Dependencias.

 

ARTÍCULO 2° El Consejo Directivo y el Director Ejecutivo cumplirán las funciones que les fueron asignadas en la Ley 11 de 1983, en los Estatutos de la Corporación y demás disposiciones legales vigentes.

 

Oficina de Planeación.

 

ARTÍCULO 3° Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

 

1. Asesorar al Director Ejecutivo en la formulación y orientación de las políticas, programas, técnicas y métodos encaminados al mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la Corporación para optimizar los recursos disponibles.

 

2. Adelantar, en coordinación con la Subdirección Técnica y el Municipio de Popayán, el Plan de Reconstrucción, Desarrollo y Ordenamiento del Centro Histórico de dicha ciudad, con sujeción a los criterios, estrategias y normas para su ejecución.

 

3. Adelantar, en coordinación con la Subdirección Técnica y la Oficina de Planeación Departamental, el Plan de Desarrollo del Cauca, como un instrumento que debe fijar las prioridades de inversión de corto, mediano y largo plazo, organizar las finanzas departamentales y señalar los mecanismos de ejecución.

 

4. Propiciar la aplicación y actualización del Plan Integral de Desarrollo Urbano de Popayán.

 

5. Impulsar y colaborar en la elaboración de los planes integrales de desarrollo urbano de los municipios y formular planes maestros para toda la jurisdicción de la Corporación.

 

6. Elaborar, en coordinación con la Subdirección Financiera, el proyecto anual de presupuesto y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo por conducto del Director Ejecutivo.

 

7. Asesorar al Director Ejecutivo en la formulación de políticas y criterios para obtener cooperación técnica por parte de entidades nacionales y extranjeras, sobre todo en materias relativas a la reconstrucción de Popayán y zonas afectadas por el sismo.

 

8. Planear, organizar y dirigir la aplicación, entre las distintas dependencias de la Corporación, de sistemas, métodos y procedimientos para evaluar los programas y proyectos de la Corporación.

 

9. Asesorar al Director en la celebración de convenios con otras entidades públicas o privadas, nacionales ó extranjeras, tendientes al logro de los fines de la Corporación.

 

10. Organizar y llevar las estadísticas de la entidad y presentar informes a la Dirección sobre la materia.

 

11. Identificar las actividades y proyectos que debe realizar la Corporación en cumplimiento de sus objetivos, señalar el orden de prioridades de las mismas, analizar sus beneficios y costos y proponer los mecanismos más adecuados para su ejecución.

12. Presentar informes al Director Ejecutivo sobre el Desarrollo de las actividades de la dependencia.

 

13. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.

 

Oficina Jurídica.

 

ARTÍCULO 4° Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

 

1. Estudiar, preparar o revisar los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás documentos que deben someterse a la aprobación del Consejo Directivo o del Director de la Corporación.

 

2. Emitir conceptos jurídicos sobre asuntos consultados por el Consejo Directivo, Dirección Ejecutiva, Subdirecciones y Divisiones.

 

3. Elaborar los proyectos de contratos relacionados con los respectivos servicios y llevarlos a consideración del Director Ejecutivo.

 

4. Revisar y conceptuar sobre la legalidad de los documentos y requisitos previos a los contratos, convenios, registros, autorizaciones y licencias que suscriba o expida la Corporación.

 

5. Intervenir en los procesos en que sea parte la Corporación e informar de su estado a la Dirección Ejecutiva.

 

6. Tramitar y contestar exhortaciones, oficios y demás solicitudes que hagan las autoridades jurisdiccionales, policivas, del ministerio público y de la administración pública, lo mismo que las presentadas por los particulares u otros organismos del Estado.

 

7. Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la Corporación, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno e informar al Departamento Administrativo y a la Secretaría Jurídica, de la Presidencia de la República sobre el curso de dichos juicios.

 

8. Negociar la adquisición de tierras y construcciones que sean necesarias para adelantar el proceso de reconstrucción de Popayán y zonas afectadas por el sismo, así como para otros propósitos de la Corporación, con sujeción a las partes que al efecto le señale el Director Ejecutivo.

 

9. Adelantar los procesos de expropiación de inmuebles que se requieran para el cumplimiento de los fines de la Corporación.

 

10. Codificar las normas legales relacionadas con la entidad y mantener al día la codificación.

 

11. Estudiar y plantear soluciones en asuntos legales y jurídicos en materia de personal, régimen de licitaciones, contrataciones, caducidades, liquidaciones contractuales, autorizaciones, licencias y registros.

 

12. Presentar informes al Director Ejecutivo sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia y cumplir las funciones que se le asignen como miembro del Comité Asesor de la Dirección.

 

13. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.

 

Secretaría General.

 

ARTÍCULO 5° Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

 

1. Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma.

 

2. Cubrir los servicios de Secretaría del Consejo Directivo.

 

3. Coordinar el desarrollo de las actividades relacionadas con la administración de personal, salarios, bienestar social, selección y clasificación, registro y capacitación del personal de la Corporación, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

 

4. Mantener actualizado el manual de funciones.

 

5. Coordinar y facilitar la prestación de servicios a los funcionarios de la Corporación por parte de entidades tales como Servicio Civil, Caja Nacional de Previsión, Fondo Nacional de Ahorro, Prosocial, y demás entidades de previsión o servicio social.

 

6. Adquirir y suministrar los bienes y servicios que requieran las diferentes dependencias y garantizar el suministro oportuno para el cumplimiento de los programas de la Corporación, previa verificación de la disponibilidad presupuestal, y llevar el registro y control de todos los documentos relacionados con las adquisiciones.

 

7. Elaborar y mantener actualizados los inventarios para una mejor organización y utilización de los recursos de la Corporación, y autorizar los traslados de les bienes de la Corporación.

 

8. Preparar los planes y programas de compra de elementos, maquinaria y equipos, así como elaborar y presentar a consideración de la Oficina Jurídica los contratos de suministro.

 

9. Mantener actualizado el registro de proveedores de bienes y servicios, así como de firmas consultoras, interventoras y constructoras.

 

10. Tramitar las autorizaciones de baja de activos tanto desde el punto de vista administrativo como fiscal.

 

11. Organizar y supervisar todo lo relacionado con el parque automotor.

 

12. Dar a conocer a los funcionarios las normas y disposiciones de carácter general y específico que rigen la Corporación.

 

13. Ejercer las funciones que el Director Ejecutivo le delegue, conforme a las disposiciones legales y estatutarias.

 

14. Llevar la representación del Director Ejecutivo cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.

 

15. Responder por el correcto manejo y funcionamiento del archivo y correspondencia de la Corporación, adoptando los métodos y políticas pertinentes.

 

16. Atender las actividades relacionadas con divulgación, tendientes a informar sobre las actividades de la Corporación en orden a mantener su buena imagen.

 

17. Expedir las certificaciones a que hubiere lugar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto.

 

18. Mantener informado al Director Ejecutivo sobre el desarrollo de las actividades de la Secretaría General, presentar los informes que se le soliciten y cumplir con las funciones que se le asignen como miembro del Comité Asesor de la Dirección,

 

19. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.

 

Subdirección Técnica.

 

ARTÍCULO 6° Son funciones de la Subdirección Técnica las siguientes:

 

1. Coordinar y desarrollar, directamente o por contrato, los estudios técnicos y diseños que permitirán el adelantamiento de los programas y proyectos de reconstrucción urbana y rural en las zonas afectadas por el sismo.

 

2. Formular, en coordinación con la Oficina de Planeación, las políticas, criterios, estrategias y normas en materia de asentamientos, vivienda urbana y rural, servicios públicos, edificios departamentales y municipales, monumentos, equipamiento comunitario, así como en otras actividades relacionadas con los proyectos de reconstrucción.

 

3. Coordinar la elaboración de estudios técnicos y diseños, que se adelanten directamente o por contrato, relacionados con proyectos de recursos naturales, desarrollo agropecuario, industrial y de infraestructura física y social.

 

4. Coordinar estudios y programas de trabajo con entidades u organismos públicos y privados que desarrollen actividades afines al proceso de la reconstrucción, así como al desarrollo físico, económico y social del Cauca.

 

5. Elaborar, en coordinación con las Oficinas de Planeación de la Corporación y del Departamento del Cauca, el plan de usos del suelo, señalando las zonas que deben destinarse a desarrollos urbanos, agropecuarios e industriales, a reforestación, a explotaciones mineras o reservas para conservación de bosques y de las aguas.

 

6. Dirigir y coordinar la elaboración de estudios básicos en las ramas de geociencias, hidrología, topografía, catastro y climatología.

 

7. Promover la aplicación de resultados de la investigación científica sobre suelos, materiales de construcción, normas técnicas, aplicación de insumos, etc., en los proyectos de reconstrucción urbana y rural, desarrollos agropecuarios, industrial y de infraestructura, a fin de optimizar el alcance de dichos proyectos.

 

8. Desarrollar formas de participación comunitaria tanto de los planes de vivienda como en el desarrollo conservación y mantenimiento de servicios públicos, monumentos, equipamiento comunitario y desarrollo rural y agroindustrial.

 

9. Mantener informado al Director Ejecutivo sobre el desarrollo de las actividades de la subdirección, presentar los informes que se le soliciten.

10. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

División de Reconstrucción Urbana y Rural.

 

ARTÍCULO 7° Son funciones de la División de Reconstrucción Urbana y rural las siguientes:

 

1. Coordinar, dirigir y elaborar los estadios básicos y diseños relacionados con los planes de vivienda, servicios públicos de energía, acueducto alcantarillado vías, transporte aseo y teléfono y equipamiento comunitario en materia de salud educación recreación, turismo mercadeo de las zonas tanto urbanas como rurales afectadas por el sismo, de conformidad con los planes de Reconstrucción y con el Plan de Desarrollo del Cauca.

 

2. Determinar los costos de los planes de vivienda según niveles de ingresos y localización urbana en coordinación con el Instituto de Crédito Territorial (ICT) el Banco Central Hipotecario (B.C.H.) y otras entidades públicas y privadas del sector de la construcción.

 

3. Reglamentar el desarrollo de edificaciones, servicios públicos, equipamiento urbano y en general, de las obras de reconstrucción, de acuerdo con normas técnicas sobre usos y capacidad portante de los suelos densidades, materiales de construcción y diseño arquitectónicos señalados en el Plan de Reconstrucción desarrollo y ordenamiento del Centro Histórico de Popayán.

 

4. Adelantar los estudios necesarios encaminados a remediar las pérdidas ocasionadas por el sismo en el sector rural no sólo en materia de vivienda sino también en instalaciones agropecuarias,

 

5. Determinar los costos y elaborar los diseños de ampliación y mejoramiento de los servicios públicos, edificios departamentales y municipales, monumentos y equipamiento comunitario, en coordinación con las entidades especializadas.

 

6. Canalizar la cooperación técnica nacional y extranjera en pro de la elaboración de estudios sobre aspectos geológicos, restauración de monumentos y programas de capacitación y desarrollo comunitario.

 

7. Promover la participación de la comunidad en el desarrollo de los planes de vivienda, servicios públicos y equipamiento comunitario.

 

8. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

División de Desarrollo Agropecuario e Industrial.

 

ARTÍCULO 8° Son funciones de la División de Desarrollo Agropecuario e Industrial las siguientes:

 

1. Elaborar los estudios encaminados a definir y promover proyectos de manejo de recursos naturales, desarrollo agrícola y ganadero, particularmente en zonas de minifundio y de resguardos indígenas, en coordinación, con el Programa de Desarrollo Rural Integrado (DRI) y de la Unidad Regional de Planeación Agropecuaria del Cauca (URPA).

 

2. Adelantar un inventario sobre la vocación agrícola de los suelos del Cauca y reglamentar su uso sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 4° del Decreto Extraordinario 2225 de 1983.

 

3. Determinar los costos de construcción, conservación y mejoramiento de obras de riego, drenaje y adecuación de tierras y promover su ejecución.

 

4. Coordinar con entidades públicas y privadas y con la Cooperación Internacional el suministro de asistencia técnica, transferencia tecnológica y crédito a los agricultores y ganaderos del Departamento del Cauca.

 

5. Elaborar estudios que permitan definir y promover proyectos, en los cuales la Corporación pueda eventualmente participar como socio, en pequeña, mediana y gran industria, haciendo énfasis en proyectos agroindustriales con intensidad en el uso de mano de obra.

 

6. Promover la organización de la comunidad en torno al desarrollo artesanal y de pequeños proyectos productivos.

 

7. Adelantar estudios que permitan una mejor utilización de los recursos turísticos forestales, pesqueros y mineros del Departamento.

 

8. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

División de Infraestructura.

 

ARTÍCULO 9° Son funciones de la División de Infraestructura las siguientes:

 

1. Adelantar estudios que permitan detectar necesidades básicas en materia de vías, telecomunicaciones, energía, acueducto, alcantarillado eliminación de basuras así como de centros de salud, educación, recreación y sistemas de mercadeo, para las distintas regiones del Departamento del Cauca.

 

2. Coordinar y promover la realización de estudios que evalúen el potencial energético del Departamento y que permitan a la vez señalar las conveniencias y prioridades de inversión particularmente en desarrollos hidroeléctricos.

 

3. Colaborar con el Departamento en la realización del Plan Vial del Cauca.

 

4. Coordinar, con las distintas entidades especializadas el adelantamiento de los proyectos de infraestructura física y social, sobre todo en aquellas regiones de menor desarrollo como la Costa Pacífica Caucana, los resguardos indígenas, o bien las que poseen potencial turístico, agropecuario e industrial.

 

5. Canalizar la cooperación técnica internacional hacia proyectos de desarrollo social y mejoramiento comunitario.

 

6. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Subdirección Operativa.

 

ARTÍCULO 10°. Son funciones de la Subdirección Operativa las siguientes:

 

1. Coordinar todas las actividades que permitan la oportuna ejecución del Plan de Reconstrucción de Popayán y las zonas afectadas por el sismo.

 

2. Ejercer la vigilancia técnica y administrativa de las inversiones que se lleven a cabo en los distintos proyectos del mencionado Plan de Reconstrucción.

 

3. Aplicar métodos de evaluación y control de las obras, cuya ejecución sea responsabilidad de la Corporación,

 

4. Implantar mecanismos de mantenimiento y conservación de servicios públicos, monumentos y equipamiento comunitario en coordinación con los municipios.

 

5 Efectuar la conservación y mantenimiento de las obras que estén a cargo de la Corporación.

 

6 Velar porque haya una dotación adecuada, en los centros de salud, educación, recreación y turismo que formen parte del Plan de Reconstrucción.

 

7. Ejecutar por contrato o administración directa, ciertas obras cuya realización no sea posible a través de las entidades especializadas.

 

8. Desarrollar programas y proyectos que sobre recursos naturales adopte la Corporación.

 

9. Coordinar y ejecutar los proyectos del Plan de Desarrollo Integral de la Costa Pacífica (Pladeicop), que tengan ubicación en el Departamento del Cauca, cuya coordinación a general está a cargo de la C.V.C.

 

10. Mantener informado al Director Ejecutivo de las actividades de la Subdirección y presentar los informes que le soliciten.

 

11. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

División de Construcciones y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 11. Son funciones de la División de Construcciones y Servicios Públicos las siguientes:

 

1. Coordinar las acciones necesarias que permitan la ejecución de los planes de vivienda y servicios públicos de energía, acueducto, alcantarillado, aseo teléfono vías y transporte de Popayán y demás zonas afectadas por el sismo.

 

2. Efectuar la interventoría de las obras de construcción y servicios públicos que hayan sido contratadas directamente por la Corporación.

 

3. Ejercer el control general de las obras de vivienda y servicios públicos, dentro del Plan de Reconstrucción, cuya ejecución sea responsabilidad de otras entidades.

 

4. Velar por la aplicación de las normas y medidas de carácter técnico y administrativo que se haya dispuesto en el Plan de Reconstrucción, Desarrollo y Ordenamiento del Centro Histórico de Popayán.

 

5. Coordinar y ejecutar las obras que sobre vivienda y servicios públicos se determinen en el Plan de Desarrollo Integral de la Costa Pacífica (Pladeicop) para el Cauca.

 

6. Impulsar programas de capacitación, en colaboración con el SENA, destinados a los planes de vivienda por autoconstrucción.

 

7. Vigilar la oferta, calidad y uso de los materiales de construcción en el Plan de Reconstrucción.

8. Controlar, en coordinación con la Oficina de Planeación Municipal, el desarrollo de nuevos asentamientos habitacionales.

 

9. Prever las posibles deficiencias en el suministro de servicios públicos, dentro de los nuevos desarrollos de vivienda

 

10. Facilitar la información que requieran otras dependencias de la Corporación sobre el desarrollo de las obras a cargo.

 

11. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

División de Monumentos y equipamiento Comunitario.

 

ARTÍCULO 12. Son funciones de la División de Monumentos y Equipamiento Comunitario las siguientes:

 

1. Coordinar las acciones necesarias para la ejecución de los planes de restauración de monumentos históricos incluyendo iglesias y edificios departamentales, y municipales, así como de equipamiento comunitario en lo que respecta a centros de educación y de salud, recreación, turismo, cementerios, plazas de mercado, mataderos que sean objeto de las tareas de la Corporación.

 

2. Efectuar la interventoría de las obras de restauración de monumentos o mejoramiento del equipamiento comunitario que sean responsabilidad directa de la Corporación.

 

3. Ejercer el control general de los planes de restauración de monumentos y del equipamiento comunitario.

 

4. Velar por el cumplimiento de las normas técnicas y arquitectónicas que se hayan dispuesto dentro del Plan de Reconstrucción.

 

5. Vigilar la calidad y uso de materiales de construcción aplicados en las obras bajo control de la División.

 

6. Coordinar y ejecutar las obras que sobre equipamiento comunitario determine el Plan de Desarrollo Integral de la Costa Pacífica (Pladeicop) para el Cauca.

 

7. Coordinar las labores necesarias para utilizar adecuadamente las donaciones y los recursos de la cooperación técnica nacional y extranjera en materia de monumentos y equipamiento comunitario.

 

8. Suministrar la información que requieran otras dependencias de la Corporación sobre el desarrollo de las obras a cargo.

 

9. Velar por la correcta dotación de los centros de salud, educación, recreación y turismo de las obras a cargo.

 

10. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

División de Recursos Naturales.

 

ARTÍCULO 13. Son funciones de la División de Recursos Naturales las siguientes:

1. Adelantar las actividades y ejecutar las obras necesarias para la adecuada conservación, la mejor defensa y el racional aprovechamiento de los recursos naturales del Departamento.

 

2. Promover, ejecutar y administrar las obras necesarias para la recuperación, preservación y mejoramiento de tierras y aguas, en lo que se refiere a irrigación, drenaje, control de las inundaciones aprovechamiento de las aguas subterráneas, regularización de las fuentes de agua, construcción de embalses, diques, generación hidroeléctrica, proyectos hídricos de propósitos múltiples.

 

3. Conceder reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos.

 

4. Limpiar, mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y los embalses, pudiendo exigir de los riberanos y, en general, de los beneficiarios, el pago del costo de tales obras mediante reglamentaciones que deberán ser previamente aprobadas por el Consejo Directivo.

 

5. Señalar las órdenes de prelación en el uso de las aguas, atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas, pudiendo fijar cuotas y turnos.

 

6. Controlar los vertimientos de las aguas del departamento para evitar la degradación de su calidad y la contaminación.

 

7. Reglamentar el uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables, para lo cual ejercerá el otorgamiento y la supervisión de las patentes, concesiones, licencias y permisos respectivos, y reglamentará la movilización de los productos forestales y de fauna, el registro de las personas naturales o jurídicas que aprovechan las aguas, los bosques y la fauna fluvial y silvestre.

 

8. Reglamentar, administrar, conservar, fomentar y ejecutar actividades y obras necesarias sobre los recursos naturales en los aspectos de playas y de pesca fluvial, y lacustre, aguas superficiales, subterráneas, suelos, bosques, fauna, flora silvestre, parques, reservas naturales, recursos minerales y extracción de materiales de arrastre de los lechos de las corrientes y depósitos de agua.

 

9. Reglamentar, desarrollar y administrar integralmente las cuencas hidrográficas en el área de jurisdicción de la Corporación con el fin de obtener beneficios permanentes por el aprovechamiento pleno de los recursos humanos y naturales dentro de las zonas de las cuencas, mediante programas forestales, de conservación de los suelos, de preservación de la fauna, de conservación y control de la calidad de las aguas, la recuperación y mejoramiento de tierras, las actividades agropecuarias y de desarrollo rural, la infraestructura física y social y los servicios públicos.

 

10. Adelantar las actividades necesarias para hacer cumplir las normas relacionadas con los recursos naturales renovables, para lo cual estará dotada de las facultades policivas establecidas en el Código de Recursos Naturales.

 

11. Determinar, reglamentar y cobrar los costos de construcción, operación, conservación y mejoramiento de las obras civiles, de riego, drenaje o de adecuación de tierras que estén a su cargo y la fijación de las tasas y tarifas que en general, se cobrarán a los concesionarios o usuarios de los recursos naturales renovables, dentro del territorio de jurisdicción de la Corporación, de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

12. Ejecutar campañas educativas, de fomento y desarrollo agropecuario, agroindustrial, de desarrollo de la comunidad y de conservación de los recursos naturales.

 

13. Coordinar el manejo de las cuencas hidrográficas, bajo jurisdicción de la Corporación, que han estado siendo administradas por la CVC, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 11 de 1983 y en el artículo 4° del Decreto 2225 de 1983.

 

14. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.

 

Subdirección Financiera.

 

ARTÍCULO 14. Son funciones de la Subdirección Financiera las siguientes:

 

1. Dirigir las actividades relacionadas con la organización, desarrollo, control, evaluación y coordinación de los asuntos financieros de la Corporación.

 

2. Determinar los mecanismos e instrumentos para el recaudo de los fondos que forman parte del patrimonio de la Corporación, de acuerdo con la ley de creación y sus estatutos.

 

3. Preparar la comisión de bonos de deuda pública interna dentro de las condiciones que señala el artículo 6° de la Ley 11 de 1983.

 

4. Ejercer la condición de ordenador del gasto en las cuantías que el Director Ejecutivo lo delegue en el Subdirector Financiero y en cualquiera otro funcionario de esta dependencia por Resolución.

 

5. Coordinar con las áreas técnico-administrativas la fijación de prioridades para, la ejecución del gasto.

 

6. Dirigir y coordinar todas las actividades relacionadas con la programación y ejecución del presupuesto de la Corporación.

 

7. Establecer los mecanismos adecuados de contabilidad y recaudo, y controlar su correcta aplicación y desarrollo.

 

8. Asesorar al Director Ejecutivo en la negociación de créditos nacionales y extranjeros encaminados al desarrollo de los programas de la Corporación.

 

9. Preparar y tramitar ante las entidades de crédito nacionales o extranjeras los préstamos necesarios para el desarrollo de los programas.

 

10. Analizar, consolidar y producir los estudios e informes de recaudos y de cartera.

 

11. Velar porque los pagos se hagan en forma oportuna, de acuerdo con las normas establecidas en la legislación nacional.

 

12. Mantener informado al Director Ejecutivo del desarrollo de las actividades financieras y presentar los informes que se le soliciten.

 

13. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

División de Presupuesto y Contabilidad.

 

ARTÍCULO 15. Son funciones de la División de Presupuesto y Contabilidad las siguientes:

 

1. Adelantar la programación presupuestal de la Corporación, haciendo la discriminación por programas y proyectos, los planes de reconstrucción como de desarrollo en general del departamento.

 

2. Elaborar el proyecto anual de presupuesto de la Corporación, en coordinación con la Oficina de Planeación, y velar por su correcta ejecución.

 

3. Establecer proyecciones de ejecución presupuestal basadas en el calendario de recaudo de los ingresos y de los requerimientos de recursos por proyectos.

 

4. Analizar, tramitar o registrar, para efectos de control, los giros para proyectos específicos y conceptuar sobre los traslados, adiciones o modificaciones al presupuesto así como las nuevas incorporaciones al presupuesto de ingresos.

 

5. Llevar la contabilidad de la Corporación, de acuerdo con las técnicas modernas, y preparar los informes contables consolidados.

 

6. Elaborar los informes contables y presupuéstales de Carácter periódico sobre el estado de los proyectos.

 

7. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo y que correspondan a. la naturaleza de la dependencia.

 

División de Crédito.

 

ARTÍCULO 16. Son funciones de la División de Crédito las siguientes:

 

1. Preparar solicitudes justificadas de préstamo para las entidades de crédito tanto nacionales como extranjeras que permitan el cumplimiento de los objetivos de la Corporación.

 

2. Actuar como auditoria interna para la evaluación y control de los préstamos obtenidos por la Corporación.

 

3. Elaborar informes periódicos, en coordinación con la División de Presupuesto y Contabilidad, sobre el desarrollo de los préstamos, y remitirlos a las entidades crediticias nacionales o extranjeras.

 

4. Tramitar ante el Gobierno Nacional los fondos de contrapartida para los créditos que reciba la Corporación en el Plan de Reconstrucción por parte de organismos internacionales.

 

5. Estudiar y preparar las condiciones bajo las cuales la Corporación puede transferir recursos presupuéstales a otras entidades ejecutivas de los distintos programas y proyectos que coordine la Corporación.

 

6. Desarrollar mecanismos, adecuados de recuperación de cartera de la Corporación,

 

7. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

División de Tesorería.

 

ARTÍCULO 17. Son funciones de la División de Tesorería las siguientes:

 

1. Efectuar el recaudo de fondos por concepto de tasas de servicios, contribuciones de valorización, multas y sanciones, regalías, participaciones, donaciones, aportes del Gobierno Central, créditos, venta de bonos y demás recursos que conforman el patrimonio de la Corporación.

 

2. Llevar los registros de control del movimiento de dinero efectivo diario y verificar los boletines de caja y bancos.

 

3. Llevar un control de los deudores de la Corporación y elaborar e implantar los sistemas y procedimientos que se estimen convenientes a fin de agilizar el cobro a terceros y tramitar las cuentas de cobro correspondientes.

 

4. Analizar, consolidar y producir los estudios e informes de recaudos y de cartera.

 

5. Efectuar los pagos en forma oportuna tanto al personal de la Corporación como a los contratistas y acreedores de la misma.

 

6. Recaudar los dineros provenientes de la recuperación de cartera que se originen por los préstamos de vivienda otorgados en el proceso de reconstrucción.

 

7. Controlar y mantener actualizadas las pólizas de manejo.

 

8. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Subdirección de Valorización.

 

ARTÍCULO 18. Las funciones de la Subdirección de Valorización serán las establecidas en las normas legales sobre la materia y las especiales que dicte el Gobierno Nacional para la Corporación.

 

Órganos de Asesoría.

 

ARTÍCULO 19. Comité Asesor de la Dirección Ejecutiva. El Comité Asesor de la Dirección Ejecutiva estará integrado de la siguiente manera:

 

1. El Director Ejecutivo, quien lo presidirá.

 

2. El Secretario General.

 

3. El Subdirector Técnico.

 

4. El Subdirector Operativo.

 

5. El Subdirector Financiero.

 

6. El Subdirector de Valorización.

 

7. El Jefe de la Oficina de Planeación.

 

8. El Jefe de la Oficina Jurídica.

 

Las funciones de Secretaría serán desempeñadas por la persona que designe el Director Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 20. Son funciones del Comité Asesor de la Dirección Ejecutiva las siguientes:

 

1. Asesorar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de las normas y funciones de la Corporación, así como en la organización, coordinación, ejecución y evaluación de los programas y proyectos que ésta desarrolle.

 

2. Asesorar al Director Ejecutivo en la interpretación y aplicación de las políticas planteadas por el Gobierno Nacional, en lo que atañe al área de funcionamiento de la Corporación, proponiendo recomendaciones que permitan la mejor ejecución de los programas y proyectos del plan de reconstrucción y del plan general de desarrollo del Cauca.

 

3. Las demás que por su naturaleza le correspondan como órgano consultivo de la Corporación.

 

ARTÍCULO 21. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada así:

 

1. El Secretario General, quien la presidirá.

 

2. El Subdirector Técnico.

 

3. El Subdirector Operativo.

 

4. El Subdirector Financiero.

 

5. El Jefe de la Oficina de Planeación.

 

ARTÍCULO 22. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones como órgano Asesor de la Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:

 

1. Estudiar y recomendar a la Dirección Ejecutiva todas las licitaciones, adquisiciones, contratos y negocios.

 

2. Velar porque se dé estricto cumplimiento a las normas de contratación establecidas en el Decreto 2225 de 1983 y demás disposiciones vigentes sobre la materia, así como las que las complementen o reglamenten.

 

ARTÍCULO 23. Del Consejo Asesor de Valorización. El Consejo Asesor de Valorización estará integrado y cumplirá las funciones de conformidad con las normas legales vigentes.

 

ARTÍCULO 24De la Comisión de Personal. La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá las funciones de conformidad con las normas legales vigentes.

 

ARTÍCULO 25. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

 

Dado en Popayán a los dos (2) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).

 

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO,

 

ALFONSO OSPINA OSPINA.

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO,

 

DIEGO JOSÉ TOBÓN ECHEVERRI.»

 

ARTÍCULO 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 27 días del mes de septiembre de 1983.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

ALFONSO OSPINA OSPINA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 36356. 13 de octubre de 1983.