Decreto 609 de 1984
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(Marzo 14)
“Por el cual se aprueba el Acuerdo número 37 de 1984 de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca CRC.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2225 de 1983,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Apruébase la adición a la Estructura Orgánica de la Corporación para, la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, adoptada mediante Acuerdo número 37 de 1984 del Consejo Directivo de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO 37 DE 1984
(Febrero 23)
“Por el cual se adiciona, la Estructura Orgánica de la Corporación para la Reconstrucción y el, Desarrollo del Departamento del Cauca "CRC".
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y EL DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA "CRC",
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Adiciónase la Estructura Orgánica de la Corporación y el Desarrollo del Departamento del Cauca, establecida por el Acuerdo número 00,3 de 1983, con la Sección de Divulgación y Correspondencia, como una Unidad dependiente de la Secretaría General.
ARTÍCULO 2º Serán funciones de la, Sección de Divulgación y Correspondencia las siguientes:
1º. Mantener permanentemente informados a los medios de comunicación tanto nacionales como locales de las actividades que desarrolle la Corporación.
2º. Convocar cuando sea necesario rueda de prensa, con miras a mantener la buena imagen de la Corporación bajo la coordinación de la Dirección Ejecutiva.
3º. Elaborar la redacción, diagramación y publicación del material divulgativo, acorde con la filosofía y objetivos de la Corporación.
4º. Coordinar el flujo de información entre la Corporación y las oficinas de prensa o similares de las entidades oficiales, cuyos objetivos interesen a las, políticas y programas de la Corporación.
5º. Organizar, preservar y mantener actualizado el archivo de la Corporación, de acuerdo con las normas establecidas.
6º. Responder por el correcto manejo y funcionamiento del archivo y correspondencia de la Corporación, adoptando los métodos y procedimientos más aconsejables.
7º. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo y estén acordes con la naturaleza, de la dependencia,
ARTÍCULO 3º. El presente Acuerdo rige a, partir de la fecha de la aprobación por el Gobierno Nacional.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a los 23 días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
EL PRESIDENTE,
(PDO.) ALFONSO OSPINA OSPINA
EL SECRETARIO,
(PDO.) CARLOS FELIPE CASTRILLÓN MUÑOZ».
ARTÍCULO 2º.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a los 14 días del mes de marzo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
ALFONSO OSPINA OSPINA
NOTA: Publicado en el Diario oficial. N. 36.546. 26 de marzo de 1984.