Decreto 4662 de 2006 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4662 de 2006

Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 2006

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 4662 DE 2006

 

(Diciembre 27)

 

“Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en sesión del 24 de agosto de 2006, tal como consta en el Acta número 04 de 2006, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 1º del Decreto 211 de 2004 el cual quedará así:

 

"PARÁGRAFO. Organización Regional. El Director General, previa autorización del Consejo Directivo del Invima, podrá crear y conformar Grupos de Trabajo en el territorio nacional determinando su sede y jurisdicción, para el desarrollo de los planes programas y proyectos institucionales, atendiendo la racionalización de los recursos y de acuerdo con las necesidades del servicio".

 

ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 211 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de diciembre de 2006.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

 

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46494. 27 de diciembre de 2006.