Decreto 2144 de 2008
Fecha de Expedición: 16 de junio de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la conformación del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
(Junio 16)
“Por el cual se modifica la conformación del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, estará conformado por:
1. El Ministro de la Protección Social o sus Viceministros como su delegado, quien la presidirá y tendrá voto calificado.
2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
3. El Director del Instituto Nacional de Salud.
4. El Director General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social.
5. Un representante de las Secretarías de Salud departamentales y distritales de salud, designado por el Ministro de la Protección Social, de terna presentada por ellos.
6. Un representante de las ligas y asociaciones de los consumidores, designado por el Ministro de la Protección Social Salud, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 73 de 1981 y al Decreto 1441 de 1982 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
7. Un representante de la comunidad científica, designado por el Ministro de la Protección Social, de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud.
PARÁGRAFO 1º. A las reuniones del Consejo Directivo, asistirá con voz pero sin voto, el Director General. Podrán concurrir también los demás servidores públicos que el Consejo Directivo o el Director General determinen, cuando las circunstancias lo requieran, y lo harán con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 2º. Los miembros del Consejo Directivo que no pertenezcan a los sectores político - administrativo, serán designados para un período institucional de dos (2) años.
PARÁGRAFO 3º. El Secretario General del Instituto, desempeñará las funciones de Secretario de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el artículo 6º del Decreto 1290 de 1994.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de junio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 47022. 16 de junio de 2008.