Decreto 1857 de 1988
Fecha de Expedición: 09 de septiembre de 1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se aprueba una reforma estatutaria de la sociedad fiduciaria la previsora Ltda.
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(Septiembre 9)
“Por el cual se aprueba una reforma estatutaria de la sociedad fiduciaria la previsora Ltda.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios números 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Apruébase la reforma estatutaria de la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada, adoptada por los socios en sesión ordinaria efectuada el día 13 de mayo de 1988, según consta en el Acta número 14, cuyo texto es el siguiente:
El artículo 5º, quedará así:
"ARTÍCULO 5º CAPITAL. El Capital de la Sociedad es la suma de setenta y dos millones quinientos treinta y ocho mil quinientos diez y ocho pesos ($72.538.518.00) moneda corriente, dividido en setenta y dos mil quinientas treinta y ocho coma quinientas dieciocho (72.538,518) cuotas iguales de un valor nominal de un mil pesos ($1.000.00) moneda corriente cada una, y que la Sociedad declara haber recibido a satisfacción".
El artículo 6º, quedará así:
"ARTÍCULO 6º APORTES. El capital señalado en el artículo anterior ha sido aportado así:
"a) Por La Previsora S. A. Compañía de Seguros en un noventa por ciento (90%), lo que equivale en dinero en efectivo a sesenta y cinco millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis pesos con 20/100 ($65.284.666.20) moneda corriente, y a su vez a sesenta y cinco mil doscientas ochenta y cuatro coma seiscientas sesenta y seis veinte (65.284,66620) cuotas o partes sociales;
"b) Por la Caja Nacional de Previsión Social, en un diez por ciento (10%), lo que equivale en dinero en efectivo a siete millones doscientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y un pesos con ochenta centavos ($7.253.851.80) moneda corriente, y a su vez, a siete mil doscientas cincuenta y tres coma ochocientas cincuenta y una ochenta (7.253,85180) cuotas o partes sociales".
ARTÍCULO 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a los 9 días del mes de septiembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 38497. 12 de Septiembre de 1988