Decreto 1828 de 1998 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1828 de 1998

Fecha de Expedición: 07 de septiembre de 1998

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se otorga el carácter de permanente a la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.

MINISTERIO DEL TRABAJO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se otorga el carácter de permanente a la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1828 DE 1998

 

(Septiembre 7)

 

“Por el cual se otorga el carácter de permanente a la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferida por el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto número 1413 del 27 de mayo de 1997 se creó la Comisión Interinstitucional parar la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores;

 

Que mediante el Decreto 465 del 6 de marzo de 1998 se amplió el término para el funcionamiento de la Comisión hasta el 30 de agosto de 1998;

 

Que con el fin de ejercer una labor continúa de promoción y protección de los derechos humanos en el sector laboral del país, se hace necesario darle carácter permanente a la Comisión.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Otorgar el carácter de permanente como organismo consultivo y coordinador del Gobierno Nacional a la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.

 

ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 7 días del mes de septiembre de 1998.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

PARMENIO CUÉLLAR BASTIDAS.

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

RODRIGO LLOREDA CAICEDO.

 

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

 

HERNANDO YEPES ARCILA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. Año. 43383. 10 de septiembre de 1998.