Decreto 2513 de 1997 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2513 de 1997

Fecha de Expedición: 10 de octubre de 1997

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
- Subtema: Estructura Orgánica

créase la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos en el municipio de Simití, Bolívar, como cabecera municipal

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2513 DE 1997

 

(Octubre 10)

 

El Presidente de la República de Colombia,

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política y, oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º numeral 9º del Decreto Extraordinario 2158 de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que "corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de Notariado y Registro y la determinación del número de notarios y oficinas de Registro";

 

Que el Decreto Extraordinario 2158 de 1992, establece en su artículo 28 que en los departamentos podrán funcionar oficinas seccionales de Registro, las cuales dependerán de las oficinas principales;

 

Que las múltiples solicitudes de creación de la Oficina Seccional de Registro en el municipio de Simití, Bolívar, formuladas por usuarios de esa comunidad, imponen la necesidad de evaluar la situación a efecto de establecer la viabilidad de su creación;

 

Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 9º, numeral 10 del Decreto 2158 de 1992, la Superintendencia de Notariado y Registro por conducto de la Oficina de Planeación e Informática ha hecho un análisis de las condiciones sociales de la región del sur de Bolívar, habiéndose establecido dificultades para los usuarios del servicio, debido a los altos costos que implica el desplazamiento hasta las oficinas de Registro en las que actualmente se inscriben los documentos públicos relacionados con los predios de los municipios del sur de Bolívar;

 

Que habiéndose erigido a la categoría de municipios algunas de las comprensiones territoriales en esa región en los últimos años, se hace necesario la creación de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos en el municipio de Simití, Bolívar;

 

Que la medida adoptada a través del presente decreto propugna por la racionalización y optimización en la prestación del servicio registral, a la vez que contribuye a disminuir los costos y facilita el acceso del servicio público registral a la comunidad;

 

Que por lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Para la prestación del servicio público registral créase la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos en el municipio de Simití, Bolívar, como cabecera municipal con la siguiente comprensión territorial:

 

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR

 

Oficina Seccional

Comprensión Municipal

Segregado del círculo de

Simití

Simití

Aguachica

 

Santa Rosa del Sur

Aguachica

 

Rioviejo

Aguachica

 

Morales

Aguachica

 

Arenal

Aguachica

 

Regidor

Aguachica

 

San Pablo

Barrancabermeja

 

Cantagallo

Barrancabermeja

 

ARTÍCULO 2º. En razón a la creación de la Oficina de Registro dispuesta en el artículo anterior, modifícase la comprensión municipal de las Oficinas de Registro Seccionales de Aguachica, Cesar, y Barrancabermeja, Santander, las cuales quedarán así:

 

Oficina Seccional

Comprensión municipal

Aguachica

Aguachica

 

Río de Oro

 

González

 

Gamarra

 

La Gloria

 

San Martín

 

San Alberto

 

Pelaya, Cesar

Barrancabermeja

Barrancabermeja

 

Sabana de Torres

 

Puerto Wilches

 

Puerto Parra

 

Yondó, Antioquia

 

ARTÍCULO 3º. La Oficina Seccional de Reistro de Instrumentos Públicos de Simití, Bolívar, quedará adscrita administrativamente a la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, Bolívar.

 

ARTÍCULO 4º. La prestación del servicio del Registro de Instrumentos Públicos en el municipio de Simití, Bolívar, se sujetará a la viabilidad presupuestal que expedirá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectos de la conformación de la planta de personal y demás aspectos que demande su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 5º. La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la fecha a partir de la cual comenzará a prestar el servicio la oficina a que se refiere el artículo 1º del presente decreto y adoptará las medidas conducentes al traslado de archivos y la inducción de los nuevos funcionarios; entre tanto, el servicio continuará prestándose como se viene haciendo en la actualidad.

 

ARTÍCULO  6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2319 del 20 de diciembre de 1996, quedando vigente en todos los demás aspectos.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de octubre de 1997.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. Año cxxxiii. no. 43.149, 15 de octubre de 1997, pág. 1.