Decreto 1203 de 1985 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1203 de 1985

Fecha de Expedición: 29 de abril de 1985

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. - FONPRECON
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo de Previsión Social del Congreso.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1203 DE 1985

 

(Abril 29)

 

“Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo de Previsión Social del Congreso.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

 

En uso de las facultades que le confiere la Ley 33 de 1985 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Apruébase los Estatutos del Fondo de Previsión Social del Congreso, adoptados mediante Acuerdo número 001 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

 

"ACUERDO 001 DE 1985

 

(Abril 29)

 

“Por el cual se establecen los Estatutos del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

 

En uso de las facultades conferidas por el Decreto 1050 de 1968, el artículo 18, literal b) de la Ley 33 de 1985, y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA, DOMICILIO Y FUNCIONES.

 

ARTÍCULO 2º Naturaleza jurídica. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica autonomía administrativa y patrimonio independiente que se rige por los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969, por la Ley 33 de 1985, sus normas reglamentarias y los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 3º Domicilio. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, D E, pero podrá extender sus servicios a todas las regiones del país.

 

ARTÍCULO 4º Funciones. El Fondo cumplirá las siguientes funciones:

 

a) Otorgar las prestaciones médico-asistenciales y reconocer y pagar las prestaciones económicas de los congresistas, empleados del Congreso y del mismo Fondo;

 

b) Expedir, con la aprobación del Gobierno Nacional, reglamentos generales para la atención de las prestaciones a su cargo:

 

c) Realizar inversiones que le permitan servir oportunamente los objetivos propios de la Institución y le garantice seguridad, rentabilidad y liquidez.

 

CAPITULO II

 

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

 

ARTÍCULO 5º La dirección y administración del Fondo estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General, quien será su representante legal.

 

ARTÍCULO 6º La Junta Directiva estará integrada así:

 

a) Por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien la presidirá;

 

b) Por los directores administrativos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes o sus delegados o por los funcionarios que hagan sus veces, y

 

c) Por un representante de los Jubilados y uno de los empleados del Congreso de la República con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la República, para período de dos años.

 

PARÁGRAFO 1º El Director del Fondo tendrá voz en las deliberaciones de la Junta.

 

PARÁGRAFO 2º El Secretario General del Fondo será el Secretario de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 7º Son funciones de la Junta Directiva:

 

a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que conforme a las reglas que prescriba el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deben proponerse para su incorporación a los planes de la seguridad social;

 

b) Elaborar y aprobar los estatutos de la entidad y las reformas que a ellos se introduzcan y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

 

c) Ejecutar cada año un estudio financiero actuarial y con los sobrantes de cada ejercicio fiscal constituir fondos de reservas que garanticen el cumplimiento de sus objetivos;

 

d) Hacer las inversiones financieras en títulos respaldados por el Gobierno Nacional y en todo caso hacer que ellos están garantizados por el Banco de la República, entidad que podrá actuar como fideicomisaria de las reservas del Fondo:

 

e) Establecer la organización interna del Fondo y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional:

 

f) Controlar el funcionamiento general del Fondo y verificar el cumplimiento de las políticas adoptadas;

 

g) Autorizar comisiones al exterior a los empleados del Fondo con sujeción a las normas vigentes que regulan la materia;

 

h) Adoptar el reglamento general sobre las condiciones y los términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las prestaciones económicas;

 

i) Adoptar el reglamento general sobre prestaciones de los servicios médicos-asistenciales;

 

j) Contratar los servicios médico-asistenciales para sus afiliados;

 

k) Dirigir y controlar los planes de inversión de las reservas y su manejo financiero;

 

l) Fijar la planta de personal del Fondo y someterla a aprobación del Gobierno Nacional;

 

m) Autorizar al Director General del Fondo para adjudicar licitaciones y celebrar contratos, cuya cuantía fuere superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000) de conformidad con las normas legales de contratación administrativa;

 

n) Autorizar la contratación de empréstitos externos e internos con destino al Fondo de conformidad con las normas legales;

 

o) Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos, y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas del Fondo;

 

p) Darse su propio reglamento;

 

q) Aprobar los balances de comprobación del Fondo;

 

r) Las demás que le señalen la ley, los reglamentos y los estatutos.

 

ARTÍCULO 8º La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente, el Director del Fondo o tres de sus miembros principales.

 

ARTÍCULO 9º La Junta Directiva sesionará con cuatro de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.

 

ARTÍCULO 10º. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas serán autorizadas y refrendadas con la firma del Presidente y del Secretario de la misma.

 

ARTÍCULO 11. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

 

PARÁGRAFO Los acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán, lo mismo que las actas, bajo la custodia del Secretario de la Junta.

 

ARTÍCULO 12. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.

 

ARTÍCULO 13. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por la asistencia a cada sesión en cuantía previamente determinada por resolución ejecutiva conforme al artículo 21 del Decreto 3130 de 1968 y demás normas concordantes.

 

ARTÍCULO 14. El Director General del Fondo es agente del Presidente de la República y funcionario de su libre nombramiento y remoción.

 

ARTÍCULO 15. Funciones del Director. El Director, tendrá las siguientes funciones:

 

a) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva, presentar informes periódicos sobre la administración del Fondo y llevar su representación legal;

 

b) Organizar, dirigir y controlar los servicios que preste el Fondo a sus afiliados y beneficiarios. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos;

 

c) Estudiar y recomendar los sistemas de prestación de los servicios a cargo del Fondo ya sea a través de contratos o por adscripción, conforme a las normas vigentes sobre estas materias;

 

d) Elaborar periódicamente estudios de costos de los servicios médico-asistenciales que presta el Fondo, tarifas y honorarios que sirvan de base para la prestación de los mismos y para la elaboración del presupuesto;

 

e) Proponer los reglamentos para el funcionamiento de los servicios médico-asistenciales;

 

f) Adjudicar y suscribir los contratos que deban celebrarse Cuando la cuantía de los mismos fuere superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), se requerirá del concepto previo y favorable de la Junta Directiva;

 

g) Nombrar, dar posesión y remover al personal del Fondo conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia y dictar los actos necesarios para la correcta administración de personal;

 

h) Presentar a la Junta Directiva los planes y programas que deba desarrollar la entidad, así como los proyectos de presupuesto del Fondo;

 

i) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos, velar por la correcta inversión del patrimonio del Fondo conforme a la ley y el debido mantenimiento y utilización de sus bienes;

 

j) Presentar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los proyectos de presupuesto y de inversión y rendir los informes que éste le solicite;

 

k) Las demás que le señalen las leyes y reglamentos y no estén expresamente atribuidos a otra autoridad.

 

ARTÍCULO 16. Las decisiones del Director General se llamarán resoluciones y serán refrendadas por el Secretario General.

 

ARTÍCULO 17. Inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General. El régimen de incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General de la entidad será el establecido en el Decreto 128 de 1976 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

CAPITULO III

 

PATRIMONIO.

 

ARTÍCULO 18. El patrimonio del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República estará constituido por:

 

a) Los aportes periódicos del Congreso de la República, equivalente al ocho por ciento (8%) de las asignaciones de los congresistas, comprendidas las dietas y los gastos de representación y el mismo porcentaje de las asignaciones de los empleados del Congreso, comprendidos los sueldos, los gastos de representación, las primas técnicas, de antigüedad, semestrales y de Navidad, la remuneración por honorarias, dominicales y feriados, por horas extras, trabajo suplementario y bonificaciones;

 

b) Los aportes periódicos de los congresistas, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) de las asignaciones, comprendidas las dietas y los gastos de representación;

 

c) Los aportes periódicos de los empleados del Congreso y del Fondo, en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) de sus asignaciones comprendidos los sueldos, los gastos de representación, las primas técnicas, de antigüedad, semestrales y de Navidad, la remuneración por honorarios, dominicales y feriados, horas extras, trabajo suplementario y bonificaciones;

 

d) El valor de la cuota de afiliación, equivalente a la tercera parte de la primera asignación que reciban los congresistas y a la tercera parte de cada nuevo incremento, comprendidas las dietas y los gastos de representación;

 

e) El valor de la cuota de afiliación, equivalente a la tercera parte del sueldo que reciban los empleados del Congreso y del Fondo, y la tercera parte de los incrementos que se causen, comprendidos todos los factores señalados en el literal c)

 

f) Las cotizaciones a cargo de los pensionados beneficiarios para servicios médico-asistenciales, de conformidad con los reglamentos que se dicten;

 

g) Los rendimientos financieros que generen sus inversiones;

 

h) Las donaciones, auxilios, subvenciones o contribuciones que reciba de organismos oficiales o de personas naturales o jurídicas;

 

i) Los demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por las leyes.

 

 

CAPITULO IV

 

ORGANIZACIÓN INTERNA.

 

ARTÍCULO 19. La estructura interna del Fondo será determinada por la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones vigentes y se ajustará a la siguiente nomenclatura:

 

a) Las unidades de nivel directivo se denominarán Secretaría General y Subdirecciones;

 

b) Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas a la entidad;

 

c) Las unidades operativas incluyendo las que atienden funciones administrativas internas se denominarán, Divisiones, Secciones y Grupos;

 

d) Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.

 

Parágrafo. Reorganización. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial se someterán para su revisión y concepto a la Secretaría, de Administración Pública de la Presidencia de la República de conformidad con las normas legales vigentes.

 

CAPITULO V

 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

 

ARTÍCULO 20. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que realice el Fondo para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en contrario, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo o las disposiciones que lo modifiquen.

 

ARTÍCULO 21. Celebración de contratos. Los contratos que celebre el Fondo para el cumplimiento de sus funciones se regularán por el Decreto 222 de 1983 y las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 22. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones que dicte el Director, en todos los asuntos de su competencia sólo procederá los recursos de reposición, surtido el cual, se entiende agotada la vía gubernativa.

 

Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido dictada directamente por la Junta, la reposición se interpone ante ella misma.

 

Los actos dictados por el Director y aprobados por la Junta, tendrán recurso de reposición ante el Director pero la decisión del recurso deberá ser aprobada igualmente por la Junta.

 

Contra las determinaciones de la Junta Directiva o el Director que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, y contra las que contemplan situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

 

Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

 

CAPITULO VI

 

CONTROL FISCAL.

 

ARTÍCULO 23. El control de la gestión fiscal del Fondo corresponde a la Contraloría General de la República de conformidad con las normas vigentes expedidas sobre la materia.

 

ARTÍCULO 24. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal de la entidad y sus parientes dentro del cuarto (4) grado de consanguinidad o segundo (2º) de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ésta, sino después de un año de producido el retiro.

 

CAPITULO VII

 

PERSONAL.

 

ARTÍCULO 25. Todas las personas que prestan sus servicios en el Fondo son empleados públicos y por lo tanto están sometidos al régimen legal vigente para los mismos.

 

CAPITULO VIII

 

DISPOSICIONES VARIAS.

 

ARTÍCULO 26. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejercerá el control de tutela consagrado en el artículo 7 del Decreto 1050 de 1968.

 

ARTÍCULO 27. El Fondo como establecimiento público de seguridad social tendrá los mismos privilegios y prerrogativas que Se reconocen a la Nación y a esta clase de organismos.

 

ARTÍCULO 28. El Director del Fondo tomará posesión ante el Presidente de la República o en su defecto ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General o ante el funcionario en quien se delegue esta función.

 

ARTÍCULO 29. El Fondo se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a la norma que lo creó, a sus reglamentarias y a los presentes estatutos y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos a los allí previstos, ni destinar cualquier parte de los bienes o recursos para fines diferentes de los contenidos en las respectivas disposiciones.

 

ARTÍCULO 30. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director General o de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las referentes a los demás empleados del Fondo las expedirá el Director General o el funcionario a quien se le delegue esta función.

 

ARTÍCULO 31. Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 29 días del mes de abril de 1985.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

 

OSCAR SALAZAR CHÁVEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 36988. 28 de mayo de 1985.