Decreto 2155 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2155 de 2005

Fecha de Expedición: 24 de junio de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS - CREG
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba una modificación a los Estatutos y el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba una modificación a los Estatutos y el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CRE

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DECRETO 2155 DE 2005

 

(Junio 24)

 

“Por el cual se aprueba una modificación a los Estatutos y el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 17 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto número 2461 del 8 de diciembre de 1999 el Gobierno Nacional aprobó la Resolución CREG 063 del 25 de noviembre de 1999 "por la cual se establecen los estatutos y el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG";

 

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG mediante Resolución número 070 de 2005 modificó los Estatutos y el Reglamento Interno de la Comisión, con el fin de flexibilizar el mecanismo de deliberación y decisión de la Comisión;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Apruébese la Resolución número 070 de 2005, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, por la cual se modifican los estatutos y el Reglamento Interno de la Comisión, cuyo texto es el siguiente:

 

Por la cual se modifican los Estatutos y el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 143 de 1994, artículo 21, dispuso que "La Comisión de Regulación Energética creada por el articulo l0 del Decreto 2119 de 1992, se denominará Comisión de Regulación de Energía y Gas y se organizará como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía";

 

Que el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, dispuso la creación de las Comisiones de Regulación como unidades administrativas especiales con independencia administrativa, técnica y patrimonial;

 

Que según el artículo 21 de la Ley 143 de 1994 y el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas expedir sus estatutos y reglamento interno, los cuales deberán ser aprobados por el Gobierno Nacional;

 

Que mediante Resolución CREO 063 del 25 de noviembre de 1999 la Comisión estableció sus estatutos y reglamento interno;

 

Que mediante Decreto número 2461 del 8 de diciembre de 1999 el Gobierno Nacional aprobó la Resolución CREG 063 del 25 de noviembre de 1999, "por la cual se establecen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG”

 

Que se hace necesario modificar los estatutos y reglamento interno de la Comisión con el fin de flexibilizar el mecanismo de deliberación y decisión de la Comisión;

 

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 261 del 22 de junio de 2005, modifica los Estatutos y Reglamento Interno de la Comisión, y

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1            º. Modificar el artículo 5º de la Resolución CREG-063 de 1999:

 

“ARTÍCULO 5º. Sesiones. La Comisión será convocada por su Presidente o por el Director Ejecutivo.

 

Excepcionalmente la Comisión podrá adoptar decisiones mediante la realización de sesiones no presenciales cuando la oportunidad así lo requiera a juicio del Presidente o del Director Ejecutivo. En ellas se podrá utilizar cualquier medio que garantice la comunicación simultánea o sucesiva de la voluntad de los miembros de la Comisión, tales como la videoconferencia, teleconferencia u otros medios de comunicación electrónicos. El Secretario designado verificará el cumplimiento del quórum deliberatorio y decisorio y dejará constancia de ello en un acta. Esta acta será suscrita por el Presidente, el Director Ejecutivo y el Secretario y en ella también se dejará constancia del carácter no presencial de la reunión y de la forma en la que se verificó la voluntad de cada uno de los miembros que participaron."

 

ARTÍCULO  Modifica en lo pertinente el Artículo 1 del Decreto 2461 de 1999. Modificar el artículo 6º de la Resolución CREG-063 de 1999:

 

ARTÍCULO 6º. Quórum. La Comisión podrá sesionar con la participación de seis de sus integrantes, y sus decisiones se tomarán por mayoría de los participantes, requiriéndose el voto favorable de un Ministro o su delegado, o del Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

En el evento en que una decisión de la Comisión no sea adoptada por unanimidad y alguno de los miembros desee salvar su voto, podrá hacerlo dejando constancia en la respectiva acta.

 

PARÁGRAFO. El salvamento de voto no constará en la respectiva resolución.”

 

ARTÍCULO  3º. Modificación y derogatorias. La presente resolución modifica los artículos 5º y 6º de la Resolución CREG-063 del 25 de noviembre de 1999.

 

ARTÍCULO  4º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha en que sea publicada en el Diario Oficial el decreto del Gobierno Nacional que la apruebe conforme a lo establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de junio de 2005.

 

EL VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA DELEGADO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

 

PRESIDENTE.

 

LA DIRECTORA EJECUTIVA,

 

ANA MARÍA BRICEÑO MORALES".

 

ARTÍCULO 2            º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente, el artículo 1o del Decreto 2461 de 1999.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de junio de 2005.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45953 de junio 28 de 2005.