Decreto 2331 de 1993 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2331 de 1993

Fecha de Expedición: 24 de noviembre de 1993

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO - FINAGRO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba la reforma de estatutos del fondo para el financiamiento del sector agropecuario, FINAGRO.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2331 DE 1993

 

(Noviembre 24)

 

“Por el cual se aprueba la reforma de estatutos del fondo para el financiamiento del sector agropecuario, FINAGRO.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990 y el artículo 32, numeral 1º del Decreto 26 de 1991,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Apruébase la reforma de los artículos 40 y 42 de los estatutos sociales del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, adoptada por la Asamblea General de Accionistas de dicha Entidad, celebrada en la ciudad de Santafé de Bogotá, el 28 de septiembre de 1993, cuyo texto es el siguiente:

 

El artículo 40 quedará así:

 

ARTÍCULO 40. FUNCIONES. Son funciones de la Junta Directiva de Finagro las siguientes:

 

1. Aprobar los reglamentos de crédito y establecer los requisitos que deban cumplir los usuarios de los créditos redes contables.

 

2. Aprobar las políticas sobre los redescuentos que sometan a consideración de Finagro las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y las demás entidades bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria. Al aprobar tales políticas se tendrá en cuenta que corresponde a Finagro analizar solamente la viabilidad técnica de los proyectos a financiar con los créditos sometidos a su consideración, siendo responsabilidad de las entidades que otorguen el crédito constatar la rentabilidad financiera y económica de los proyectos y las garantías respectivas.

 

3. Aprobar la celebración de contratos de fiducia entre Finagro y las entidades financieras autorizadas para ello, con el fin de destinar recursos a programas específicos de fomento y desarrollo agropecuario, previamente aprobados por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

 

4. Definir, de acuerdo con la ley, las características de los títulos que emita Finagro.

 

5. Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad.

 

6. Aprobar el presupuesto anual de Finagro sometido a su consideración por el Presidente, el cual comprenderá una parte relativa a inversiones y otra a funcionamiento.

 

7. Aprobar la estructura administrativa de Finagro y crear o suprimir los cargos que demande la buena marcha de la sociedad, y fijarles su remuneración.

 

8. Cumplir y hacer cumplir las decisiones que adopte la Asamblea General de Accionistas y las propias, impartiendo las instrucciones que sean necesarias, y servir de órgano consultivo permanente del Presidente de Finagro.

 

9. Delegar en el Presidente de Finagro todos aquellos actos que no le estén atribuidos exclusivamente por mandato legal, fijando en cada caso las condiciones de la delegación.

 

10. Autorizar la celebración de actos o contratos relacionados con el giro ordinario de la sociedad, diferentes a las operaciones de redescuento, cuando éstos superen las cuantías que periódicamente señale la Junta Directiva.

 

11. Dictar el reglamento de suscripción de acciones ordinarias.

 

12. Presentar a consideración de la Asamblea General para su aprobación o improbación, los balances de fin de ejercicio con sus respectivos anexos, así como los informes y demás documentos de trabajo que exija la ley.

 

13. Convocar la Asamblea General de Accionistas a sus reuniones ordinarias cuando no lo haga oportunamente el Representante Legal, y a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

 

14. Autorizar la apertura y cierre de sucursales y agencias de la Sociedad en ciudades diferentes del país, previa aprobación de la Superintendencia Bancaria.

 

15. Aprobar el presupuesto de operación del Revisor Fiscal.

 

16. Dictar y reformar su propio reglamento.

 

17. Las demás que le sean propias y no estén atribuidas a otro órgano social y las que correspondan en virtud de la ley, dada la naturaleza jurídica de Finagro.

 

18. Nombrar para períodos de un año a los funcionarios de la Entidad que desempeñarán los cargos de Primer, Segundo y Tercer Suplente del Presidente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de los mismos estatutos.

 

PARÁGRAFO. La Junta Directiva es un cuerpo colegiado, y, en consecuencia, ninguno de sus miembros podrá actuar por separado y en forma individual.

 

El artículo 42 quedará así:

 

"ARTÍCULO 42. DEL PRESIDENTE. El Presidente de Finagro será designado de conformidad con lo previsto en la ley. Es el representante legal de la sociedad, teniendo a su cargo la dirección y administración de los negocios sociales.

 

PARÁGRAFO. El Presidente tendrá tres suplentes nombrados por la Junta Directiva de la Entidad, por mayoría absoluta para períodos de un año, quienes ejercerán la representación legal de Finagro en sus faltas accidentales, temporales o absolutas, en calidad de primero, segundo y tercer suplentes".

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la parte pertinente, el Decreto número 26 del 8 de enero de 1991, por el cual se aprobaron los estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de noviembre de 1993.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

 

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 41118. 25 de noviembre de 1993.