Decreto 2140 de 1992 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2140 de 1992

Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 1992

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTA - CORABASTOS - SEM
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reestructura las corporaciones o centrales de abastos.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2140 DE 1992

 

(Diciembre 30)

 

“Por el cual se reestructura las corporaciones o centrales de abastos.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

 En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. CESE DE PARTICIPACIÓN. De conformidad con las normas estatutarias y legales correspondientes, la Nación y las entidades del sector agropecuario del orden nacional dejarán de participar en las Corporaciones o Centrales de Abastos, dentro de un plazo no mayor de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente decreto.

 

ARTÍCULO 2º. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de diciembre de 1992.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

 

ALFONSO LOPEZ CABALLERO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 40703. 31 de diciembre de 1992.