Decreto 2067 de 1982 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2067 de 1982

Fecha de Expedición: 16 de julio de 1982

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se crea la Comisión Nacional de Investigación Agropecuaria, Forestal y Pesquera.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2067 DE 1982

 

(Julio 16)

 

“Por el cual se crea la Comisión Nacional de Investigación Agropecuaria, Forestal y Pesquera.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades constitucionales y en especial de aquellas que le confieren los Decretos leyes 1050 de 19678 y 133 de 1976,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Créase la Comisión Nacional de Investigación Agropecuaria, Forestal y Pesquera, como un organismo vinculado al Ministerio de Agricultura, la cual quedará integrada por los siguientes miembros:

 

- El Ministro de Agricultura, quien la presidirá, o el Viceministro de Agricultura como su delegado.

 

- El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

 

- El Gerente del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente. Inderena.

 

- El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, o su delegado.

 

- El Jefe de la Unidad de Estudios Agrarios del Departamento Nacional de Planeación.

 

- Un delegado del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Espaciales, Francisco José de Caldas, Colciencias.

 

- Un delegado de la Asociación Nacional de Universidades

 

- El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.

 

- El Gerente de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Investigación Agropecuaria, Forestal y Pesquera será ejercida por la Subgerencia de Investigaciones del ICA, a cuyo cargo estará la coordinación de las Comités de Trabajo y la preparación de los informes y estudios que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 2º Son funciones de la Comisión Nacional de Investigación Agropecuaria, Forestal y Pesquera:

 

1. Asesorar al Ministerio de Agricultura en la formulación de las políticas sobre investigación y transferencia de tecnología agropecuaria.

 

2. Colaborar con el Ministerio y el Departamento Nacional de Planeación en el estudio y formulación del Plan Nacional de Investigación Agropecuaria que deberá realizarse teniendo en cuenta el documento "Base para el Plan Nacional de Investigación del Sector Agropecuario, Forestal y Pesquero", aprobado por el CONPES.

 

3. Coordinar la elaboración del proyecto de ley destinado a establecer el sistema nacional de investigación agropecuaria, forestal y pesquera y siguiendo los planteamientos y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Investigación Agropecuaria.

 

4. Las demás que le señale el Ministerio de Agricultura.

 

ARTÍCULO 3º. La Comisión Nacional de Investigación Agropecuaria, Forestal y Pesquera podrá crear Comités de Trabajo integrados por miembros de las diferentes entidades públicas y privadas que hacen parte de su seno, quienes se encargarán de la preparación y elaboración de trabajos específicos, especialmente destinados a la formulación del Plan Nacional de Investigación Agropecuaria.

 

PARÁGRAFO. El Presidente de la Comisión podrá invitar y las reuniones de ésta a funcionarios de organizaciones nacionales e internacionales, lo mismo que a técnicos o representantes de agremiaciones o asociaciones del sector privado que crea conveniente.

 

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de julio del año 1982

 

JULIO CESAR TURBAY AYALA

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

 

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

FEDERICO NIETO TAFUR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 36065. 12 de agosto de 1982.