Decreto 2462 de 1981 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2462 de 1981

Fecha de Expedición: 07 de septiembre de 1981

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD. -EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Diana Paola Normal Gloria Jimenez 2 1 2015-12-03T21:28:00Z 2015-12-03T21:28:00Z 11 3352 18438 Hewlett-Packard Company 153 43 21747 14.00 800x600 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE MicrosoftInternetExplorer4 /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-qformat:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif";}

DECRETO 2462 DE 1981

 

(Septiembre 7)

 

“Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.Apruébanse los estatutos del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, adoptados por el Consejo Directivo de ese organismo, cuyo texto es el siguiente:

 

«ACUERDO NUMERO 01 DE 1981

 

(Abril 10)

 

“Por el cual se adoptan los estatutos del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad.”

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

 

En ejercicio de las funciones que le señala el literal b) del artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1° Adóntanse los siguientes estatutos que regirán a la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad.

 

CAPÍTULO I

 

Características generales

 

ARTÍCULO 2° Naturaleza. El Fondo Rotatorio, adscrito al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), es un establecimiento público del orden nacional, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se organiza conforme a las disposiciones de los Decretos 1050 y 3130 de 1968, a la Ley 4ªde 1981 y a las contenidas en los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 3° Objetivo. El Fondo tendrá a su cargo la obtención y administración de los recursos necesarios para conseguir los bienes y servicios que requiere el cumplimiento de sus funciones legales y para prestar el concurso necesario a la realización de los fines que la ley señala al Departamento Administrativo de Seguridad.

 

ARTÍCULO 4°Domicilio. El Fondo tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá.

 

ARTÍCULO 5° Planta de personal. El Fondo carecerá de estructura administrativa y de planta de personal propia.

 

ARTÍCULO 6° Funciones. El Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Adquirir los edificios e instalaciones, los equipos de laboratorio, comunicaciones y transportes y los demás elementos que requiera el Departamento Administrativo de Seguridad para el cumplimiento de sus tareas.

 

2. Adquirir y suministrar los elementos que requiera la conservación y mantenimiento de los inmuebles y equipos del Departamento.

 

3. Celebrar contratos de prestación de servicios para la ejecución de labores técnicas, científicas o docentes que no puedan ser atendidas por el personal de planta del Departamento Administrativo de Seguridad.

 

4. Asumir los gastos que demanden la elaboración, transporte, seguros, distribución y expedición de cédulas de extranjería, certificados judiciales y carnés de competencia del Departamento Administrativo de Seguridad.

 

5. Asumir los gastos que demande la impresión y distribución del órgano de divulgación del Departamento.

 

6. Asumir los gastos que demande la asistencia judicial del personal del Departamento que deba comparecer ante los jueces por infracciones a las leyes con ocasión del ejercicio de sus funciones y en desarrollo de las mismas, cuando sea necesario a quicio del jefe inmediato.

 

7. Adquirir o construir y amntener instalaciones para las academias, escuelas o centros de formación y capacitación de investigadores y técnicos en todo lo relacionado con inteligencia, policía judicial, seguridad rural, emigración e inmigración, seguridad personal y policía científica, y asumir los gastos que demande su funcionamiento y la realización de sus programas.

 

8. Asumir los gastos que demanden los programas de bienestar social, recreación; vivienda y casinos de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad y al funcionamiento de los liceos para los hijos de los empleados, para lo cual podrá destinar hasta un quince por ciento (15%) de sus ingresos.

 

La Junta Administradora del Fondo podrá destinar un 10% más par auxiliar por una sola vez, en forma discrecional y previa reglamentación del Gobierno, a los familiares del empleado que fallezca en acción violenta de servicio o como consecuencia de la misma quede con una invalidez permanente.

 

En la misma forma, la Junta Administradora podrá disponer en forma discrecional de este 10% para costear los gastos totales de entierro del empleado que fallezca estando al servicio de la institución.

 

CAPÍTULO II

 

Órganos de Dirección y Administración

 

ARTÍCULO 7° Órganos. El Fondo estará dirigido y administrado por el Consejo Directivo y por el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad quien hará las veces de Gerente.

 

ARTÍCULO 8° Del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo estará integrado por:

 

a) El Jefe del Departamento, quien lo presidirá.

 

b) Un delegado del Presidente de la República.

 

c) El Secretario General del DAS.

 

d) El Jefe de la Oficina Jurídica del DAS.

 

e) El Jefe de la División de Personal del DAS.

 

f) El Jefe de la División de Servicios y Suministros del DAS.

 

PARÁGRAFO. Actuará como Secretario del Consejo un Profesional Especializado de la Planta del Departamento designado por el Jefe.

 

ARTÍCULO 9° Delegación. En los términos del ordinal e) del artículo 4° de la Ley 4ªde 1981 el Jefe del Departamento podrá delegar la asistencia para presidir el Consejo.

 

ARTÍCULO 10°. Funciones del Consejo. El Consejo Directivo del Fondo, además de las funciones señaladas en el artículo 4° de la Ley 4ªde 1981, tendrá las siguientes:

 

a) Disponer discrecionalmente del 10% de los ingresos anuales del Fondo para los fines mencionados en el inciso final del artículo 2° de la Ley 4ªde 1981;

 

b) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos con destino al Fondo, con arreglo a las disposiciones legales vigentes;

 

c) Aprobar, con sujeción a la ley, las adiciones y traslades que deban hacerse en el presupuesto del Fondo, los acuerdes de obligaciones y los acuerdos mensuales de gastos;

 

d) Controlar el funcionamiento general del Fondo y verificar su conformidad con la política adoptada;

 

e) Estudiar los reglamentos de bienestar social, préstamos, recreación, vivienda, deportes y funcionamiento de academias, centros de formación, escuelas y liceos en lo relativo a sus aspectos económicos y financieros;

 

f) Estudiar las tarifas de los servicios del Fondo, particularmente las de los mencionados en los literales f) y g) del artículo 8° de la Ley 4ªde 1981,

 

g) Examinar el informe que anualmente debe rendir el Gerente sobre las labores desarrolladas;

 

h) Autorizar los gastos relativos a premiaciones, actos de clausura de cursos y otras celebraciones en academias, escuelas y liceos, así como los que tengan carácter cultural o deportivo y beneficien al personal del Departamento, conforme a las disposiciones vigentes;

 

i) Adoptar los estatutos del Fondo y cualquier reforma que a ellos se introduzca, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 11. Reuniones. El Consejo Directivo se reunión ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente.

 

ARTÍCULO 12. Quórum. El Consejo sesionará válidamente con asistencia de cuatro o más de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes.

 

ARTÍCULO 13. Actas. De las reuniones del Consejo se dejará constancia en actas, las cuales una vez aprobadas se autorizarán con la firma del Presidente y del Secretario y se numerarán en orden seguido.

 

ARTÍCULO 14. Decisiones. Las decisiones del Consejo se dé-nominarán Acuerdos y deben llevar la firma del Presidente y del Secretario del mismo Consejo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente, indicando día, mes y año de expedición.

 

ARTÍCULO 15. Remuneración. La remuneración de los miembros del Consejo por su asistencia a las reuniones será fijada por Resolución ejecutiva en los términos y con las limitaciones previstas en los artículos 21 del Decreto 3130 de 1968 y 13 del Decreto 128 de 1976.

 

ARTÍCULO 16. Del Gerente. Hará las veces de Gerente del Fondo el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, quien por ese hecho llevará su representación legal.

 

ARTÍCULO 17. Ordenación del gasto. Previa autorización del Consejo Directivo, el Jefe del Departamento podrá delegar en el Secretario General del DAS la ordenación del gasto, función que éste cumplirá siguiendo las normas del Decreto 294 de 1973 y la Ley de Presupuesto de los Establecimientos Públicos.

 

ARTÍCULO 18. Funciones del Gerente. Corresponde al Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad en su carácter de Gerente del Fondo Rotatorio, además de las funciones señaladas en el artículo 7° de la Ley 4ªde 1981 y de las previstas en las normas que regulan el funcionamiento de los establecimiento públicos del orden nacional, cumplir las siguientes:

 

a) Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo;

 

b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar directamente o por los medios que estime necesarios, al personal del DAS que cumpla funciones técnicas o administrativas en el Fondo Rotatorio;

 

c) Velar porque se recauden oportunamente las rentas propias del Fondo; gestionar los aportes, transferencias o participaciones del Presupuesto Nacional; aceptar las cesiones y donaciones que las entidades nacionales, departamentales o municipales y las personas naturales o jurídicas hagan al Fondo directamente o con intención de atender necesidades del DAS, y ejercer vigilancia sobre el desarrollo y ejecución de los contratos, operaciones, movimiento de cuentas y registros contables, sin perjuicio del control económico y administrativo que legalmente corresponda a la Dirección General del Presupuesto o del control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República;

 

d) Cuidar de la correcta aplicación de los recursos y del adecuado mantenimiento y utilización de los bienes de la entidad.

 

ARTÍCULO 19. Resoluciones. Los actos administrativos del Gerente, cumplidos en ejercicio de sus funciones propias se denominarán Resoluciones, llevarán también la firma del Secretario General del Departamento y tendrán numeración seguida e independiente de la del DAS, con indicación del día, mes y año de expedición.

 

ARTÍCULO 20. Inhabilidades e incompatibilidades. El Gerente y los miembros del Consejo Directivo del Fondo tendrán las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en el Decreto 128 de 1976.

 

CAPÍTULO III

 

Organización interna

 

ARTÍCULO 21. Operación. Las funciones técnicas y administrativas correspondientes al Fondo serán atendidas por los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad según la distribución que de ellas haga el Jefe.

 

El Fondo tendrá además una Junta de Licitaciones y Adquisiciones y un Comité de Construcciones.

 

ARTÍCULO 22. Junta de Licitaciones o Adquisiciones. La Junta de Licitaciones o Adquisiciones del Fondo estará constituida por:

 

a) El Secretario General del DAS, quien la presidirá;

 

b) El Jefe de la Oficina Jurídica;

 

c) El Jefe de la División de Servicios y Suministros del DAS;

 

d) El Jefe de la División Delegada del Presupuesto ante el DAS, y

 

e) El Auditor Fiscal de la. Contraloría General de la República, con voz, pero sin voto.

 

La Secretaría de la Junta estará a cargo de un funcionario del DAS designado por el Jefe del Departamento.

 

ARTÍCULO 23. Funciones de la Junta de Licitaciones o Adquisiciones. Corresponde a la Junta de Licitaciones o adquisiciones del Fondo:

 

a) Estudiar los programas de adquisiciones y compras para atender las solicitudes y necesidades del DAS y del Fondo;

 

b) Examinar los pliegos de condiciones, analizar las propuestas y recomendar a la Gerencia las adjudicaciones respectivas, según las prescripciones del Decreto 150 de 1976 y las que lo reformen; adicionen o reglamenten, y

 

c) Emitir concepto en compras o adquisiciones cuyo valor sea o exceda de cien mil pesos.

 

ARTÍCULO 24. Del Comité de Construcciones. El Comité de Construcciones del Fondo estará integrado por:

 

El Secretario General del DAS, quien lo presidirá.

 

El Director Central de Inteligencia.

 

El Jefe de la División de Servicios y Suministros.

 

El Director de la Academia de Investigación.

 

Dos Profesionales Especializados (Inspectores de Seguridad) que sean ingenieros o arquitectos.

 

El Secretario del Comité será un funcionario designado por el Jefe del Departamento.

 

ARTÍCULO 25 Funciones del Comité de Construcciones del Fondo. Corresponde al Comité de Construcciones:

 

a) Elaborar programas de construcción, remodelación, adquisición, mantenimiento, venta, permuta y arrendamiento de inmuebles para instalaciones del Departamento y de sus academias, escuelas y liceos;

 

b) Examinar los proyectos, planos y diseños que presenten los ingenieros o arquitectos del Departamento;

 

c) Coordinar la ejecución de los programas y el cumplimiento de los contratos referentes a los inmuebles;

 

d) Coordinar con el Ministerio de Obras Públicas, el Departamento Nacional de Planeación, los Departamentos, Municipios, Intendencias y Comisarías y con las entidades descentralizadas nacionales, departamentales o municipales lo relativo a cesión de Inmuebles para instalaciones del Departamento;

 

e) Elaborar programas de vivienda para empleados del Departamento y coordinar su ejecución con el Fondo Nacional del Ahorro, el Instituto de Crédito Territorial, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y otras entidades y personas públicas o privadas;

 

f) Emitir concepto cuando el Jefe del Departamento le someta algún asunto relativo a construcciones, adquisición o mantenimiento de edificios, locales o instalación del DAS.

 

CAPÍTULO IV

 

Patrimonio y recursos del Fondo

 

ARTÍCULO 26. El patrimonio del Fondo estará constituido por:

 

a) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional;

 

b) Los dineros provenientes de adquisición de cédulas de extranjería, certificados, producto de remates, multas y depósitos señalados en el artículo 3° de la Ley 15 de 1968;

 

c) Los dineros dejados de percibir por los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad como consecuencia de la suspensión en el ejercicio de sus funciones cuando hubieren sido condenados, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto-ley 625 de 1974;

 

d) Las partidas que se asignen en la Ley de Presupuesto paradas Academias de Investigación o Centros de Formación y Capacitación del Departamento Administrativo de Seguridad;

 

e) El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada para los cargos de Detectives Investigadores, Detectives Dactiloscopistas y de Seguridad Rural-Alumnos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 1550 de 1978 y el cincuenta por ciento (50%) de las mismas asignaciones para los cargos de Auxiliares Administrativos (Oficial de Migración-alumnos) y de Agentes Secretos durante el tiempo de su formación profesional;

 

f) Los dineros provenientes de servicios de protección y vigilancia contratados en casos especiales con el Departamento Administrativo de Seguridad;

 

g) Los dineros provenientes de aparcamiento y vigilancia de elementos decomisados provisionalmente; distribución, venta y propaganda del órgano de divulgación del Departamento; matriculas, pensiones y becas que se reciban en los liceos; arrendamiento de locales; utilidades del suministro de alimentación y abastecimiento; rendimientos de cafeterías, casinos y centros de recreación; intereses corrientes y de mora que se ocasionen por la concesión de préstamos, y ejecución de programas de bienestar social, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular dicte el Jefe del Departamento;

 

h) Los dineros, créditos, elementos devolutivos y especies de cualquier género que estuvieren en Fondos Especiales de las Academias de Investigación, Depósitos para renovación de equipo de transporte, reposición de elementos varios, reposición de armamento y en el Fondo de Bienestar Social del Departamento;

 

i) Las donaciones de muebles e inmuebles que se le hagan, con arreglo a las normas del Decreto 150 de 1976;

 

j) Los demás bienes que, como persona jurídica, adquiera a cualquier título.

 

CAPÍTULO V

 

Adquisiciones y suministros

 

ARTÍCULO 27. Adquisiciones. El Fondo, previa solicitud de la División de Servicios y Suministros del Departamento, según sus apropiaciones y disponibilidades presupuestales, adquirirá los elementos que deba suministrar al Departamento en cumplimiento de sus objetivos y funciones.

 

ARTÍCULO.28. Suministros. El suministro de los bienes de que trata este Capítulo se efectuará sobre la base de los pedidos mencionados en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 29. Limitaciones. El Fondo no suministrará al DAS muebles y equipos de oficina ni útiles de escritorio, ni lo proveerá de combustible para sus automotores, excepto los que requieran las academias, centros de formación, escuelas y liceos.

 

ARTÍCULO 30. Inmuebles. Los inmuebles que adquiera el Fondo le pertenecerán. A su cargo estará la administración, mantenimiento y conservación de los mismos. Sin embargo, se utilizarán para sedes, instalaciones o servicios del Departamento Administrativo de Seguridad y de sus academias, centros, escuelas y liceos.

 

ARTÍCULO 31. Destinación. A ninguna parte de los bienes recaudados y administrados por el Fondo se le podrá dar una destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones señaladas por las disposiciones legales y por estos estatutos, ni aplicación que contraríe las normas de control administrativo, económico, numérico, presupuestal o contractual que rigen los establecimientos públicos del orden nacional.

 

ARTÍCULO 32. Servicios. Cuando el Jefe del Departamento celebre contratos para la prestación de determinados servicios que, según la ley, generan ingresos para el Fondo Rotatorio, los contratantes consignarán los valores correspondientes a órdenes de dicho Fondo en la forma prevista por los mismos contratos.

 

CAPÍTULO VI

 

Régimen de actos y contratos

 

ARTÍCULO 33. De los actos. Los actos jurídico-administrativos del Fondo para el cumplimiento de sus funciones están sometidos al procedimiento señalado para los establecimientos públicos nacionales por el artículo 30 el Decreto 3130 de 1968.

 

ARTICULO 34. Reposición. Contra las resoluciones que dicte el Gerente o los acuerdos del Consejo Directivo del Fondo en los asuntos de su competencia procede el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Cuando se decida la reposición interpuesta contra un acuerdo el Gerente someterá la providencia a la aprobación del Consejo:

 

ARTICULO 35. Contratos. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la celebración de contratos estará sometida a las reglas contenidas en el Decreto-ley 150 de 1976 y en los que lo adicionen, modifiquen o reglamenten.

 

ARTÍCULO 36. Contratos no previstos en el Decreto 150 de 1976. La celebración de contratos no previstos en el Decreto 150 de 1976 estará sujeta a las normas generales o especiales vigentes para los mismos.

 

ARTÍCULO 37. Contratos con entidades públicas. Cuando el Fondo, debidamente autorizado, celebre contratos con entidades públicas, distintos a los de empréstito no estarán sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entres particulares. En consecuencia, están exentos de las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y demás previstas en el Decreto 150 de 1976, pero deberá pactarse su sujeción a las apropiaciones presupuestales, someterse a aprobación o registro presupuestal y procede su publicación en el Diario Oficial.

 

CAPÍTULO VII.

 

Control fiscal

 

ARTÍCULO 38. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre los bienes y gestión ante el Departamento Administrativo de Seguridad, según las normas legales y reglamentarias que rigen la materia y la naturaleza mismas de la entidad fiscalizada.

 

CAPÍTULO VIII

 

Disposiciones varias

 

ARTÍCULO 39. Reserva. Ningún miembro del Consejo Directivo ni funcionario del DAS podrá revelar los planes o proyectos que se encuentren en estudio o proceso de adopción salvo si el Jefe del Departamento autoriza expresamente la información.

 

Tendrán carácter reservado las decisiones del Consejo Directivo y del Gerente relativas a materias correspondientes a funciones del Departamento igualmente amparadas por secreto o reserva.

 

ARTÍCULO 40. Privilegios o prerrogativas. El Fondo, como establecimiento público y organismo administrativo, goza de los mismos privilegios y prerrogativas acordados a la Nación. En consecuencia está exento del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales, salvo lo previsto en el artículo 99 del Decreto 1988 de 1974.

 

ARTÍCULO 41. Visitas de inspección. El Gerente del Fondo tomará las medidas necesarias para que se suministren las informaciones y documentos exigidos en las visitas de inspección técnica o administrativa que disponga el Presidente de la República.

 

ARTÍCULO 42. Modificación de estatutos. Para la validez de las modificaciones o reformas de estos estatutos se requiere aprobación del Consejo Directivo y del Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 43. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional, según el literal b), artículo 26 del Decreto 1050 de 1968.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E, a los 1 días del mes de abril del año 1981.

 

(FDO.) MANUEL GUILLERMO SILVA GONZÁLEZ, PRESIDENTE.

 

(FDO.) JEANNETTE JAIME GONZÁLEZ; SECRETARIO AD HOC.»

 

ARTÍCULO 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 7 días del mes de septiembre del año 1981.

 

JULIO CESAR TURBAY AYALA

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

MANUEL GUILLERMO SILVA GONZÁLEZ

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 35860 de 9 octubre de 1981.