Decreto 1394 de 1984
Fecha de Expedición: 07 de junio de 1984
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se autoriza al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para delegar en el Inderena funciones de supervisión y control de la asistencia técnica en materia de fauna terrestre y aprovechamientos forestales.
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DECRETO 1394 DE 1984
(Junio 7)
“Por el cual se autoriza al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para delegar en el Inderena funciones de supervisión y control de la asistencia técnica en materia de fauna terrestre y aprovechamientos forestales.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 77 del Decreto-ley 133 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el numeral 8º del artículo 30 del Decreto ley 133 de 1976, son funciones del ICA, entre otras: supervisar y evaluar la asistencia técnica agropecuaria, especialmente la exigida por la Ley 5º de 1973 y sus decretos reglamentarios para los créditos otorgados con cargo al Fondo Financiero Agropecuario de conformidad con las normas adoptadas por el Gobierno Nacional;
Que de conformidad con el Decreto 2645 de 1980, corresponde al ICA, con la colaboración del Inderena, ejercer la supervisión y el control de la asistencia técnica agropecuaria particular que se preste a las explotaciones financiadas con recursos del Fondo Financiero Agropecuario;
Que el artículo 77 del Decreto-ley 133 de 1976, faculta a los establecimientos públicos para delegar en otras entidades de derecho público, previa autorización del Gobierno Nacional, alguna o algunas de las funciones que le corresponden de conformidad con el citado Decreto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Autorizase al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para delegar en el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, las funciones que le corresponden en materia de Supervisión y Control de la Asistencia Técnica Faunística y Forestal que se preste a los usuarios de créditos otorgados con cargo al Fondo Financiero Agropecuario.
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a los 7 días del mes de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 36675. 3 de julio de 1984.