Decreto 2330 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2330 de 1999

Fecha de Expedición: 23 de noviembre de 1999

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SANATORIO DE AGUA DE DIOS. - ESE.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica el artículo 7º. del Decreto 1288 de 1994.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2330 DE 1999

 

(Noviembre 23)

 

“Por el cual se modifica el artículo 7º. del Decreto 1288 de 1994.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 1288 del 22 de junio de 1994 se transformó el Sanatorio de Agua de Dios en una Empresa Social del Estado del orden Nacional y en su artículo séptimo, se establece la composición de su Junta Directiva;

 

Que de acuerdo con las recomendaciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud, como consecuencia de la intervención total del Sanatorio de Agua de Dios Empresa Social del Estado, se hace necesario reestructurar la composición de la Junta Directiva de la citada entidad, que permita determinar su funcionamiento acorde con su naturaleza de institución del orden nacional,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º El artículo 7º del Decreto 1288 de 1994, quedará así: Junta Directiva. La Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios-Empresa Social del Estado, estará conformada por seis (6) miembros, de la siguiente forma:

 

1. El Ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá.

 

2. El Director General de Desarrollo de la Prestación de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.

 

3. Dos miembros correspondientes al sector científico elegidos de la siguiente manera:

 

a) Un representante del personal docente de las universidades con las cuales el Sanatorio de Agua de Dios-Empresa Social del Estado tenga suscrito convenio docente asistencial, designado por el Ministro de Salud de terna que para el efecto le presenten los decanos de las facultades de Ciencias de la Salud de las correspondientes universidades;

 

b) Un representante científico de reconocida trayectoria en el campo médico-leprológico, designado por el Ministro de Salud de terna que le presente la Asociación Médica Colombiana.

 

4. Dos representantes de las organizaciones comunitarias, elegidos uno por el Comité de Participación Comunitaria del municipio de Agua de Dios y el restante por la Asociación de Usuarios del Sanatorio.

 

PARÁGRAFO 1º Inconsistencia en la publicación original corregida en el Diario Oficial No. 46.155 de 18 de enero de 2006. El texto corregido es el siguiente: Los miembros del sector científico y comunitario serán elegidos para períodos de tres (3) y dos (2) años, respectivamente.

 

PARÁGRAFO 2º. El Gerente actuará como secretario de la Junta Directiva y tendrá voz pero no voto.

 

ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de noviembre del año 1999.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.

 

EL MINISTRO DE SALUD,

 

Transcripción del Decreto 2330 de 1999, publicado con su corrección en el Diario Oficial 46.155, el texto es el siguiente:

 

DECRETO 2330 DE 1999

 

(Noviembre 23)

 

“Por el cual se modifica el artículo 7 º del Decreto 1288 de 1994.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 1288 del 22 de junio de 1994 se transformó el Sanatorio de Agua de Dios en una Empresa Social del Estado del orden nacional y en su artículo séptimo, se establece la composición de su Junta Directiva;

 

Que de acuerdo con las recomendaciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud, como consecuencia de la intervención total del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, se hace necesario reestructurar la composición de la Junta Directiva de la citada entidad, que permita determinar su funcionamiento acorde con su naturaleza de institución del orden nacional,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. El artículo séptimo del Decreto 1288 de 1994, quedará así:

 

JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, estará conformada por seis (6) miembros, de la siguiente forma:

 

1. El Ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá.

 

2. El Director General de Desarrollo de la Prestación de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.

 

3. Dos miembros correspondientes al sector científico elegidos de la siguiente manera:

 

a) Un representante del personal docente de las universidades con las cuales el Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, tenga suscrito convenio docente asistencial, designado por el Ministro de Salud de terna que para el efecto le presenten los decanos de las facultades de Ciencias de la Salud de las correspondientes universidades;

 

b) Un representante científico de reconocida trayectoria en el campo médico-leprológico, designado por el Ministro de Salud de terna que le presente la Asociación Médica Colombiana.

 

4. Dos representantes de las organizaciones comunitarias elegidos uno por el Comité de Participación Comunitaria del municipio de Agua de Dios y el restante por la Asociación de Usuarios del Sanatorio.

 

PARÁGRAFO 1º. Los miembros del sector científico y comunitario serán elegidos para períodos de tres (3) y dos (2) años, respectivamente.

 

PARÁGRAFO 2º. El Gerente actuará como Secretario de la Junta Directiva y tendrá voz pero no voto.

 

ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de noviembre del año 1999.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.

 

EL MINISTRO DE SALUD,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43.795 de 26 noviembre de 1999