Decreto 589 de 2001 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 589 de 2001

Fecha de Expedición: 04 de abril de 2001

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 589 DE 2001

 

(Abril 4)

 

Por el cual se crea la comisión intersectorial para la reforma institucional de los departamentos”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el 45 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Creación. Créase la Comisión Intersectorial para la Reforma Institucional de los Departamentos, para que antes del 30 de septiembre de 2001, presente al Gobierno Nacional propuestas de reforma del marco institucional de los departamentos, con el fin de fortalecer su capacidad de gestión y de convertirlos en efectivos promotores del desarrollo regional, para promover la generación de empleo productivo y la creación de condiciones de competitividad.

 

ARTÍCULO 2º. Conformación. La Comisión Intersectorial para la Reforma Institucional de los Departamentos, estará integrada así:

 

1. El Ministro del Interior;

 

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público;

 

3. El Ministro de Desarrollo Económico;

 

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

 

PARÁGRAFO 1º. Para los fines de la Comisión serán invitados especiales con carácter permanente, las siguientes personas:

 

a) El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos;

 

b) Cuatro Gobernadores designados por la Federación Nacional de Departamentos;

 

c) El Director de la Federación Nacional de Departamentos;

 

d) Cinco Diputados, provenientes de las distintas regiones del país, designados por la Asociación Nacional de Diputados;

 

e) Dos Alcaldes designados por la Federación Nacional de Municipios;

 

f) Dos ex Gobernadores designados por la Federación Nacional de Departamentos

 

PARÁGRAFO 2º. La Comisión podrá invitar a las entidades o personas que considere necesarias, con el objeto de que participen en la discusión de puntos específicos relacionados con sus funciones.

 

ARTÍCULO 3º. Secretaría Técnica. La Comisión para la Reforma Institucional de los Departamentos, tendrá una Secretaría Técnica, cuyas funciones serán las siguientes:

 

a) Coordinar el trabajo y convocar las reuniones de la Comisión;

 

b) Realizar las evaluaciones de la gestión de la Comisión;

 

c) Proponer cuando resulte necesario, la contratación de expertos que colaboren en el trabajo de la Comisión;

 

d) Elaborar las actas de la Comisión;

 

e) Llevar las actas de la Comisión;

 

f) Elaborar el informe final de la Comisión.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica contará con un Director General, encargado de establecer la línea conceptual de la Comisión, los parámetros para el desarrollo de la investigación, de identificar los actores a los que se acudirá en las diferentes etapas de la Comisión, de coordinar el contenido y metodología de los talleres, de recomendar expertos que se necesiten para apoyar el trabajo, hacer las presentaciones necesaria sobre el avance de la Comisión y sus resultados finales y en general de vigilar el adecuado desarrollo de la misma.

 

ARTÍCULO 4º. Marco de desarrollo. La Comisión Intersectorial para la Reforma Institucional de los Departamentos desarrollará su actividad dentro del marco del programa "Mejor Gestión de los Departamentos", que desarrolla el Gobierno Nacional con el apoyo de la Agencia Alemana de Cooperación GTZ.

 

El Ministerio del Interior y el Programa "Mejor Gestión de los Departamentos", prestará el apoyo logístico necesario para el cabal cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión y para celebrar los contratos mediante los cuales se vinculen las personas que presten sus servicios a la misma.

 

El programa "Mejor Gestión de los Departamentos" proveerá los recursos necesarios para los fines previstos en el presente decreto.

 

ARTÍCULO 5º. Reglamento. La Comisión se dará su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 6º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D. C., a los 4 días del mes de abril de 2001.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

ARMANDO ESTRADA VILLA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 44382. 6 de abril de 2001.