Decreto 1983 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1983 de 2009

Fecha de Expedición: 29 de mayo de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
- Subtema: Asignación Básica Mensual

Por el cual se modifica el Decreto 727 de 2009 en relación con las asignaciones básicas mensuales de la Contraloría General de la República.

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Contraloria General de la República

Por el cual se modifica el Decreto 727 de 2009 (Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1983 DE 2009

 

(Mayo 29)

 

Por el cual se modifica el Decreto 727 de 2009.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. ASIGNACIONES BÁSICAS. A partir del 1° de enero de 2009, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

EJECUTIVO

PROFESIONAL

TECNICO

ASISTENCIAL

1

5.440.656

5.126.134

3.984.638

2.477.197

2.138.432

913.310

2

6.626.390

5.944.221

4.251.221

2.944.305

 

1.128.525

3

7.383.802

 

4.699.201

3.450.092

 

1.476.816

4

8.258.629

 

 

3.730.662

 

1.617.014

5

 

 

 

 

 

1.877.529

6

 

 

 

 

 

2.181.002

 

PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

ARTÍCULO 2°. CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. A partir del 1° de enero de 2009 la remuneración mensual del Contralor General de la República será de ocho millones novecientos veintinueve mil ciento sesenta pesos ($8.929.160,00) m/cte, distribuidos, así:

 

Concepto

Valor mensual

Asignación Básica

3.214.499

Gastos de Representación

5.714.661

Valor total

8.929.160

 

La Prima Especial de Servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.

 

ARTÍCULO 3°. VICECONTRALOR. A partir del 1° de enero de 2009, el Vicecontralor, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de dieciséis millones setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y seis pesos m/cte ($16.798.466.00), distribuida así:

 

Concepto

Valor mensual

Asignación Básica

$ 5.232.478.00

Gastos de Representación

$ 5.232.478.00

Prima técnica

$ 3.493.005.00

Prima de Alta Gestión

$ 2.840.505.00

 

ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 1°, 2 y 3° del Decreto 727 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.

 

PÚBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de mayo del año 2009

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 47.364 de 29 de marzo de 2009