Decreto 598 de 1989 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 598 de 1989

Fecha de Expedición: 27 de marzo de 1989

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES - SATENA.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 008 del 10 de febrero de 1989, del Servicio aéreo a Territorios Nacionales, SATENA

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DECRETO 598 DE 1989

 

(Marzo 27)

 

“Por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 008 del 10 de febrero de 1989, del Servicio aéreo a Territorios Nacionales, SATENA.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos números 1050 y 3130 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo número 008 del 10 de febrero de 1989, emanado de la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA cuyo texto es el siguiente;

 

«ACUERDO NUMERO 008 DE 1989

 

(Febrero 10)

 

"por el cual se modifican parcialmente los Estatutos Internos del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA".

 

La Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos números 1050 de 1968, 2180 de 1984 y 3684 de 1985 y previo concepto de, la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°El literal g) del artículo 8°del Acuerdo número 044 de 1985 quedará así:

 

"Autorizar a la Gerencia para celebrar o ejecutar los actos, operaciones o contratos comprendidos en objeto de la Empresa, cuya cuantía exceda de un mil ciento setenta (1.170) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

 

ARTÍCULO 2°El literal j) del artículo 8°del Acuerdo número 044 de 1985 quedará así:

 

"Autorizar todos aquellos proyectos de inversión, cuya cuantía exceda de mil ciento setenta (1.170) salarios mínimos legales mensuales vigentes, previo el estudio de factibilidad".

 

ARTÍCULO 3°El literal c) del artículo 17 del Acuerdo número 044 de 1985, quedará así:

 

"Celebrar los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de SATENA. Cuando la cuantía exceda de un mil ciento setenta (1.170) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se requerirá la autorización de la Junta Directiva".

 

ARTÍCULO 4°El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto de aprobación modifica las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a diez (10) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

 

(FDO.) GENERAL MANUEL J. GUERRERO PAZ,

 

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

 

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA SATENA.

 

(FDO.) CORONEL (R) PASTOR DUARTE HERNANDEZ

 

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA SATENA.

 

ARTICULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 27 de marzo de 1989.

 

VIRGILIO BARCO

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

GENERAL MANUEL J. GUERRERO PAZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 38751 de marzo 27 de 1989.