Decreto 659 de 2008
Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RAMA JUDICIAL
- Subtema: Salario
Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 659 DE 2008
(Marzo 4)
Derogado por el art. 8, Decreto Nacional 724 de 2009
Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2008, fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:
GRADO |
ASIGNACIÓN BÁSICA |
1 |
465.380 |
2 |
553.259 |
3 |
669.716 |
4 |
786.574 |
5 |
998.154 |
6 |
1.105.108 |
7 |
1.359.226 |
8 |
1.481.095 |
9 |
1.481.097 |
10 |
1.747.440 |
11 |
1.863.060 |
12 |
1.977.779 |
13 |
2.106.387 |
14 |
2.340.237 |
15 |
2.340.276 |
16 |
2.721.136 |
17 |
2.763.974 |
18 |
2.981.979 |
19 |
2.990.773 |
20 |
3.023.016 |
ARTÍCULO 2°. A partir del 1o de enero de 2008, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de un millón quinientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y seis pesos ($1,562.766) m/cte, y por concepto de gastos de representación dos millones setecientos cincuenta y un mil setecientos dieciocho pesos ($2,751.718) m/cte.
ARTÍCULO 3°. A partir del 1° de enero de 2008, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, tendrán el carácter de Gastos de Representación, únicamente para efectos fiscales.
ARTÍCULO 4°. Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondos.
ARTÍCULO 5°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 6°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.
ARTÍCULO 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 619 de 2007, y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2008.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de marzo del año 2008
CARLOS HOLGUÍN SARDI
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
OSCAR IVAN ZULUAGA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
FERNANDO GRILLO RUBIANO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 46.921 de 4 de marzo de 2008.