Decreto 3902 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3902 de 2008

Fecha de Expedición: 07 de octubre de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RAMA JUDICIAL
- Subtema: Remuneración

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Catalina Catalina 2 3 2015-12-13T20:28:00Z 2015-12-13T20:28:00Z 2 358 2041 17 4 2395 15.00 Clean Clean false false false false EN-US X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif";}

DECRETO 3902 DE 2008

 

(Octubre 7)

 

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Para la vigencia de 2009, los jueces y fiscales de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar tendrán un incremento en la remuneración mensual equivalente al uno punto cinco por ciento (1,5%) adicional al que decrete el Gobierno Nacional para dicha vigencia a los empleados públicos.

 

Para la vigencia de 2010, los jueces y fiscales de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar tendrán un incremento en la remuneración mensual equivalente al cero punto cinco por ciento (0,5%) adicional al que decrete el Gobierno Nacional para dicha vigencia a los empleados públicos.

 

ARTÍCULO 2°. Para la vigencia de 2009, los demás servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar tendrán un incremento en la remuneración mensual equivalente al uno por ciento (1%) adicional al que de ordinario decrete el Gobierno Nacional para dicha vigencia a los empleados públicos.

 

Para la vigencia de 2010, los servidores de que trata el presente artículo tendrán un incremento en la remuneración mensual equivalente al tres por ciento (3%) adicional al que de ordinario decrete el Gobierno Nacional para dicha vigencia a los empleados públicos.

 

PARÁGRAFO. Los incrementos adicionales señalados en el presente Decreto no se aplicarán a los empleos de magistrados de las Altas Cortes, Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, de Tribunal de la Rama Judicial y de la Justicia Penal militar, Fiscales Delegados de la Fiscalía General de la Nación ante magistrados de Tribunal, ni a los empleos del Instituto Nacional de medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales en las respectivas vigencias fiscales de acuerdo con la gradualidad establecida en el presente decreto.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de octubre del año 2008

 

FABIO VALENCIA COSSIO.

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 47.135 de 7 de octubre de 2008