Decreto 3901 de 2008
Fecha de Expedición: 07 de octubre de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RAMA JUDICIAL
- Subtema: Remuneración
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial
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DECRETO 3901 DE 2008
(Octubre 7)
Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 707 de 2009
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el Juez Penal del Circuito Especializado, el Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado y el Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado será igual al cuarenta y siete punto siete por ciento (47.7%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
A partir del 2010, y con carácter permanente, dicha remuneración será equivalente al cuarenta y siete punto nueve por ciento (47.9%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
ARTÍCULO 2°. Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el Juez del Circuito y Fiscal Delegado ante Juez del Circuito será igual al cuarenta y tres por ciento (43%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el magistrado de las Altas Cortes.
A partir del 2010, y con carácter permanente, dicha remuneración será equivalente al cuarenta y tres punto dos por ciento (43.2%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
ARTÍCULO 3°. Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el Juez municipal y el Fiscal Delegado ante Juez y Promiscuo será igual al treinta y cuatro punto siete por ciento (34.7%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
A partir de 2010, y con carácter permanente, dicha remuneración será equivalente al treinta y cuatro punto nueve por ciento (34.9%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2009.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de octubre del año 2008
FABIO VALENCIA COSSIO.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
FERNANDO GRILLO RUBIANO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 47.135 de 7 de octubre de 2008