Decreto 2900 de 2008
Fecha de Expedición: 08 de agosto de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Asignación Básica Mensual
Se determina la asignación básica mensual total de los empleados públicos del Senado y la Cámara de Representantes.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2900 DE 2008
(Agosto 8)
Derogado por el art. 16, Decreto Nacional 710 de 2009
Por el cual se modifica el decreto 645 de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2008, fijase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5a de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
GRADO |
ASIGNACIÓN BÁSICA |
1 |
1.047.959 |
2 |
1.129.581 |
3 |
1.217.956 |
4 |
1.512.389 |
5 |
1.815.459 |
6 |
2.141.184 |
7 |
2.349.434 |
8 |
2.635.279 |
9 |
2.803.076 |
10 |
3.075.583 |
11 |
3.136.815 |
12 |
4.530.692 |
PARÁGRAFO. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.
ARTÍCULO 2°. A partir del 1° de enero de 2008 los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes Grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a ocho millones doscientos noventa y ocho mil diecisiete pesos ($ 8.298.017) m/cte.
ARTÍCULO 3°. A partir del 1° de enero de 2008, el Director General del Senado de la República Grado 14 tendrá una asignación básica mensual total de ocho millones doscientos noventa y ocho mil diecisiete pesos ($ 8.298.017) m/cte.
ARTÍCULO 4°. A partir de la expedición del presente decreto la asignación básica mensual total del Director Administrativo de la Cámara grado 13 será de seis millones trescientos setenta y tres mil novecientos setenta y tres pesos. ($6'373.973.) m/cte.
ARTÍCULO 5°. A partir del 1° de enero de 2008 los Subsecretarios Generales Grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes Grado 12 de ambas Corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a seis millones quinientos tres mil trescientos noventa y un pesos ($ 6.503.391) m/cte.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 1, 2, 3 Y 4 del decreto 645 de 2008 y el decreto 1319 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008 con excepción de lo establecido en el artículo 4 del presente decreto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de agosto del año 2008
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
FERNANDO GRILLO RUBIANO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2008.