Concepto 154061 de 2012 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 154061 de 2012 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de septiembre de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente

El empleado en provisional, sólo tiene derecho a recibir la inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo; por lo tanto, no es procedente que se otorgue comisión de estudios en el exterior.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20126000154061*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20126000154061

 

Fecha: 26/09/2012 05:38:25 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Ref. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. COMISIÓN. ¿El Alcalde puede otorgar comisión de servicios en el exterior y ordenar el pago de viáticos a un empleado en provisionalidad que se desempeña como comisario de familia, para asistir a un Congreso Internacional? Rad. 20122060142042 y 20122060142162

 

En respuesta a su consulta radicada en este Departamento con el número en referencia, con el que requiere concepto respecto a la autorización del Alcalde del municipio, para otorgar comisión de servicios en el exterior y ordenar el pago de viáticos, para participar en el “XVII Congreso Internacional de Derecho Familiar”, me permito manifestarle:

 

Al tenor de la invitación adjunta a su consulta, se aprecia en el párrafo 3º que el mismo tendrá como objetivo la “oportunidad para la capacitación y perfeccionamiento en cuestiones relativas a la niñez; adolescencia; ancianidad; capacidades diferentes, etc.”; en consecuencia, claramente estamos frente a un evento de capacitación.

 

Así las cosas, nos remitimos al Decreto 1950 de 19731 en el cual se desarrolla la comisión en sus distintas modalidades y al respecto señala:

 

ARTÍCULO 58. Los empleados vinculados regularmente a la administración, pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas:

 

(...)

 

d) En comisión;

 

(...)”

 

ARTÍCULO 75. El empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.

 

(Subrayado fuera del texto)

 

ARTÍCULO 76. Las comisiones pueden ser:

 

(….)

 

b) Para adelantar estudios.

 

(...)

 

ARTÍCULO 79. Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones del Gobierno y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional.”

 

(Subrayado fuera del texto)

 

ARTÍCULO 84. Las comisiones de estudio solo podrán conferirse para recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo de que se es titular, o en relación con los servicios a cargo de que se es titular, o en relación con los servicios a cargo del organismo donde se halle vinculado el empleado.

 

(Subrayado fuera del texto)

 

Ahora bien, por su parte el Decreto 1227 de 20052 establece:

 

ARTÍCULO 73. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

73.1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.

 

73.2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

PARÁGRAFO. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.”

 

De conformidad con las normas relacionadas, para el caso objeto de consulta y en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado nombrado con carácter provisional, sólo tiene derecho a recibir la inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo; por lo tanto, no es procedente que el Alcalde otorgue comisión de estudios en el exterior para asistir al “XVII Congreso Internacional de Derecho Familiar”, en razón a que usted se desempeña en el cargo de Comisario de Familia mediante nombramiento provisional.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se reglamentan los Decretos - Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil

 

2por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

 

Rodrigo Bernal Parra / JFC- GCJ- 2012-206-014204-2 y 2012-206-014216-2