Decreto 734 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 734 de 2009

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Viáticos Policía Nacional

Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 734 DE 2009

 

(Marzo 6)

  Derogado por el art.6, Decreto Nacional 1399 de 2010

 

Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisión en el Territorio Nacional, así:

 

 

 

 

 

GRADO

VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO SEDE DE LAS ASESORIAS REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

 

 

VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES.

Brigadier General

158.710

124.498

Coronel

129.419

100.299

Teniente Coronel

100.125

76.101

Mayor

76.512

58.765

Capitán

70.392

60.678

Teniente

62.948

55.395

Subteniente

57.393

48.837

Comisario

60.502

50.698

Sargento Mayor

60.502

50.698

Subcomisario

50.557

40.294

Sargento Primero

50.557

40.294

Intendente Jefe

47.989

39.744

Intendente

44.436

39.193

Sargento Viceprimero

44.436

39.193

Subintendente

41.015

38.146

Sargento Segundo

41.015

38.146

Cabo Primero

38.569

37.030

Patrullero

38.216

35.886

Cabo Segundo

38.216

35.886

Cabo Tercero

37.730

35.847

Agente

37.265

35.808

 

PARÁGRAFO 1°. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:

 

Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).

 

De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

 

PARÁGRAFO 2°. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 2°. Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.

 

ARTÍCULO 3°. El valor de los viáticos que se establece por el presente decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte - Policía de Tránsito y Transporte.

 

ARTÍCULO 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19° de la Ley 4a de 1992.

 

ARTÍCULO 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 669 de 2008.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de marzo del año 2009

 

JUAN PABLO ZÁRATE PERDOMO

 

EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ANDRÉS URIEL GALLEGO.

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2009.