Decreto 734 de 2009
Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECRETO SALARIAL
- Subtema: Viáticos Policía Nacional
Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 734 DE 2009
(Marzo 6)
Derogado por el art.6, Decreto Nacional 1399 de 2010
Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisión en el Territorio Nacional, así:
GRADO |
VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO SEDE DE LAS ASESORIAS REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE |
VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES. |
Brigadier General |
158.710 |
124.498 |
Coronel |
129.419 |
100.299 |
Teniente Coronel |
100.125 |
76.101 |
Mayor |
76.512 |
58.765 |
Capitán |
70.392 |
60.678 |
Teniente |
62.948 |
55.395 |
Subteniente |
57.393 |
48.837 |
Comisario |
60.502 |
50.698 |
Sargento Mayor |
60.502 |
50.698 |
Subcomisario |
50.557 |
40.294 |
Sargento Primero |
50.557 |
40.294 |
Intendente Jefe |
47.989 |
39.744 |
Intendente |
44.436 |
39.193 |
Sargento Viceprimero |
44.436 |
39.193 |
Subintendente |
41.015 |
38.146 |
Sargento Segundo |
41.015 |
38.146 |
Cabo Primero |
38.569 |
37.030 |
Patrullero |
38.216 |
35.886 |
Cabo Segundo |
38.216 |
35.886 |
Cabo Tercero |
37.730 |
35.847 |
Agente |
37.265 |
35.808 |
PARÁGRAFO 1°. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:
Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).
De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
PARÁGRAFO 2°. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.
ARTÍCULO 2°. Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.
ARTÍCULO 3°. El valor de los viáticos que se establece por el presente decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte - Policía de Tránsito y Transporte.
ARTÍCULO 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19° de la Ley 4a de 1992.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 669 de 2008.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de marzo del año 2009
JUAN PABLO ZÁRATE PERDOMO
EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ANDRÉS URIEL GALLEGO.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2009.