Concepto 158751 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
*20136000158751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20136000158751
Fecha: 17/10/2013 05:24:52 p.m.
Bogotá D. C.,
Ref. REMUNERACIÓN. BONIFICACIÓN DE GESTIÓN. ¿La Bonificación de Gestión se debe reconocer directamente por la Alcaldía municipal o requiere aprobación por parte del Concejo Municipal? RAD. 201320060150482 del 30/09/2013.
En respuesta a su consulta la cual fue remitida a esta Dirección por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el radicado de la referencia, relacionada con el reconocimiento y pago de la Bonificación de Gestión de qué trata el Decreto 1390 de 2013, me permito manifestarle:
La Constitución política de Colombia señala:
“ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:
(…)
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
(…)
ARTÍCULO 315. Son atribuciones del alcalde:
(…)
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto”.
Según el mandato constitucional, a los Concejos les corresponde expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos y a los Alcaldes, la ordenación de los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
Así mismo, la ley 134 de 19941 en su artículo 32 señala:
“ARTÍCULO 32. Atribuciones. Modificado por el art. 18, Ley 1551 de 2012. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la Ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:
(…)
3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.
(…)
10. Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de Desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación. (…)”
De las normas anteriormente vistas podemos establecer que en el Concejo municipal está facultado para dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación, así como autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
De otra parte, el decreto 1390 de 20132 señala:
“ARTÍCULO 1°. A partir de la expedición del presente decreto créase para los Alcaldes una bonificación de gestión territorial que tendrá el carácter de prestación social, pagadera anualmente, por la respectiva entidad territorial.
La bonificación de gestión territorial para los Alcaldes de municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera, será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, señalados para el empleo y pagadera en dos contados iguales en los meses de junio y diciembre del respectivo año.
La bonificación de gestión territorial para los Alcaldes de municipios de categoría cuarta, quinta y sexta, será equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, señalados para el empleo y pagadera en dos contados iguales en los meses de junio y diciembre del respectivo año.
Los Alcaldes, en caso de no haber laborado los seis (6) meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.
PARÁGRAFO. Para la vigencia fiscal del año 2013, el valor de la bonificación de gestión territorial correspondiente al mes de junio se reconocerá y pagará en el mes de Julio de 2013.
ARTÍCULO 2°. La bonificación de gestión territorial que se establece en el presente decreto, no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.”
Como se explica en el decreto en mención, los alcaldes municipales de categoría especial, primera, segunda y tercera tendrán derecho a una bonificación anual correspondiente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, los cuales serán pagaderos en dos (2) contados iguales en los meses de junio y diciembre del respectivo año; caso contrario, a los alcaldes municipales de categoría cuarta, quinta y sexta tendrán derecho a una bonificación anual correspondiente al ciento cincuenta (150%) de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, los cuales serán pagaderos en dos (2) contados iguales en los meses de junio y diciembre del respectivo año, no obstante, sobre los efectos fiscales para su liquidación señaló en el artículo 3º relacionado, que serán a partir del 1º de enero del año 2013.
De la normativa vista anteriormente podemos concluir que el decreto 1390 de 20213 fue creado por el Gobierno Nacional en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las previstas en la ley 4 de 1992, en este sentido podemos entender que esta bonificación fue creada por la ley, es decir no requiere autorización o aprobación por parte de una corporación del orden territorial para su efectiva aplicación.
Es claro entonces, que la Bonificación de Gestión deberá pagarse a los Alcaldes con efectos fiscales a partir del 1º de Enero del año 2013, por parte de la entidad correspondiente, es decir por las Alcaldías Municipales directamente, para lo cual la alcaldía municipal debe contar con los recursos presupuestales para cubrir este gasto, o adelante las acciones que sean necesarias tendientes a este fin.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
2. Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Alcaldes.
Ernesto Fagua/ JFCA/CPHL
600.4.8