Acuerdo 172 de 2012 Comisión Nacional del Servicio Civil
Fecha de Expedición: 06 de junio de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Concurso de Méritos
Acuerdo por medio del cual se modifica la Convocatoria 130 de 2011, adoptada mediante Acuerdo 160 del 3 de agosto de 2011, para proveer por concurso abierto de méritos empleos pertenecientes al Sistema Específico de Carrera dela Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- y se compila en un Único acto administrativo su reglamentación
(Junio 06)
“Por medio del cual se modifica la Convocatoria 130 de 2011, adoptada mediante Acuerdo 160 del 3 de agosto de 2011, para proveer por concurso abierto de méritos empleos pertenecientes al Sistema Específico de Carrera dela Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- y se compila en un Único acto administrativo su reglamentación”.
LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC·
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 130 de la Constituci6n Política los artículos 7, 14 y 31 del Decreto-Ley 168 de 2008, el numeral 3 del artículo 4 de la Ley 909 de 2004. y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo No 160 del 3 de agosto de 2011 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC convocó a Concurso - Curso abierto de méritos para proveer empleos del Sistema Específico de Carrera pertenecientes a la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP-, identificándola como Convocatoria No. 130 de 2011.
Que la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci6n Social UGPP-, mediante oficio con radicación No.59544 del 15 de diciembre de 2011, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la modrficaci6n y complementación del proceso de selección o concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo 160 de 2011, con los siguientes fundamentos·
- El curso previsto inicialmente, además de prolongar la duración del concurso puede suplirse con la publicación anticipada de los ejes temáticos o temas asociados para que los interesados en el proceso examinen su perfil así como sus aptitudes y habilidades para todos empleos ofertados y que se preparen con antelación a la aplicación de las pruebas
- El Programa de inducción que deberá ofrecer la entidad a los funcionarios que se vinculen en periodo de prueba estará soportado en la información señalada en los ejes temáticos, así como en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales con el fin de suministrar el "saber hacer'' para cumplir con el propósito principal y funciones del empleo.
Que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y bajo esta perspectiva los antecedentes que originaron la cteaci6n de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP .señalan entre otros, el compromiso con la transparencia, honestidad y confiablidad en el manejo de reconocimiento de derechos pensionales y en la determinaci6n y cobro de las obligaciones asociadas a las contribuciones parafiscales de la protección social por los servidores responsables de cumplir con estas competencias.
Que el numeral 2 del artículo segundo de la Ley 909 de 2004, establece que el criterio de mérito, las calidades personales y la capacidad profesional, son los elementos sustantivos de los procesos de selección del personal que integra la función pública para ello, resulta esencial en el concurso de méritos para proveer los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP-, evaluar a las personas que aspiran a ocupar tos empleos convocados a través de la verificación del cumplimiento de los requisitos para el desempeño de los empleos objeto del concurso, la aplicación de las pruebas escritas la valoración de antecedentes y aprueba de entrevista: esta última tendrá como insumo los resultados del Estudio de Verificación de información personal el cual es de carácter reservado y permitirá a los jurados establecer el nivel de ajuste frente al perfil del empleo, esencialmente en cuanto a la aproximación a los principios y valores institucionales, la cultura organizacional, ,as competencias comportamentales específicamente el comportamiento moral asociado a la competencia de transparencia y las competencias funcionales.
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El artículo 14 del Decreto 1227 de 2005, dispone que la convocatoria podrá ser modificada, complementada o revocada, en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil antes de iniciarse las, inscripciones y para el caso de la Convocatoria 130 de 2011, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 12 del Acuerdo 160 de 2011, dicha etapa iniciaría el seis (6) de noviembre de 2012, por lo que se está dentro de la oportunidad legal para atender la modrf1caci6n y complementaci6n dela estructura de pruebas del concurso, conforme a las necesidades de la entidad convocante, así como la modificación de las fechas de la convocatoria y de Ia etapa de inscripciones al Concurso.
Para todos los efectos de la Convocatoria 130 de 2011 y para mejor comprensión y certidumbre de los aspirantes el presente Acuerdo modificatorio recoge en su integridad las reglas y los procedimientos expuestos en el Acuerdo 160 de 2011 Por la razón expuesta, se compilan en un Único acto administrativo las reglas que regirán el proceso de selección a partir dela fecha de expedici6n y publicaci6n del presente acuerdo.
Que la Directora General de la UGPP, mediante oficio 26381 radicado en la CNSC el 18 de mayo de 2012, manifestó su aprobación al texto completo del presente Acuerdo.
Para el desarrollo del presente Acuerdo modificatorio a la Comisión Nacional del Servicio Civil sele denominar mediante la sigla CNSC y a la Unidad Administrativa Especial de Gesti6n Pensional y Contribuciones Parafiscales dela Protección Social a través de la sigla UGPP.
La Sala Plena de la Com1si6n Nacional del Servicio Civil en sesión del 5 de junio de 2012, aptob6 fas modificaciones al Acuerdo 160 del 3 de agosto de 2011 que convocó y reguló la Convocatoria 130 de 2011, del concurso abierto de méritos para proveer empleos pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial de Gesti6n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- y se compila en un único acto administrativo su reglamentación.
En mérito de lo expuesto.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Modificar la Convocatoria 130 de 2011, adoptada mediante Acuerdo 160 del 3 de agosto de 2011, para proveer por concurso abierto de méritos empleos pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- y se compila en un Único acto administrativo su reglamentaci6n,el cual quedara así:
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°. CONVOCATORIA. Convocar a concurso abierto de méritos para proveer empleos del Sistema Específico de Carrera Administrativa pertenecientes a la planta global de personal dela Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales dela Protección Social·UGPP-.el cual se identificar como "Convocatoria 130 de 2011 UGPP''.
ARTÍCULO 3°. Entidad responsable. El Concurso de méritos de la UGPP estará bajo la directa y exclusiva responsabilidad de la CNSC, que en virtud de sus competencias legales podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar las diferentes etapas del proceso de selección con Universidades Públicas o Privadas o instituciones de Educación Superior acreditadas por la misma para realizar este tipo de procesos, para que, mediante delegación, adelanten las diferentes fases del proceso de selecci6n.
ARTÍCULO 4°. El Concurso se aplicara para los empleos del Sistema Específico de Carrera Administrativa de ros niveles Asistencial. Técnico y Profesional, de conformidad con las vacantes definitivas que la UGPP reportó oficialmente a la CNSC.
ARTÍCULO 5°. Estructura del proceso. El proceso de selección de aspirantes tendrá las siguientes etapas:
1 Convocatoria
2. Divulgación de la Convocatoria
3. Inscripciones
4. Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos
5. Pruebas o instrumentos de selección:
a) Competencias Comportamentales
b) Competencias Básicas
c) Competencias Funcionales.
d) Entrevista
e) Valoración de Antecedentes.
6. Conformación Listas de elegibles.
7. Nombramiento en Periodo de Prueba.
ARTÍCULO 6°. Principios orientadores del proceso. Las diferentes etapas de la Convocatoria estarán sujetas a los principios de mérito, igualdad de oportunidades, publicidad, objetividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia, validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia.
ARTÍCULO 7°. Normas que rigen el concurso. El proceso de selección por mantas Que se convoca mediante el presente acto, se regula de manera especial per las siguientes normas: Constitución Política, Decreto-Ley 168 del 23 de ene o de 2008.por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gesti6n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-. y en lo no regulado par este Decreto, para cada una delas etapas del proceso de setecci6n, serán adelantadas de acuerdo con lo dispuesto en el ar1:iculo 28 y siguientes dela Ley 909 de 2004 y en sus decretos reglamentarios: Decreto 1227 de 2005, Decreto-Ley 760 de 2005, Decreto-Ley 770 de 2005, Decreto 2772 de 2005, Decreto 2539 de 2005, Decreto 4500 de 2005,Ley 1033 de 2006.Decreto 4476 de 2007 y demás normas concordantes, Que garanticen el respeto de los principios orientadores del proceso de selección.
ARTÍCULO 8°. Financiación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1033 de 2006.las fuentes de financiación de los costos que conlleva la Convocatoria UGPP serán las siguientes:
1. A cargo de los aspirantes: según el nivel del cargo al que aspiren así:
- Para el nivel Profesional: Un salario y medio mínimo diario legal vigente al momento de la inscripción.
- Para los niveles Técnico y Asistencial: Un salario mínimo diario legal vigente al momento de la inscripción
Dicha suma la pagaran los aspirantes para obtener un (1) Número de identificación Personal -PIN que les garantice su derecho a participar en el Concurso. Este pago se hará en el Banco que señale la CNSC en las fechas y conforme al procedimiento dispuesto en el presente Acuerdo.
2. A cargo dela UGPP: El monto equivalente a la diferencia entre el costo total del Concurso menos el monto recaudado par concepto de PINES pagados por los aspirantes que se inscriban al mismo. El casto total del Concurso y el monto a pagar para la UGPP fue definido mediante la Resoluci6n No. 4723 del 22 de diciembre de 2011, y será ajustado, si a ello hubiere lugar, hasta cubrir el valor total del Concurso de méritos.
PARÁGRAFO. El valor a pagar por los aspirantes para participar en el Concurso de que trata el presente artículo se incrementara automáticamente conforme a lo dispuesto en el artículo 9° dela Ley 1033 de 2006, de acuerdo con el incremento del salario mínimo diario legal vigente para la vigencia en que se lleve a cabo la fase de inscripciones.
ARTÍCULO 9°, Requisitos de participación. Para participar en el proceso de setecci6n 0
concurso.se requiere:
a) Ser ciudadano Colombiano
b) Tener definida la situación militar para el case de los varones.
c) Cumplir con los requisitos mínimos del empleo al cual concursa el aspirante, señalados en la Oferta Publica de Empleos de Carrera -OPEC- de la UGPP
d) No encontrarse incurso al momento de tomar posesión en alguna de las causales constitucionales y/o legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos.
e) Aceptar en su totalidad el Reglamento de inscripción a la Convocatoria y otorgar el consentimiento del mismo para dar cumplimiento a lo previsto en el literal f) del artículo 12 del presente Acuerdo.
f) Los demás establecidos en las normas legales y reglamentarias vigentes
CAPÍTULO II.
EMPLEOS CONVOCADOS
|
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO |
CÓDIGO |
GRADO SALARIAL |
TOTAL CARGOS |
|
NIVEL PROFESIONAL |
||||
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
2028 |
23 |
Cuarenta y uno |
41 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
2028 |
21 |
Cincuenta y cuatro |
54 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
2028 |
19 |
Cuarenta y dos |
42 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO |
2044 |
11 |
Veintitrés |
23 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO |
2044 |
09 |
Cuatro |
4 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO |
2044 |
06 |
Cinco |
5 |
NIVEL TÉCNICO |
||||
TÉCNICO ADMINISTRATIVO |
3124 |
06 |
Tres |
3 |
NIVEL ASISTENCIAL |
||||
SECRETARIO EJECUTIVO |
4210 |
22 |
Cuatro |
4 |
SECRETARIO EJECUTIVO |
4210 |
20 |
Tres |
3 |
TOTAL CARGOS A PROVEER |
CIENTO SETENTA Y NUEVE |
179 |
Los requisitos exigidos para el ejercicio de los empleos a proveer se deberán consultar a través dela página web de la CNSC www.cnsc.gov.co, en la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- del Sistema Específico de la UGPP, la cual hace parte integral de la presente Convocatoria
La sede de trabajo de los empleos objeto del presente proceso de selección se encuentra ubicada en la ciudad de Bogotá. D.C. y la asignación básica mensual de los empleos es la establecida en el Decreto No.0053 del 25 de abril de 2012 y en los demás que en adelante lo modifiquen, de acuerdo con el nivel del empleo y el grado salarial.
CAPÍTULO Ill.
DE LA DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 11. Divulgación. La Convocatoria se divulgará a partir del 08 de agosto de 2012 o antes en las páginas web: www.cnsc.gov.co y www.ugpp.gov.co y en los demás medios que determine la CNSC, y permanecerá publicada en el link "Convocatoria 130 de 2011 UGPP' durante el desarrollo de la misma.
ARTÍCULO 12. Consideraciones previas al proceso de inscripción.
a) La inscripción al proceso de selección o concurso se hará únicamente vía electrónica, a través del aplicativo dispuesto por la CNSC en la web www.cnsc.gov.co link "Convocatoria 130 de 2011 UGPP” o en la Universidad o lnstitución de Educación Superior que para el efecto contrate la CNSC y en las fechas establecidas para el efecto
b) Una vez adquirido el número de identificación Personal -PIN no habrá lugar a la devolución de dinero por ningún motivo.
c) El aspirante debe seleccionar el empleo al cual desea inscribirse de acuerdo con los empleos que hacen parte de la oferta Publica de Empleos del Sistema Específico de Carrera de la UGPP publicados en las páginas www.cnsc.gov.co en el link "Convocatoria 130 de 2011 UGPP”, www.ugpp.gov.co, o en la Universidad o lnstitución de Educación Superior que para el efecto contrate la CNSC.
d) Es deber del aspirante verificar que cumple con el perfil y los requisitos de estudio y experiencia exigidos para el empleo al que concursa, los cuales se encuentran definidos en la Oferta Pública de Empleos -OPEC- de la UGPP.
e) El aspirante no debe inscribirse si no cumple con los requisitos de estudio y experiencia del empleo para el cual desea concursar o si se encuentra incurso en alguna de las causales de incompatibilidad, inhabilidad o prohibición para desempeñar empleos públicos dispuestas en las normas constitucionales o legales vigentes y esta subsiste al momento en que deba tomar posesión.
f) El aspirante debe dar lectura detenida al Reglamento de inscripción a la Convocatoria y admite que con la inscripci6n al concurso, otorga su consentimiento informado en el sentido que para todos los efectos legales y reglamentarios acepta someterse a las pruebas establecidas y a la realizaci6n del Estudio de Verificación de información y demás condiciones generales contenidas en esta Convocatoria y en los respect1vos reglamentos que se expidan para el proceso de seteccl6n o concurso.
g) Con la inscripción el aspirante acepta además que el medio de información y divulgación oficial durante el proceso de selecci6n es la página www.cnsc.gov.co y que la CNSC podrá comunicar a los aspirantes la información relacionada con el Concurso a través del correo electrónico en consecuencia, el registro de un correo electrónico personal en el formulario de inscnpci6n es obligatorio
h) Luego de realizada la inscripción en la página Web, los datos allí consignados son inmodificables de conformidad con lo establecido por el artículo 4° del Decreto 4500 de 2005, que al respecto señala:
"(…) Ia información suministrada en desarrollo de la etapa de inscripción se entenderá aportada bajo la calidad del juramento, y una vez efectuada la inscripción no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia. Los aspirantes asumirán la responsabilidad de la veracidad de los datos consignados en el momento de la inscripción, así como de los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos."
i) Las pruebas escritas de Competencias Básicas, Competencias Comportamentales y Competencias Funcionales, así como la prueba de Entrevista se aplicaran en la ciudad de Bogotá, D.C.
j) El aspirante en condición de discapacidad debe manifestarlo en el formulario de inscripción, a fin de establecer los mecanismos necesarios para que pueda presentar las pruebas.
ARTÍCULO 13. Procedimiento de inscripción.
a) El aspirante debe a adquirir el Número de identificación Personal –PIN-·en las oficinas del Banco que informe la CNSC y en las fechas establecidas en la presente Convocatoria, el cual tiene el costo que se indica en el artículo 8°del presente Acuerdo.
b) El aspirante deberá verificar que el Banco le asigne su número de ldentificaci6n Personal -PIN-, el cual debe conservar y usar durante todo el proceso de selección o Concurso.
c) Una vez adquirido el PIN, en las fechas indicadas para la inscripción el aspirante debe ingresar a la página www.cnsc.gov.co enlace -convocatoria 130 de 2011 UGPP, seleccionar “inscríbase Aquí", digitar el PIN asignado y el número de su documento de identidad para iniciar la inscripción.
d) El aspirante deberá cumplir con lo previsto en el literal f) del artículo anterior en el sentido que una vez enterado del Reglamento de inscripción a la Convocatoria otorga su consentimiento de cumplir con lo estipulado en el mismo para lo cual deberá hacer click en "Aceptar" lo que le permitirá continuar el procedimiento para la inscripción.
e) Se entiende que los inscritos declaran bajo Ia gravedad del juramento que cumplen con todos los requisitos de estudio y experiencia para el empleo al que concursan, los cuales se encuentran definidos en la Oferta Pública de Empleos de Carrera –OPEC-, y serán objeto de verificación de cumplimiento de acuerdo a los documentos que el aspirante aporte.
f) Posteriormente el aspirante deberá diligenciar cuidadosamente los datos del formulario de inscripción y cerciorarse de la exactitud de toda lainformaci6n consignada puesto que será inmodificable una vez aceptada.
g) El aspirante podrá inscribirse para concursar únicamente a un (1) empleo en la "'Convocatoria 130 de 2011 UGPP".
h) Luego de realizada la inscripción, los datos allí consignados son inmodificables en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4• del Decreto 4500 de 2005, conforme a lo que se señaló en el literal h) del artículo anterior.
i) En virtud de la presunción de la buena fe de que trata el artículo 63 dela Constitución Política, el aspirante se compromete a suministrar en todo momento información veraz so pena de ser excluido del proceso en el estado en que este se encuentre.
j) Al finalizar el proceso de lnscripción deberá "guardar" e "imprimir" la constancia de lnscripción.
k) Finalmente el aspirante deberá "verificar" en el módulo de consulta la inscripción realizada.
PARÁGRAFO. El número de identificación Personal -PIN- se venderá pre activado, por lo tanto el aspirante puede realizar su inscripción a partir del mismo día en que lo adquiera.
ARTÍCULO 14°. Cronograma de inscripción. Las inscripciones se realizarán atendiendo el siguiente cronograma:
INSCRIPCIONES |
|||
PROCEDIMIENTO |
INICIO |
FIN |
LUGAR O UBICACIÓN |
Pago de derechos de participación at proceso de selección o concurso. Artículo 8 del presente Acuerdo y obtención del' PIN |
27 -Ago- 12 |
21-Sep-12 |
El que disponga la CNSC |
Inscripción vía Web |
27-Ago-12 |
23-Sep-12 |
www.cnsc.gov.co o ,web de la Universidad o lnstitución de Educación Superior Contratada |
Publicación lista de inscritos |
02-0ct·12 |
www.cnsc.gov.co o ,web de la Universidad o lnstitución de Educación Superior Contratada |
|
Petición de corrección lista de inscritos |
03-0ct-12 |
04 Oct-12 |
www.cnsc.gov.co o ,web de la Universidad o lnstitución de Educación Superior Contratada |
Atención a la corrección de la lista de inscritos |
09-0ct·12 |
11-0ct-12 |
www.cnsc.gov.co o ,web de la Universidad o lnstitución de Educación Superior Contratada |
Publicación listado definitivo de inscritos |
12-0ct-12 |
www.cnsc.gov.co o ,web de la Universidad o lnstitución de Educación Superior Contratada |
PARÁGRAFO. Los aspirantes podrán informarse de los empleos por los cuales podrán concursar, a partir del quince (15) de agosto y hasta el veintitrés (23) de septiembre de 2012 en la página web de la CNSC www.cnsc.gov.co, link "Convocatoria 130 de 2011 UGPP", que estará disponible para el efecto.
ARTÍCULO 15°. Publicación de la lista de inscritos. La CNSC a través de las páginas web: www.cnsc.gov.co y www.ugpp.gov.co, publicara la lista de aspirantes inscritos en la fecha señalada en el artículo anterior.
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicaci6n de la lista de inscritos, los aspirantes podrán solicitar correcciones únicamente por errores de digitación en el tipo o número de documento de identificación en los nombres y apellidos, exclusivamente a través de la página www.cnsc.gov.co link Convocatoria 130 de 2011, las cuales serán atendidas por la Universidad o institución de Educación Superior delegada por CNSC.
CAPÍTULO IV.
SOLICITUD Y RECEPClÓN VIRTUAL DE DOCUMENTAClÓN Y VERIFICAClÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS
ARTÍCULO 16. De los requisitos mínimos. La Universidad o lnstitución de Educación Superior contratada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, realizara a todos los aspirantes inscritos la verificación del cumplimiento de las requisitos mínimos para el cargo que hayan selecc1onado y que estén señalados en la Oferta Pública de Empleo de Carrera·-OPEC-.a fin de establecer si son admitidos o no para continuar en el Concurso.
La verificaci6n de requisitos mínimos se realizará con base en la documentación de estudios y experiencia aportada por el aspirante en la forma y oportunidades que establezca la CNS y a través de la aplicación informativa que estará dispuesta en la página web www.cpsc,gov,co o de la Universidad o lnstitución de Educación Superior que contrate la CNSC.
El cumplimiento de los requisitos mínimos para el cargo al que se aspira, no es una prueba ni un instrumento de selecci6n, es una condici6n obligatoria de orden legal que de no cumplirse será causal de no admisión al concurso y en consecuencia de retire del aspirante del mismo.
ARTÍCULO 17. Solicitud y recepción virtual de documentación. La Comisión Nacional del Servicio Civil informará con una antelación no menor a tres (3) días hábiles a la fecha de inicio de recepción de documentos a través de su página web www.cnsc.gov.co, o de la Universidad o lnstitución de Educación Superior que contrate la CNSC, la forma y el plazo para el envío y recibo de documentos para acreditar estudios y experiencia de los aspirantes inscritos.
Los documentos que deberán enviarse escaneados y organizados en et orden que se indica a continuación son los siguientes:
a) Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía al 150%.
b) Copia del Título(s) académico(s), Diploma(s) o Acta (s) de Grado conforme a los requisitos de estudio exigidos en la Convocatoria para ejercer el empleo al cual se inscribió.
c) Certificaciones de experiencia laboral o profesional. Se acreditarían mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas, debidamente ordenadas cronológicamente de la más reciente a la más antigua. Estas certificaciones deben incluir obligatoriamente la razón social o nombre de la entidad que la expide, las fechas exactas de vinculación y desvinculación o de ejecución del contrato nombre completo del cargo desempeñado. relaci6n de las func1ones desempeñadas en cada empleo o delas obligaciones del contrato y jornada laboral
d) Diplomas o certificaciones de los Cursos de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (antes educación no formal), ordenados cronológicamente del más reciente al más antiguo. No serán considerados los diplomas o certificados de programas o cursos de este tipo de formación que hayan sido realizados con una anterioridad superior a 10 años a partir de la fecha de inicio del plazo para la entrega delos documentos.
e) Los demás documentos que permitan la verificaci6n del cumplimiento de los requisitos del empleo al que se inscribió el aspirante, definidos en la Oferta Pública de Empleos de Carrera de la UGPP
PARÁGRAFO 1°. El análisis de verificación de cumplimiento de requisitos mínimos para el empleo al que se aspira, se realizara de acuerdo con las exigencias señaladas en la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la UGPP, que estará publicada en la página web www.cnsc.gov.co
PARÁGRAFO 2° Los documentos enviados o radicados en forma física o por medios distintos a los que disponga expresamente la CNSC, o los que sean entregados extemporáneamente, no serán objeto de análisis.
PARÁGRAFO 3°. La no presentación de los documentos de que trata este artículo, dentro de los plazos fijados, se entenderá como retiro o desistimiento del proceso y dará lugar a la exclusión del mismo.
PARÁGRAFO 4°. Con antelación a la publicación de las fechas en que se recibirán los documentos de que trata el presente artículo, la Comisión Nacional del Servicio Civil expedirá y publicara el reglamento para la aplicación de la verificación de requisitos mínimos y la prueba de valoración de antecedentes detallando los criterios, los lineamientos y el valor o ponderación de cada uno de los aspectos objeto dela prueba.
ARTÍCULO 18. CERTIFICACION DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. Los certificados de estudios y experiencia exigidos en la Oferta Publica de Empleos de Carrera -OPEC- de la UGPP, para el empleo al cual desea concursar, deberán presentarse en los términos establecidos en los artículos 9, 10, 11.12 y 13 del Decreto 2772 de 2005, en lo relacionado con los estudios: y los artículos 1 y 2 del Decre10 4476 de 2007, en lo relacionado con la experiencia
PARÁGRAFO. Las certificaciones de estudio y experiencia aportadas que no cumplan con las condiciones definidas en el artículo anterior, no serán tenidas en cuenta para efectos de la Verificación de Requisitos para el empleo, ni para la prueba de Valoración de Antecedentes. No se aceptaran para ningún efecto legal los títulos, diplomas, actas de grado ni certificaciones de estudio o experiencia que se aporten extemporáneamente o en la oportunidad prevista para reclamaciones frente a resultados de verificación de requisitos o análisis de antecedentes. Los documentos allegados por los aspirantes serán objeto de comprobación académica y laboral, en la forma como lo determine previamente la CNSC.
ARTÍCULO 19. VERIFICACIÓN OE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS Y LISTADO DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS PARA EL CONCURSO. La Universidad o institución de Educación Superior delegada por la CNSC, con base en la documentación recibida virtualmente realizará la verificación del cumplimiento de las requisitos mínimos de estudio y experiencia para el empleo que haya seleccionado el aspirante de los señalados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera –OPEC- para establecer si es o no admitido para continuar en el Concurso.
ARTÍCULO 20. Publicación de resultados de la verificación de cumplimiento de requisitos mínimos, lista de admitidos y no admitidos para continuar en el concurso. En la fecha que disponga la CNSC, que será avisada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en las páginas web: www.cnsc.qov.co y www.ugpp.gov.co de la Universidad o lnstitución de Educación Superior contratada y delegada, será publicada la lista de admitidos y no admitidos para continuar en el Concurso como resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos mínimos para el empleo al que se concursa. El aspirante debe ingresar con el número de ldentificaci6n Personal –PIN- y su documento de identidad para conocerla.
ARTÍCULO 21. Reclamaciones. El aspirante no admitido para continuar en el Concurso, por no
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La Universidad o lnstitución de Educación Superior contratada y delegada para atender reclamaciones será la única responsable para tomar la decisión que resuelve la reclamaci6n y deberá comunicaría al peticionario a través del mismo aplicativo. Contra la decisi6n que resuelve la reclamación no procede ningún recurso.
Para atender las reclamaciones, la Universidad o lnstitución de Educación Superior delegada podrá utilizar una respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004 proferida por la Corte Constitucional.
ARTÍCULO 22. Lista definitiva de admitidos para continuar en el concurso. Las respuestas a las reclamaciones sobre inclusión en la lista de admitidos, así como la lista definitiva de admitidos para continuar en el Concurso, serán publicadas a través de la misma aplicación informática que se recibieron y que se encontrará dispuesta en la página web www.cnsc.gov.co o de la Universidad o lnstitución de Educación Superior contratada y delegada. Para conocer las respuestas y la lista definitiva, los aspirantes deberán ingresar con el número de identificación Personal PIN- y su documento de identidad. La lista definitiva será entregada por la Universidad o lnstitución de Educación Superior, oficialmente a la CNSC.
CAPÍTULO V.
DE LAS PRUEBAS
ARTÍCULO 23. Citación a pruebas. El aspirante debe acceder y consultar la página Web: www.cnsc.gov.co, link: Convocatoria 130 de 2011 a de la Universidad o Institución de Educación Superior contratada por la CNSC, para conocer la fecha, hora y lugar de presentación de cada una de las pruebas, así coma la publicación de los resultados de las mismas, en el marco de la presente Convocatoria. Las pruebas se aplicaran en su totalidad en la ciudad de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 24. Pruebas a aplicar, carácter y ponderación. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad evaluar la capacidad, adecuación, competencia, idoneidad y potencialidad del aspirante y establecer una clasificación de las mismas respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad y eficiencia las funciones y responsabilidades de un cargo.
Para el desarrollo del presente proceso de selección, las pruebas que se aplican a los aspirantes para los empleos convocados de los diferentes niveles en la UGPP se regirán por los siguientes parámetros:
TIPO DE PRUEBA |
CARÁCTER |
PONDERAClÓN |
MÍNIMO APROBATORIO |
COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES |
ELIMINATORIA |
35% |
80 / 100 |
COMPETENCIAS BASICAS |
CLASIFICATORlA |
10% |
NIA" |
COMPETENCIAS FUNCIONALES |
ELIMINATORIA |
30% |
751100 |
ENTREVISTA |
ELlMINATORIA |
16% |
751100 |
VALORACION DE ANTECEDENTES |
CLASIF CATORIA |
10% |
N/A" |
TOTAL |
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Las pruebas de competencias comportamentales competencias básicas y competencias funcionales se regirán por lo previsto en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 25. De las pruebas de competencias comportamentales, básicas y funcionales. La prueba de competencias comportamentales está destinada a obtener una medida puntual, objetiva y comparable, de las variables psicológicas personales de los candidatos, así como medir las competencias requeridas por la UGPP de conformidad con la cultura organizacional de la Entidad, sus principios y valores institucionales, las habilidades y aptitudes laborales, responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones, iniciativa innovación en la gestión, valor estratégico e incidencia de la responsabilidad.
Con esta prueba se evaluará la capacidad que tiene el aspirante para desempeñar con éxito las funciones inherentes al empleo convocado, con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público. Dicha capacidad, está determinada por comportamientos valores intrínsecos en el desempeño del empleo y actitudes que debe poseer y demostrar el empleado al servicio de la Administración Pública con base en los descriptores de conducta requeridos para el perfil del cargo convocado.
La prueba de competencias básicas evaluará y evidenciará las habilidades, actitudes y conocimientos comunes a los servidores públicos, que deben estar presentes en los aspirantes al participar en el Concurso y que correspondan con cada criterio de desempeño del empleo al que concursan.
La prueba de competencias funcionales está destinadas a evaluar y evidenciar lo que debe estar en capacidad de hacer el empleado para ejercer con eficiencia y eficacia el propósito principal, las funciones y responsabilidades del empleo al que se concursa. El ajuste al perfil del mismo y sus competencias en los contextos en donde deberán demostrarse las contribuciones del empleado dela UGPP al logro del objeto misional, planes, programas y proyectos
Estas pruebas serán aplicadas en una misma oportunidad a los aspirantes admitidos en el lugar, fecha y hará que con anterioridad informe la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de su página www.cnsc.gov.co o de la Universidad o lnstitución de Educación Superior contratada. Esta informaa6n debe ser consultada directamente por el aspirante.
ARTÍCULO 26. Publicación de los resultados de las pruebas de competencias comportamentales, básicas y funcionales. En la fecha que disponga la Comisi6n Nacional del Servicio Civil, que será informada con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles, se publicarán en la web institucional www.cnsc.gov.co, link "Convocatoria 130 de 2011 .o dela Universidad o lnstitución de Educación Superior contratada, los resultados de las pruebas escritas de competencias comportamentales, competencias básicas y competencias funcionales. Para conocer los resultados, el aspirante debe ingresar con el PIN y el documento de identidad.
Las pruebas de Competencias Comportamentales Básicas y Funcionales son independientes cada una; los resultados de cada prueba se expresarán en una calificación numérica, en escala de cero (0) a cien (100) puntos, compuesta por una parte entera y dos decimales y sus resultados no serán promediados entre sí.
PARÁGRAFO. La prueba de Competencias Comportamentales, tiene carácter eliminatorio con un mínimo aprobatorio de 80/100. El aspirante que obtenga una calificación menor de ochenta (80) puntos quedara eliminado y no podrá continuar en el proceso de selección. Al aspirante que obtenga una calificaci6n de ochenta (80) puntos o más su resultado le será ponderado con base en el porcentaje del 35% asignado a dicha prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del presente Acuerdo.
La prueba de Competencias Básicas, tiene carácter clasificatorio y su resultado será ponderado con base en el Porcentaje del 10% asignado a dicha prueba en el artículo 24 del presente Acuerdo.
La prueba de Competencias Funcionales, tiene carácter eliminatorio con un mínimo aprobatorio de 75/100. El aspirante que obtenga una calificación menor de setenta y cinco (75) puntos quedará eliminado y no podrá continuar en el proceso de selección. Al aspirante que obtenga una calificaci6n de setenta y cinco (75) puntos o menos, su resultado le será ponderado con base en el porcentaje del 30% asignado a dicha prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 27. Reclamaciones contra los resultados de las pruebas de competencias comportamentales, básicas y funcionales. Las reclamaciones frente a los resultados de alguna(s) de las tres (3) pruebas escritas de Competencias Comportamentales Básicas y Funcionales sólo serán recibidas a través dela aplicación informática dispuesta para ello en la página web de la Universidad o lnstitución de Educación Superior que ejecute la etapa de pruebas del concurso. El término para realizar las reclamaciones es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de resultados.
ARTÍCULO 28. Atención y resolución de las reclamaciones contra los resultados de las pruebas de competencias comportamentales, básicas y funcionales. La Universidad o lnstitución de Educación Superior delegada será responsable de resolver las reclamac1ones y comunicara al pet1cionario la respuesta exclusivamente a través de la aplicación informática que indique previamente y en las oportunidades que se señalan en el presente artículo.
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En firme los resultados de las pruebas de Competencias Comportamentales, Básicas y Funcionales, los aspirantes que no hayan superado las pruebas eliminatorias, quedaran excluidos del proceso de selección
PARÁGRAFO 1°. Vencido el término de que trata el artículo anterior para que los aspirantes presenten las reclamaciones, la Universidad o lnstitución de Educación Superior delegada procederá en primer lugar a resolverlas reclamaciones presentadas contra los resultados de la prueba de Competencias Comportamentales contra la decisión que resuelve la reclamación no procede ningún recurso.
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En firme los resultados serán excluidos y por tanto no podrán continuar en el proceso de selección, los aspirantes que no hayan superado la prueba de Competencias Comportamentales, por tratarse de una prueba de carácter eliminatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del presente Acuerdo. En caso de haber presentado reclamaciones contra los resultados de las pruebas de competencias básicas y/o de competencias funcionales, éstas no le serán resueltas.
PARÁGRAFO 2°. A partir del día siguiente a la publicación de los resultados definitivos de las pruebas de Competencias Comportamentales, la Universidad o lnstitución de Educación Superior delegada procederá a estudiar las reclamaciones, interpuestas contra los resultados de las pruebas de Competencias Básicas y/o de Competencias Funcionales, única y exclusivamente de aquellos aspirantes que hayan superado la prueba de Competencias Comportamentales. Contra la decisión que resuelve la reclamación presentada frente a los resultados de cada una de las pruebas no procede ningún recurso.
Las respuestas a las reclamaciones frente a los resultados de las pruebas de Competencias básicas y Competencias Funcionales, serán publicadas con los resultados definitivos de las mismas en la fecha señalada, la cual será informada con mínimo tres (3) días hábiles de anticipación en la página Web www.cnsc.gov.co en el link "Convocatoria 130 2011”. El aspirante deberá ingresar con el PIN y su documento de identidad para conocerlos. Los resultados serán entregados por la Universidad o lnstitución de Educación Superior oficialmente a la CNSC.
Los aspirantes que no hayan superado la prueba de Competencias Funcionales, no continuaran en el proceso de selección por tratarse de una prueba de carácter eliminatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del presente Acuerdo, por lo tanto serán excluidos del Concurso.
ARTÍCULO 29. DE LA PRUEBA DE ENTREVISTA. La Entrevista es un instrumento que permite investigar la conducta y personalidad de los candidatos. En este proceso se evidencia información relativa a la conducta, actitudes, aptitudes. motivaciones, principios, valores, el posible ajuste socio afectivo en torno al equipo de trabajo, la cultura organizacional y las competencias laborales, empleando para ello herramientas que aporten información relevante del candidato y su contexto para la valoración y toma de decisiones, a fin de prever el ajuste del aspirante tanto al perfil del cargo como a la entidad.
La prueba de Entrevista tiene carácter eliminatorio y se aprueba con un mínimo de 75/100. El aspirante que obtenga una calificación menor de setenta y cinco (75) puntos quedará eliminado y no podrá continuar, en el proceso de selección. Al aspirante que obtenga una calificación de setenta y cinco (75) puntos o más, su resultado le será ponderado con base en el porcentaje del 15% asignado a dicha prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del presente Acuerdo que se calificará numéricamente en una escala de cero (0) a cien (100) puntos con una parte entera y dos (2) decimales
PARÁGRAFO 1°.A los aspirantes admitidos para continuar en el concurso se les realizará un Estudio de Verificación de lnformación, que constará de: visita domiciliaria, verificación de antecedentes personales y análisis de estrés de voz –VSA-. La información del estudio de las mismas se proveerá a los jurados como insumo para la prueba de entrevista. El cronograma para la realización del estudio será informado con mínimo cinco (5) días hábiles de anticipación en la página web www.cnsc.gov.co en el link "Convocatoria 130-2011” El aspirante deberá ingresar con el número de identificación Personal –PIN-·y su documento de identidad para conocerlo.
El aspirante que no permita la realización del estudio de verificación de información previsto y en las condiciones señaladas por la CNSC se entenderá que desiste del concurso y será automáticamente excluido del mismo.
PARÁGRAFO 2°. Esta prueba se regulará por lo previsto en el presente Acuerdo y el protocolo que adopte la CNSC.
ARTÍCULO 30. Citación y realización de la prueba de entrevista. La Universidad o lnstitución de Educación Superior contratada por la CNSC, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a su realización, contará a través de su página web y de la CNSC www.cnsc.gov.co.en el link “Convocatoria 130-2011", a entrevista a los aspirantes que hayan sido admitidos para continuar en el concurso y se les haya, realizado el Estudio de Verificación de lnformación en las condiciones que establezca la CNSC en desarrollo de la Convocatoria. El aspirante debe a ingresar con el PIN y su documento de identidad para conocer la información sobre la citación.
La Universidad o lnstitución de Educación Superior delegada por la CNSC será responsable de realizar las entrevistas de acuerdo con el protocolo que adopte la CNSC.
ARTÍCULO 31. Prueba de valoración de antecedentes. La valoración de antecedentes es un instrumento de se1ecci6n de los aspirantes, que evalúa el mérito mediante el análisis de su historia académica y laboral relacionada con el empleo al que concursa, la cual se aplicará a los aspirantes que hayan superado la prueba de entrevista y tiene carácter clasificatorio.
Los documentos de estudio y experiencia que se analizarán para esta etapa, son los aportados por el aspirante que demuestran estudio y experiencia adicionales a los exigidos en el artículo 17 del presente Acuerdo para el cumpllm1ento de los requisitos del empleo a proveer.
La Universidad o lnstitución de Educación Superior delegada por la CNSC, con base en los documentos allegados, conforme a lo señalado en el artículo siguiente y atendiendo lo establecido en el reglamento que expida la CNSC para este fin, procederá a valorar los documentos, los cuales se calificarán numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales, obtenidos bajo la técnica de redondeo y su resultado será ponderado con base en el porcentaje del 10% asignado a dicha prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 32. Recepción de documentación para la prueba de valoración de antecedentes. La CNSC informara a través de la página Web www.cnsc.gov.co o en la de la Universidad o lnstitución de Educación Superior delegada; en el link: “Convocatoria 130-2011" al menos con cinco (5) días hábiles de antelación, las fechas en que se llevará a cabo la recepción de documentos requeridos para la valoración de antecedentes de los aspirantes que hayan superado la prueba de Entrevista.
El aspirante deberá enviar los documentos en forma virtual exclusivamente a través de la aplicación informática dispuesta por la CNSC o la Universidad o lnstitución de Educación Superior contratada, para este propósito.
Los documentos enviados o radicados en forma física, o por medios distintos al señalado por la CNSC, o entregados extemporáneamente, no serán tenidos en cuenta
PARÁGRAFO. Con antelación a la publicación de las fechas en que se recibirán los documentos de que trata el presente artículo, la CNSC expedirá y publicará el reglamento para la aplicación de la prueba de Valoración de Antecedentes, detallando los criterios, los lineamientos, los documentos y el valor o ponderación de cada uno de los aspectos objeto de la prueba.
ARTÍCULO 33. Publicación de resultados de la prueba de entrevista y la prueba de valoración de antecedentes. A partir de la fecha que disponga la CNSC que será informada con una antelaci6n no inferior a cinco (5) días hábiles en la página Web: www.cnsc.gov.co, en el link “Convocatoria 130-2011", se publicaran los resultados de la prueba de entrevista y dela prueba de valoración de antecedentes, para cuya consulta el aspirante debe ingresar con el PIN y su documento de identidad.
ARTÍCULO 34. Reclamaciones contra los resultados de las pruebas de entrevista y de valoración de antecedentes. Para las reclamaciones frente a los resultados de las pruebas de Entrevista y de Valoración de Antecedentes.se concede un mismo término y periodo, que será de cinco (5} días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados de las mismas y juntamente serán recibidas a través de la página electrónica y aplicac16ninformatica que se indique para el efecto.
ARTÍCULO 35. Atención y resolución de las reclamaciones contra los resultados de las pruebas de entrevista y valoración de antecedentes. La Universidad o lnstitución de Educación Superior delegada será responsable de resolver las reclamaciones y comunicará al peticionario la respuesta exclusivamente a través dela página electr6nica y apUcaa6n inform3bca que se indique previamente y en las oportunidades que se señalan en el presente artículo.
Para atender las reclamaciones, la Universidad o lnstitución de Educación Superior delegada puede utilizar una respuesta conjunta única y masiva de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004, cuando se den las condiciones para su aplicación.
PARÁGRAFO 1°. Vencido el término de que trata el artículo anterior para presentar reclamaciones se procederá, en primer lugar a resolver las reclamaciones presentadas contra los resultados de la prueba de Entrevista. Contra la decisión que resuelve la reclamación no procede ningún recurso.
Las respuestas a las reclamaciones frente a los resultados de la prueba Entrevista, serán publicadas con los resultados definitivos de la misma, en las fechas señaladas previamente, las cuales serán informadas con mínimo cinco (5) días hábiles de anticipación en la página web www.cnsc.gov.co, en el link de la “Convocatoria 130-2011”, a través de la misma aplicación informática en que se recibieron.
Para conocer los resultados de las pruebas de Entrevista y Valoración de Antecedentes, el aspirante deber ingresar con el número de identificación Personal –PIN- y su documento de identidad.
Los aspirantes que no hayan superado la prueba de Entrevista, no continuarán en el proceso de selección por tratarse de una prueba de carácter eliminatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del presente Acuerdo y de haber presentado reclamación contra tos resultados de la prueba de valoración de antecedentes, ésta no será resuelta.
PARÁGRAFO 2°. A partir del día siguiente a la publicaci6n de los resultados definitivos de la prueba de Entrevista, la Universidad o lnstitución de Educación Superior delegada procederá a estudiar las reclamaciones interpuestas contra los resultados de la prueba de valoración de antecedentes, única y exclusivamente de aquellos aspirantes que hayan superado la prueba de entrevista.
Las respuestas a las reclamaciones frente a los resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes serán publicadas con los resultados definitivos de las mismas en las fechas señaladas previamente, las cuales serán informadas con mínimo cinco (5) días hábiles de anticipación en la página Web www.cnsc.gov.co en el link "Convocatoria 130-2011·, a través de la misma aphcac16n 1nform3bca en que se recibieron.
Para conocer, los resultados de las pruebas de Entrevista y Valoración de Antecedentes, el aspirante deberá ingresar con el número de ldentificación Personal –PIN-·y su documento de identidad.
ARTÍCULO 36. Actuaciones administrativas. La Universidad o lnstitución de Educación Superior contratada por la CNSC para la realización del concurso, podrá adelantar actuaciones administrativas por posibles fraudes, falsedad, suplantación, entre otros, ocurridos e identificados en la realización de las pruebas de Entrevista, valoración de Antecedentes y en el estudio de Verificación de lnformación que incluye el de la verificación o autenticidad de la informaci6n académica y laboral. El resultado de las actuaciones administrativas puede conllevar a la invalidación de las pruebas de los aspirantes involucrados en los citados actos o conductas: cuya decisión se adoptará mediante acto administrativo motivado contra el cual procede recurso de reposición.
PARÁGRAFO. Si como producto de estas actuaciones a un aspirante se le comprueba el fraude, falsedad o suplantación, este será excluido del concurso en cualquier momento del mismo, inclusive si hace parte de una la lista de elegibles.
CAPÍTULO VI.
DE LOS RESULTADOS CONSOLIDADOS Y LA LISTA DE ELEGIBLES
ARTÍCULO 37. Publicación de resultados consolidados de las pruebas aplicadas. La CNSC publicara los resultados definitivos obtenidos por los aspirantes en cada una de las pruebas aplicadas durante el Concurso conforme a lo previsto en el presente Acuerdo y el consolidado de las mismas, en la fecha que se divulgara mínimo con tres (3) días hábiles de anticipación a través de su página web: www.cnsc.gov.cg.
Esta publicación se hará en estricto orden de número de documento de identidad de los concursantes y sólo contendrá, la calificación numérica en escala de cero (0) a cien (100) puntos con una parte entera y dos (2) decimales obtenidos bajo la técnica de redondeo. Esta publicación tiene finalidad preventiva para evitar incurrir en errores al momento de adoptar las listas, por lo mismo no precede reclamación frente a resultados en las pruebas, para lo cual se dio la oportunidad en cada uno de los mementos del proceso.
ARTÍCULO 38. Corrección de resultados de cada una de las pruebas. Frente a Ios resultados consolidados de cada aspirante y para cada una de las pruebas, sólo se aceptaran solicitudes de corrección de errores en el tipo o número de documento de identidad, en los nombres o apellidos, en el puntaje obtenido en la calificación ya publicada y en firme (agotada la etapa de reclamaciones para cada prueba), las cuales deberán presentarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación y únicamente a través del aplicativo dispuesto para este fin.
Durante esta oportunidad no podrán hacerse reclamaciones contra los resultados de las pruebas aplicadas por haber quedado los resultados de las mismas en firme.
ARTÍCULO 39. Conformación de listas de elegibles. Superada la fase de solicitud de correcciones de que trata el artículo anterior, la CNSC consolidará los resultados publicados debidamente ponderados por el valor asignado a cada prueba dentro del total del concurso y conformar en estricto orden de mérito la Lista de Elegibles para proveer los empleos objeto de la Convocatoria, los empleos vacantes definitivos que se hayan generado durante el desarrollo del concurso y los que se generen durante la vigencia de la respectiva lista de elegibles, incluidos los que llegaren a crearse por ampliación de la planta de personal.
El Presidente dela CNSC expedirá los respectivos actos administrativos por los cuales se adopta la lista de elegibles para la UGPP, incluyendo nombre, documento de identidad y posición para cada uno de los empleos convocados a Concurso, con indicación del puntaje en estricto orden descendente.
ARTÍCULO 40. Publicación de listas de elegibles. A partir dela fecha que disponga la CNSC, la cual será informada con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles en la página Web: www.cnsc.gov.co, se publicarán oficialmente los actos administrativos que adoptan la Lista de Elegibles de los empleos convocados para la UGPP.
ARTÍCULO 41. Solicitudes de corrección frente a la lista de elegibles. Frente a las Listas de Elegibles, sólo se aceptaran solicitudes de corrección de errores en el tipo o número de documento de identidad, en los nombres o apellidos, en el puntaje obtenido en la calificación ya publicada y en firme (agotada la etapa de reclamaciones para cada prueba), las cuales deberán presentarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación.
En esta fase no podrán hacerse reclamaciones frente a los resultados de las pruebas aplicadas por haber quedado los resultados de las mismas en firme y haber concluido los términos perentorios para este fin: por, lo tanto no se reviven términos para elevar reclamaciones en relación con los resultados. Las solicitudes de corrección se recibirán y resolverán a través de la aplicación informática dispuesta para este fin en la página web de la CNSC www.cnsc.gov.co
ARTÍCULO 42. Solicitudes de exclusión de la lista de elegibles. Dentro de Ios cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la UGPP o la Comisión de Personal de la misma, podrán solicitar a la CNSC la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, por los siguientes hechos:
a) Fue admitida al Concursos sin reunir los requisitos exigidos en la Convocatoria.
b) Aportó documentos falsos o adulterados.
c) No superó las pruebas del Concurso.
d) Fue suplantada por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso.
e) Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.
f) Realizó acciones para cometer fraude en el Concurso.
ARTÍCULO 43. Modificaciones de listas de elegibles. La CNSC de oficio o a petición de parte, mediante acto administrativo debidamente motivado, expedirá de la lista de elegibles al participante en el concurso, cuando compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas
La lista de elegibles, también podrá ser modificada por la CNSC de oficio o a petición de parte adicionándola con una o más personas, o reubicándola (s) cuando compruebe que hubo error, fraude o falsedad, o como producto de las solicitudes de corrección de resultados o datos.
La CNSC excluirá de la lista de elegibles sin perjuicio de las acciones de carácter disciplinario y penal a que hubiere lugar, si llegare a comprobar que un aspirante incurrió en uno o más de los hechos previstos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 44. Vigencia de la lista de elegibles. La lista de elegibles producto de la presente Convocatoria tendrá vigencia de dos (2) anos a partir de su firmeza.
ARTÍCULO 45.- Firmeza de las listas de elegibles. La CNSC remitirá a la –UGPP- Ios actos administrativos por medio de los cuales se adopta la lista de elegibles para los diferentes empleos convocados e igualmente los publicará en la página Web: www.cnsc.gov.co el cual constituye el medio oficial de publicidad para todos los efectos legales.
La firmeza de la lista de elegibles se produce, vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en la página Web: www.cnsc.gov.co, cuando no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma, en los términos señalados en los artículos 42 y siguientes del presente Acuerdo, o una vez resueltas las solicitudes de exclusión para los empleos que se hayan presentado.
CAPÍTULO VII.
EL PERIODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 46. Requisitos para la vinculación y toma de posesión en el empleo. Para efectos de la vinculación y toma de posesión en el empleo, los elegibles que hagan parte de la lista, deberán cumplir y acreditar previamente los requisitos previstos en las normas legales y reglamentarias que rijan para este sistema específico de carrera.
ARTÍCULO 47. Nombramiento en periodo de prueba. Una vez publicados los actos administrativos que adoptan la respectiva Lista de Elegibles debidamente ejecutoriados o en firme, y cumplidos los requisitos para la vinculación y toma de posesión en el empleo previstos en las normas legales, la UGPP tiene diez (10) días hábiles para producir el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba, el cual tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la inducción, a que tendrá una duración máxima de un (1) mes.
En cualquier momento, durante este tiempo y al vencimiento del mismo, el empleado será evaluado en su desempeño laboral. La evaluación final deberá realizarse dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho término y durante el mismo se mantendrá la vinculación del empleado. Aprobado el periodo de prueba, por obtener calificación satisfactoria en el desempeño laboral. El empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro del Sistema Específico de Carrera Administrativa dela UGPP. En caso contrario, y una vez en firme a respectiva calificación, se producirá su retiro definitivo del servicio en los términos dispuestos en las normas legales.
PARÁGRAFO. Cuando dos (2) o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales en la conformación de la lista de elegibles ocuparan la misma posición en condición de empatados, para determinar quién debe ser nombrado en periodo de prueba, se deberá realizar el desempate para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios en su orden:
- La persona que se encuentre en situación de discapacidad.
- Con quien ostente derechos en carrera.
- Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.
- Par el mayor puntaje obtenido en cada una de las pruebas del Concurso, en atención al siguiente orden:
- Con quien en la prueba de Competencias Comportamentales haya obtenido el mayor puntaje.
- Con quien en la prueba de Competencias Funcionales haya obtenido el mayor puntaje.
- Con el aspirante que haya obtenido mayor puntaje en la prueba de Entrevista.
- Con el aspirante que haya obtenido mayor puntaje en la prueba de Competencias Básicas.
- Con el aspirante que haya obtenido mayor puntaje en la prueba de Valoración de Antecedentes
- Por Ultimo, se aplicarán otros criterios definidos por normas especiales, coma la regla referida a los varones que hayan prestado el Servicio Militar Obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.
- De persistir el empate se aplicara una forma de selección al azar.
ARTÍCULO 48. Vigencia, publicación y divulgación. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y publicación en las páginas web: www.cnsc.gov.co de la CNSC y, www.ugpp.gov.co de la UGPP, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004 y modifica en su totalidad el Acuerdo 160 del 3 de agosto de 2011.
Dado en Bogotá D.C., a los 6 días del mes de junio de 2012
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
FRIDOLE BALLÉN DUQUE
PRESIDENTE CNSC
MARIA CRISTINA GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO
DIRECTORA GENERAL UGPP
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2012.